REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito presentado por los Profesionales del Derecho Abg. JULIO CESAR ORTEGA y Abg. JULIO ENRIQUE JIMENEZ BLANCO, en su condición de Defensores Privados del ciudadano CARABALLO JOSE ALEXANDER, quien es venezolano y titular de la cédula de identidad V-18.559.872, a quien se le sigue causa signada con el N° 4C 1475-08, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, recibida por este Juzgado y cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera impuesta a su defendido por este Juzgado Cuarto de Control, en fecha 10 de Diciembre de 2008; este Tribunal a los fines de decidir, observa lo siguiente:


Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...”.

Así mismo, el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la proporcionalidad de la medida de coerción impuesta con la gravedad del delito imputado, y en el presente caso, estamos ante la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo uno de los elementos de convicción tomados en consideración por este Tribunal para que en fecha 10 de Diciembre de 2008, en Audiencia de presentación se le impusiera al ciudadano CARABALLO JOSE ALEXANDER, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa a los autos, escrito presentado por los Profesionales del Derecho Abg. JULIO CESAR ORTEGA y Abg. JULIO ENRIQUE JIMENEZ BLANCO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano CARABALLO JOSE ALEXANDER; mediante el cual solicita la revisión de la Medida Privativa de Libertad, que le fuera impuesta a su defendido y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se desprende que los Defensores Privados al realizar la solicitud de revisión de la medida, han fundamentado sus argumentos entre otras cosas en la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 2008-0287, con ponencia del Magistrado Dr. ARCADIO DELGADO ROSALES, donde conoce sobre el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido por la Defensoría Pública del Área Metropolitana de Caracas, en defensa de los intereses colectivos de los procesados y penados recluidos en los distintos centros penitenciarios del país, conjuntamente con la medida cautelar de suspensión de efectos de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460 y artículo 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicada en Gaceta Oficial N° 5.768, de fecha 13 de Abril de 2008, así como en el caso del ultimo aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en el contenido de los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos al Principio de Presunción de Inocencia y el Estado de Libertad que asiste a su defendido y piden al tribunal le sea acordada una medida cautelar menos gravosa y de posible cumplimiento de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la contenida en el numeral 3°. En tal sentido, este Tribunal quiere destacar que se ha garantizado el fiel cumplimiento de las garantías constitucionales establecidas en nuestra carta magna, tales como el debido proceso, la tutela judicial y efectiva, así como los principios de presunción de inocencia y de libertad que le asisten al ciudadano CARABALLO JOSE ALEXANDER y que la medida Privativa de Libertad impuesta por este Juzgado es proporcional a la entidad del delito imputado, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN. Considera este Juzgador que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al citado imputado y que la misma es la idónea para garantizar las resultas del presente proceso, aunado al hecho que la Representante del Ministerio Público presentó en su debida oportunidad el correspondiente Escrito Acusatorio y está por celebrarse la Audiencia Preliminar en la presente causa.

En cuanto al argumento de la defensa sobre la aplicación de la Sentencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, Expediente No 2008-0287, este Tribunal considera que la referida y citada decisión es explícita en cuanto a la admisibilidad de recurso de nulidad por inconstitucionalidad, con medida cautelar innominada de suspensión de la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte sentencia definitiva; incluso se encuentra en etapa de tramites del Recurso ante el Tribunal de Sustanciación, y la Medida Cautelar Innominada, decretada previo análisis del Fumus Boni Iuris y del Periculum in Mora, como requisitos de procedencia, conlleva a la aplicación en forma estricta a las disposiciones contenidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir a la aplicación de las Fórmulas alternativas de Cumplimiento de pena, Tales como el Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y la Libertad Condicional, siendo de la competencia estricta de los Tribunales de Ejecución de la República y para ser aplicados sin ningún tipo de discriminación en el cumplimiento de las penas; ante lo cual, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por este Juzgado Cuarto de Control, en fecha 10 de Diciembre de 2008 en Audiencia de Presentación, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal, que le fuera impuesta en fecha 10 de Diciembre de 2008, al ciudadano CARABALLO JOSE ALEXANDER, quien es venezolano y titular de la cédula de identidad V-18.559.872, a quien se le sigue causa signada con el N° 4C 1475-07, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ACUERDA MANTENERLA EN LAS MISMAS CONDICIONES. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. ANNELYS RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. ANNELYS RIVAS







CAUSA N° 4C 1475-07
MAG/AR.-