REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito presentado por el Abogado ELIAS DANIEL MONSALVE, en su carácter de Defensor Público del ciudadano YECSON DANIEL REYES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 17.608.329, a quien se le sigue causa signada con el N° 4C 1707-08, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, recibida por este Juzgado y cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera acordada a su defendido por este Juzgado Cuarto de Control, en fecha 03 de Mayo de 2008; la cual consiste en la obligación de presentarse por ante la secretaría de este Juzgado cada ocho (08) días, a los fines que le sea extendido el lapso de presentaciones, este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:

El Fiscal Sexto del Ministerio Público hasta la presente fecha, no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, conculcándose el derecho que tiene el imputado de ser juzgado sin dilaciones indebidas, tal como lo consagra el Legislador patrio en el articulo 49.3 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al derecho que tiene el mismo a ser juzgado, si fuere el caso, con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, siendo éste reglamentado mediante lapsos y reglas para la sustanciación y decisión de los procesos. De modo que, el espíritu, propósito y razón de la nueva legislación, con sus instituciones referidas al estado de libertad, principios de celeridad y el debido proceso, entre otros aspectos, es erradicar las situaciones ya superadas en cuanto a los procesos y la excesiva permanencia de los imputados con disminución de la capacidad de su libertad o de incertidumbre del resultado del mismo. Tal como ocurre en el caso que nos ocupa, en el cual el imputado YECSON DANIEL REYES se ha presentado periódicamente cada ocho (08) días durante un lapso prudencial de tiempo por ante este Juzgado, en cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva dictada por este Tribunal prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la Fiscalía concluya la investigación en su contra y en consecuencia haga uso del acto conclusivo de Archivo, Sobreseimiento o Acusación, a tenor de los dispuesto en los artículos 315, 318 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado, el imputado in comento ha tenido la oportunidad de conseguir un empleo estable como Obrero, en la población de San Juan de Payara del Estado Apure, específicamente en el fondo de Financiamiento Agropecuario FONFIAPECA, ubicado en la Calle Rómulo Gallegos, al frente de la Plaza Bolívar, donde comenzará a trabajar en fecha 14 de Julio de 2008 y donde tendrá una remuneración mensual de setecientos noventa y nueve mil con veinte y tres céntimos, ( Bs: 799,23 ), tal y como se desprende del oficio emanado de la presidencia de FONFIAPECA, adscrito Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, consignado por la defensa anexo a su escrito de solicitud, por lo que quien aquí juzga, obviamente debe apegarse al contenido del articulo 264 ejusdem, referido a la revisión de la medida por una menos gravosa, a fin de asegurar la presencia del imputado en el proceso, y en virtud del derecho al trabajo que le asiste, es por lo que este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es modificar el lapso de las presentaciones del imputado YECSON DANIEL REYES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 17.608.329, a cada CUARENTA Y CINCO (45) días, específicamente los días miércoles a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Público Abg. ELIAS DANIEL MONSALVE y en consecuencia modifica el lapso de las presentaciones del imputado YECSON DANIEL REYES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 17.608.329, a cada CUARENTA Y CINCO (45) días, específicamente los días miércoles, a partir de la presente fecha.

Regístrese, anótese en el Libro diario llevado por este Tribunal, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese la correspondiente boleta de citación dirigida al imputado a los fines que comparezca a los fines de ser impuesto de lo aquí decidido. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. ANNELYS RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. ANNELYS RIVAS




CAUSA N° 4C 1707-08
MAG/AR.-