REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Celebrada como ha sido, en esta misma fecha, la audiencia de presentación del imputado CRESPO PESTANA MAICKEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad nro. 18.886.832, en la cual el Ministerio Publico, en la persona del Dra. JANETH LEDEZMA, Fiscal Octava del Ministerio Publico, solicito la DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA, este Tribunal, observa lo siguiente

El Ministerio Publico, no le imputo al precitado ciudadano delito alguno. Por otra parte, expreso que dada la situación de que el precitado ciudadano se encuentra solicitado por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, N° de Expediente 3C3161 y H-047-227, por la comisión del delito de: DETENCIÓN U OCULTACIÓN ILÍCITA, se declinara la competencia en el Tribunal de 3° Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Barlovento.

Ahora bien, el artículo 67 del Código Orgánico Procesal PENAL expresa: La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate.

De igual manera el artículo 77 del texto adjetivo expresa: Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.


De lo precedentemente expuesto y dado que este Tribunal de Control, es competente para conocer de lo asuntos o hechos territoriales ocurridos, desde el Municipio Plaza del Estado Miranda (Guarenas) hasta el Municipio Pedro Gual del Estado Miranda (Cupira) y como quiera que el Ministerio Público, le imputo al ciudadano CRESPO PESTANA MAICKEL ANTONIO, en primer lugar, el delito DETENCIÓN U OCULTACIÓN ILÍCITA, cuyos hechos supuestamente ocurrieron en la Jurisdicción del Estado Bolívar, es por lo que este Tribunal, en aras de la aplicación de una sana, recta, cabal y oportuna administración de Justicia, declina el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de 3° de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz. Y ASÍ SE DECIDE




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa en el Tribunal de 3° de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. VICTOR JULIO GAMERO.


LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE


ACT.3C-1780-08