REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud interpuesta por la Dra. HAYDEE CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 01-07-2008, a favor de la ciudadana: MIGDALlA DEL CARMEN BRACHO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.205.140, mediante la cual solicita al Tribunal lo siguiente:

El día 01 de Julio del 2008, compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en calidad de Victima Indirecta la ciudadana MIGDALlA DEL CARMEN BRACHO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.205.140, soltera, de 43 años de edad, grado de instrucción: secundaria incompleta, profesión u oficio: del hogar, domiciliada en la Urbanización Nueva Guacarapa, Terraza C, casa N° 5, de color azul claro, con rejas de color blanca, Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda y numero telefónico: 0212-3610078, referida de la Fiscalia Vigésima Primera del Estado Miranda, mediante Memorandum N° FMP-15F21-751-2008, con fecha 30-06-08, y expuso lo siguiente: "Acudo ante este Despacho en calidad de victima indirecta en el expediente interno n° 15F21134-08, nomenclatura de la Fiscalia Vigésima Primera del Estado Miranda, con sede en Guarenas, y expediente N° 1 M282-07, nomenclatura del Juzgado Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), en perjuicio de mi hijo adolescente, quien en vida respondiera al nombre de RICHARD JÚNIOR HERNÁNDEZ BRACHO, de 14 años de edad, hecho ocurrido hace un año aproximadamente, y donde aparece como imputado, ciudadano CARLOS ARTURO URBANEJA GUARAMATO, Alias "El Mojón" y/o "El Arturito", quien en la actualidad se encuentra detenido en el Internado Judicial el Rodeo II. Ahora bien, en Ia actualidad me siento acosada, hostigada y en situación de peligro, temo por nuestras vidas, motivo por el cual solicito PROTECCIÓN A LA VICTIMA, tanto para mi como para mi núcleo familiar, pareciera que familiares de él me tienen vigilada, me persiguen, pues a veces me encuentro con circunstancias extrañas, como vehículos raros que pasan cerca de la casa, personas que de repente me han dejado de hablar, buscan la manera de confrontarme, entre otras acciones semejantes".


Ahora bien, los derechos humanos, son todos aquellos inherentes a la persona humana, que nacen desde que la misma es concebida, y se encuentran consagrados y garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios y acuerdos internacionales que han sido suscritos y ratificados por la República de Venezuela, debiendo el Estado garantizar a toda persona conforme al principio de progresividad el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos, siendo el respeto y garantía obligatorio para los Órganos del Poder Público; materia ésta que constituye la base de la constitución vigente, llegando a legalizar oficialmente nuestra carta magna el ejercicio de recurrir a los órganos competentes para hacer valer tales derechos.

En este orden se tiene, que la ciudadana: MIGDALlA DEL CARMEN BRACHO, es señalada por la Representación Fiscal como víctima indirecta del presente caso, en la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (Homicidio), en perjuicio de su hijo RICHARD JUNIOR HERNANDEZ; corresponde a los Jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dentro de las garantías constitucionales se encuentra los derechos civiles y entre ellos el derecho a la vida y a la integridad personal, no sólo de los imputados sino también de las víctimas de un hecho punible y de todos los ciudadanos que vivan en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando de igual forma nuestra carta magna establece el derecho a la vida, en los siguientes términos:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, LA VIDA, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y en su artículo tercero que:”…El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución… La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines…”

Se observa del escrito Fiscal que la ciudadana: MIGDALlA DEL CARMEN BRACHO, se siente acosada, hostigada y en situación de peligro, por familiares del imputado: CARLOS ARTURO URBANEJA, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial el Rodeo II, a tal efecto cabe destacar lo siguiente: “…Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas…el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”

En tal sentido este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Barlovento, a los fines de garantizar el respeto a los derechos humanos, principio fundamental éste consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo establece en sus artículos 02, 03 y 19 y con el objeto de que se respete efectivamente la vida y la integridad personal de la ciudadana: MIGDALlA DEL CARMEN BRACHO y de su grupo familiar, derechos humanos de relevancia, reconocidos no sólo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sino también en tratados acuerdos y convenios internacionales que han sido suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo preceptúa el artículo 23 y recogido en el artículo 43 de la Carta fundamental, atendiendo a lo establecido en el artículo 55 eiúsdem, y artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé la protección de la víctima, siendo que dicho ciudadano según el escrito Fiscal es señalado como víctima Indirecta en la comisión de los delitos de: CONTRA LAS PERSONAS, y como quiera que la protección a la víctima son objetivos del proceso penal, constituyendo deber indeclinable de los jueces garantizar la vigencia de sus derechos, respeto y protección durante el proceso, debiendo los funcionarios policiales y los demás organismos auxiliares otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, tal y como lo prevé el artículo 118 eiúsdem, y artículo 81 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es lo que hace concluir a este órgano Jurisdiccional que lo más ajustado a derecho en el presente caso es declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Dra. HAYDEE CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor de la ciudadana: MIGDALlA DEL CARMEN BRACHO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.205.140, y en consecuencia acuerda a los fines de garantizar la INTEGRIDAD FÍSICA de dicha ciudadana Y SU GRUPO FAMILIAR dictar la siguiente medida:

Único: Acuerda notificar a las partes de lo acordado por este Tribunal Tercero en funciones de Control, de este Circuito Judicial penal, Extensión Barlovento. Asimismo acuerda oficiar a la Policía del Municipio Plaza, a los fines de que resguarden la integridad física de la ut-supra ciudadana y de su grupo familiar-.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la Dra. HAYDEE CONTRARAS, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión Barlovento, a favor de la ciudadana: MIGDALlA DEL CARMEN BRACHO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.205.140. En virtud de ello se acuerda oficiar a la Policía del Municipio Plaza, a los fines de que resguarden la Integridad Física de dicha ciudadana y de su Núcleo familiar.-

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. VÍCTOR JULIO GAMERO

LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO

Solicitud Nro. S3C576-08