REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

FISCAL: DR. ORLANDO CARVAJAL, Fiscal 4ª del Ministerio Público

IMPUTADO: MONASCAL TORRES KABIL JEAN

DEFENSA PRIVADA: DR AURELIANO BERROTERAN

SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ


En fecha veintidós (22) de julio del año 2008, siendo el día y la hora señalado por este Tribunal de Control, se realizó la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al imputado MONASCAL TORRES KABIL JEAN, previo el cumplimiento de la formalidades de ley, previa verificación de las partes, cursa a las actas procesales Escrito de Acusación de fecha 26 de junio del año 2008, en el cual el Ciudadano Fiscal Cuarto, del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó acusación en contra del ciudadano; MONASCAL TORRES KABIL JEAN, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 3º del Código Penal, señalando; “Que en fecha 21 de mayo del año 2008, entre las 11:00 y 11:40 horas de la mañana, en la avenida principal de la Urbanización 27 de febrero; Guarenas, cuando funcionarios de la Policía del Municipio Plaza, se desplazaban por el bloque 53, logran ver a dos ciudadanos en un vehículo tipo moto, que al observar la cercanía de la comisión policial, accionan un arma de fuego en contra de estas, intentando evadirse, los funcionarios a escasos metros aprehenden al chofer de la moto, al que identifican como KABIL JEAN MONASCAL TORRES, mientras que su acompañante se va en veloz carrera a internarse en el bloque 51, a quien persiguen hasta el piso 4, observando que arroja dentro de uno de los apartamentos un objeto, los funcionarios le solicitan la entrada al mismo a su propietaria quien accede y le permite colectar un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm. Sin seriales visibles…

Cumplidas las formalidades requeridas en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA:

ADMITIR LA ACUSACIÓN presentada interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Miranda, en la fecha antes señalada, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito este que se encuentra previsto en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, por cuanto de los fundamentos de la acusación y elementos probatorios ofrecidos, se desprende que nos encontramos en presencia de este tipo penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto quedó establecido en la audiencia oral y de los elementos probatorios presentados, que el ciudadano: efectivamente el ciudadano KABIL JEAN MONASCAL TORRES, el día 21 de mayo del año 2008, transitaba por la avenida principal de la urbanización 27 de febrero en una moto y llevaba un barrillero, en ese momento pasa una comisión policial de la Policía de Plaza, y accionan un arma de fuego en contra de dichos funcionarios, es apresado y su acompañante se introduce en uno de los bloques y logra arrojar el arma en uno de los apartamentos. Debatido como fue el escrito de acusación, los elementos de convicción y los medios probatorios, impuesta del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos; 376, Admisión de Los Hechos, 42, Suspensión Condicional del Proceso y 40 Acuerdos Reparatorios, del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado manifestó su voluntad de declarar y manifestó: Que admitía los hechos que le atribuía el ciudadano Fiscal del Ministerio, a los fines de que se le otorgara la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose en este acto a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le imponga el Tribunal, es todo.”.
La Defensa al exponer sus alegatos, manifestó “Escuchada la manifestación voluntaria de mi defendido en cuanto a la admisión de los hechos y en caso de que el Tribunal admita la acusación interpuesta por la representación Fiscal, esta Defensa solicita la Suspensión Condicional del Proceso, con la aplicación de las medidas que ha bien tenga el Tribunal dictar para el aseguramiento del cumplimiento del beneficio otorgado”
Vistos el pedimento realizado por el ahora acusado, de común acuerdo con su Defensor que le sea aplicada la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, oportunidad legal para ello, este Tribunal Segundo de Control la admite, por cuanto estando presente la representación Fiscal; No hizo oposición a ello, de conformidad y en resguardo de los derechos del acusado y por cuanto se trata de un delito en el cual la víctima es el orden público, de conformidad a los preceptos contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y garantizados por nuestra Carta Magna, en consecuencia pasa a dictar decisión en los siguientes términos:

LOS HECHOS

En el presente caso, el acusado KABIL JEAN MONASCAL TORRES, admitió que efectivamente había realizado los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Igualmente el acusado antes mencionado manifestó que la presente admisión de hechos, la hacía de conformidad para que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso.. De igual manera indicó al Tribunal estar dispuesto a cumplir con las obligaciones que le fueren impuestas.

La Representación Fiscal por su parte no se opuso en la presente audiencia al otorgamiento del beneficio solicitado por el acusado, en virtud de ser un delito de acción pública, cuya víctima es el orden público al cual representa. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control procede a dictar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Estima esta Juzgadora que se encuentran acreditados en autos el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, visto que el acusado de autos no presenta antecedentes penales, ni le han sido impuestas medidas correccionales, ni se ha acogido a beneficios contemplados en la Ley, es por lo que este Tribunal Segundo en función de Control considera procedente la aplicación de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, encontrándonos ante la presencia de un delito que establece pena de prisión, que no excede de tres años, tomando en consideración la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula la Suspensión Condicional del Proceso solicitado por la Defensa, se encuentra ajustada a derecho, siendo lo procedente CONCEDER al identificado acusado la citada medida Alternativa de la Suspensión Condicional de la Prosecución Del Proceso.

SEGUNDO: En virtud de la pena establecida para el delito imputado por la Representación Fiscal se hace procedente LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, atendiendo a lo previsto del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO: Asimismo se evidencia que en el presente acto el Acusado ya identificado se sometió a las condiciones que el Tribunal le estableciera, en razón de la concesión de la Suspensión Condicional del Proceso, de igual manera manifestó tener residencia fija y no tener antecedentes penales. El Representante del Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo en el otorgamiento de la Medida Alternativa de La Prosecución del Proceso solicitada y otorgado por este Tribunal.
En consecuencia se le imponen al ciudadano; KABIL JEAN MONASCAL TORRES, venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 20/07/78, de 29 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Alida Torres (v) y de Luis Armando Monascal (v) residenciado en Barrio 23 de Enero, sector El cementerio, frente a la Licorería El Tigre, calle Principal, casa s/n, Guatire, Municipio Zamora, del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.678.256, las siguientes condiciones, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las presentes condiciones por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO
PRIMERO: Deberá residir en la dirección aportada a este Tribunal, y estará obligado a participar cualquier cambio de dirección a la brevedad posible a este Despacho.
SEGUNDO: Permanecer en un trabajo o empleo estable.
TERCERO: Someterse a la Vigilancia de La Coordinación Zonal Nº 08 de Tratamiento No Institucional, quien le designará un delegado de Prueba.
En cuanto a los Medios de Prueba, ofrecidos por las partes, por considerarse que son necesarios, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal de cumplir con las condiciones impuesta y en el tiempo señalado, luego de transcurrido este tiempo se convocará a una Audiencia entre Las Partes y verificado el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en caso contrario de incumplir el acusado se dictará sentencia condenatoria en su contra.
DISPOSITIVA

En virtud a todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano,
En consecuencia se le imponen al ciudadano; KABIL JEAN MONASCAL TORRES, venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 20/07/78, de 29 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Alida Torres (v) y de Luis Armando Monascal (v) residenciado en Barrio 23 de Enero, sector El cementerio, frente a la Licorería El Tigre, calle Principal, casa s/n, Guatire, Municipio Zamora, del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.678.256, quien deberá cumplir con las condiciones señaladas en la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Juzgado Segundo en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento a los VEINTIDOS (22) DÍAS del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

LA SECRETARIA

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

Act. N° 2C-1665-08