REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la audiencia preliminar , de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 3c-1460-8, seguida al imputado WILLIAMS ROBERTO CARRANZA HIDALGO, venezolano, natural de Caracas , nacido el: 18-05-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.555.154 , de estado civil soltero, de profesión u oficio: constructor , hijo de: Sonia Hidalgo (v) y Aníbal Carranza (v), este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Dr. ORLANDO CARVAHJAL, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron los ocurridos el día 25 de Abril de 2008 cuando funcionarios adscritos a la policía Plaza del Estado Miranda se encontraban efectuando labores de patrullaje en la zona industrial Maturín, cuando observan al imputado que al identificar a la comisión policial, emprenden veloz huida siendo alcanzado metros mas adelante, los funcionarios se hacen de un testigo a quien identifican como Luís Hernández quien presencia la revisión corporal practicada al aprehendido comisan un bolso de color negro cuyo contenido era 28 envoltorios de material sintético transparente atados con un hilo de color rojo, contentivo de una sustancia compacta y se procede a la aprehensión del hoy acusado que arrojo un total de 60 envoltorios con un peso de 18 gramos con 600 miligramos componentes de cocaína base crack, con una pureza de 55.19%.

Estos hechos fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, en la calificación Jurídica TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto(s) y sancionado(s) en el(s) artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Presentada como fue oralmente la acusación por parte de la Representante del Ministerio Publico e impuesto el imputado WILLIAMS ROBERTO CARRANZA HIDALGO, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente la establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al procedimiento especial de Admisión de los hechos, el mismo señalo: “soy inocente, esa droga no es mia” y posteriormente se le cedió la palabra a su abogado defensora, DRA. SONSIRETH PERDOMO, quien pasó a exponer sus alegatos, en los siguientes términos: “ ratifico el escrito de fecha 05 de junio toda vez que el escrito fue presentado de manera extemporánea ya aun cuando se solicito la audiencia de prorroga la misma no pudo realizarle razón por la cual la defensa solicito que se decrete la libertad del imputado o en su defecto una medida cautelar solicito la revisión y sustitución de la medida privativa de acuerdo a los establecido en los artículos 8, 9 y 243 de la ley adjetiva Penal y se acuerde una medida cautelar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico procesal Penal Es todo solicito que si de ser admitida la acusación no se admita el órgano de prueba signado con el numero 2.1 toda vez que no aporta ningún elemento de culpabilidad en relación al delito calificado no debe ser llevado a un juicio oral y publico un registro policial de mi defendido, y vista la manifestación de mi defendido se decrete el pase a juicio”

De seguidas ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PUNTO PREVIO: Se observa que en fecha 15 de mayo del 2008, la Fiscal 4ta del Ministerio público interpuso solicitud en tiempo hábil de la prorroga de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 16 de Mayo este tribunal convoco para la audiencia para el día 20 -05-2008, no realizándose la audiencia por falta de traslado y convocándose para el día 22-05-2008 con boleta de traslado 194-08, siendo que no se realizo para esa fecha, fue convocada nuevamente para el día 27-05-2008, igualmente no se realizo la misma por falta del traslado del imputado, siendo así igualmente el 28-05-08 se difiere para el día 03-06-08. De manera que, en fecha 03 de junio del 2008 el Ministerio público hizo uso del acto conclusivo antes del vencimiento de los 15 días, lapso establecido como fecha tope de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que no se realizo la audiencia, sin ser imputable a la defensa, Fiscal del Ministerio Publico o Tribunal, siendo únicamente imputable a la falta de traslado del imputado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida la libertad , la justicia, la igualdad la solidaridad, la democracia , la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos , la ética y el pluralismo político, observando que en el presente caso se sigue por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION delito este de lesa humanidad y dado que por encima del derecho individual del imputado esta el derecho del colectivo por quien este Juzgador se inclina a proteger, se decide declara sin lugar el pedimento de la defensa PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra del ciudadano: WILLIAMS ROBERTO CARRANZA HIDALGO, venezolano, natural de Caracas , nacido el: 18-05-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.555.154 , por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tal admisión se hace , en virtud de que la acusación presentada por el Ministerio Público, cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también el requisito material, referido al fundamento serio de la imputación Fiscal .


El tribunal seguidamente pasa a informarle e instruirlo del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente le fue cedida la palabra al acusado, previamente impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente se le pregunta al imputado: WILLIAMS ROBERTO CARRANZA HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nro. V.17.555.154, quien manifestó que no desea admitir los hechos, manifestó que es inocente

Los hechos por los cuales se admiten la presente acusación, y que van a ser los hechos objeto del proceso son los ocurridos el día 25 de Abril de 2008 cuando funcionarios adscritos a la policía Plaza del Estado Miranda se encontraban efectuando labores de patrullaje en la zona industrial Maturín, cuando observan al imputado que al identificar a la comisión policial, emprenden veloz huida siendo alcanzado metros mas adelante, los funcionarios se hacen de un testigo a quien identifican como Luís Hernández quien presencia la revisión corporal practicada al aprehendido comisan un bolso de color negro cuyo contenido era 28 envoltorios de material sintético transparente atados con un hilo de color rojo, contentivo de una sustancia compacta y se procede a la aprehensión del hoy acusado que arrojo un total de 60 envoltorios con un peso de 18 gramos con 600 miligramos componentes de cocaína base crack, con una pureza de 55.19%.


SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, así como por la defensa del imputado WILLIAMS ROBERTO CARRANZA HIDALGO, por considerar que en la presente audiencia fue señalada su pertinencia y necesidad y las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico procesal penal, es decir, son licitas., siendo ellas:

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALÍA


1)TESTIMONIALES


DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS

1.- Detective OROPEZA BANKIER, Agente GONZALEZ LENIN, adscritos a la Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda, quienes practicaron la detención del imputado.


DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS

1.- LUIS ARTURO HERNANDEZ BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad Nª. 17.801.802, residenciado en Barrio Zulia, Sector El Tanque, casa Nº 12, al lado de la Bodega del señor Jesús, Guarenas, Estado Miranda.


EXPERTOS

1.- MARJORIE MARCANO y KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA, expertas adscritas a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Bello Monte

PRUEBAS DOCUMENTALES

1.-El contenido de la Experticia Química y/o toxicológica numero 3659 de fecha 12-5-08, suscrita por las expertos MARJORIE MARCANO y KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA, adscrita a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Bello Monte.


Todo a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO:. De conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 5° Ejusdem, se mantiene la Medida Preventiva Judicial de Privación de Libertad que le fuese decretada al imputado WILLIAMS ROBERTO CARRANZA HIDALGO, por cuanto las circunstancias que motivaron la misma no han variado y por considerar este juzgador que la misma es la idónea para asegurar las resultas del presente proceso, con relación a la gravedad del delito las circunstancias de su presunta comisión y la sanción probable.



CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO al imputado WILLIAMS ROBERTO CARRANZA HIDALGO, venezolano, natural de Caracas , nacido el: 18-05-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.555.154 , por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días por ante el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer, a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye a la Secretaria del Tribunal para que remita las presentes actuaciones a la Oficina Distribuidora de Causa Penales.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO



LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS



Exp. 3C-1644-08
VJG/vjg