REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito presentado por la Abogada PATRICIA CAROLA RUIZ LEON, en su condición de Defensora Pública del ciudadano LEON MARTINEZ CARLOS ENRIQUE, quien es venezolano y titular de la cédula de identidad V-6.027.040, a quien se le sigue causa signada con el N° 4C 1581-08, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas recibida por este Juzgado y cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera impuesta a su defendido por este Juzgado Cuarto de Control, en fecha 09 de Febrero de 2008; este Tribunal a los fines de decidir, observa lo siguiente:
La Defensora Pública al realizar la solicitud de revisión de la medida, ha fundamentado sus argumentos en el contenido de los artículos 1, 8, 9, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Experticia Británica N° 0568 de fecha 12 de Marzo de 2008, consignada por ante este Juzgado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, en la cual arroja un resultado de diecisiete (17) gramos con trescientos sesenta (360) miligramos de Marihuana (Cannabis Sativa), indicando que en el presente caso estaríamos en presencia de un delito de Posesión y no de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, alegando a su favor que el imputado ha permanecido más de cinco (05) meses privado de su libertad sin que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar y pide al Tribunal le sea acordada una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal quiere destacar que se ha garantizado el fiel cumplimiento de las garantías constitucionales establecidas en nuestra carta magna, tales como el debido proceso, la tutela judicial y efectiva, así como los principios de presunción de inocencia y el estado de libertad que le asisten al ciudadano LEON MARTINEZ CARLOS ENRIQUE y que el Fiscal Sexto del Ministerio Público ha presentado en tiempo hábil el Escrito Acusatorio en su contra, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual solicitó que sea mantenida la Medida Privativa de Libertad que le fuera acordada al imputado y si bien es cierto que ha culminado la fase de investigación y nos encontramos en la fase preliminar en la presente causa, no corresponde a este Juzgador valorar las pruebas promovidas por las partes; no puede el Juez de Control emitir juicios de valor, tal es el caso del resultado de la Experticia Botánica alegado por la defensa, por lo que se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano LEON MARTINEZ CARLOS ENRIQUE, la cual es idónea y proporcional para garantizar las resultas del presente proceso, aunado al hecho que la Representante del Ministerio Público ya presentó en su debida oportunidad el correspondiente Escrito Acusatorio y está por celebrarse la Audiencia Preliminar; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por este Juzgado Cuarto de Control, en fecha 09 de febrero de 2008 en Audiencia de Presentación, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, que le fuera impuesta en fecha 09 de Febrero de 2008, al ciudadano LEON MARTINEZ CARLOS ENRIQUE, quien es venezolano y titular de la cédula de identidad V-6.027.040, a quien se le sigue causa signada con el N° 4C 1581-08, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ACUERDA MANTENERLA EN LAS MISMAS CONDICIONES. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. ANNELYS RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ANNELYS RIVAS
CAUSA N°
MAG/AR.-