REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
En virtud de la audiencia celebrada en el día de hoy en la cual se presentó y oyó al imputado RODRIGUEZ PLANCHAR MIGUEL ANGEL, en la que el Ministerio Público consideró que no existían fundados elementos de convicción para presumir la participación del imputado en la presunta comisión de algún delito, es por lo que solicitó la libertad plena sin ningún tipo de restricciones del mismo; ante lo cual, esta Juzgadora conforme con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar la libertad otorgada; lo cual hace en los siguientes términos:
En el día de hoy 22 de Julio de 2008, siendo las 05:45, horas de la tarde, se llevó a acabo la audiencia de presentación para oír al imputado, en la que se cumplieron con todas las formalidades respetándose todas las garantías constitucionales y legales; con motivo de la aprehensión del ciudadano antes identificado, quien fue presentado por el Ministerio Público representado por el Abg. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; como parte de buena fe en el proceso expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del mismo, en la que solicitara la Libertad Plena y sin restricciones del referido ciudadano, alegando a su favor que no existían suficientes elementos de convicción para presumir su participación en algún hecho punible.
Ahora bien, del análisis de las diligencias y actuaciones traídas a la audiencia por el Ministerio Público, estima este Juzgador que no estamos en presencia de un hecho punible; ya que de tales actuaciones y diligencias que rielan a la presente causa, a juicio de esta Juzgadora, no constituyen fundados elementos de convicción para presumir la participación del referido ciudadano en la comisión de algún hecho típico; es decir, del análisis de las actuaciones y diligencias de investigación, estima quine aquí decide que no se desprenden fundados elementos de convicción, que hagan presumir que el ciudadano RODRIGUEZ PLANCHAR MIGUEL ANGEL, haya participado o sea autor de delito alguno, lo cual haría improcedente la imposición de alguna medida restrictiva de la libertad en su contra.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44, establece el principio y derecho de toda persona de ser juzgada en libertad; el cual también se encuentra desarrollado en Tratados Internacionales; así como en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 9° y 243. En virtud de ello nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su Libro Primero, Título VIII, Capítulo IV, prevé lo relacionado con las Medidas Cautelares Sustitutivas; expresando en su artículo 256 que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Juez deberá imponerle una de ellas; de lo que se desprende que la privación judicial preventiva de libertad debe dictarse sólo cuando sea estrictamente indispensable a fin de garantizar el buen desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad y las resultas del mismo. Pero es el caso que en la presente causa, el Ministerio Público no formuló solicitud de imposición de medida de privación judicial preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario. Por otra parte, todo lo concerniente a la Privación de libertad y limitación de la misma debe ser interpretado de manera restrictiva por lo jueces, quienes deben velar por el cumplimiento de las garantías y respeto a los derechos humanos, así como por el correcto ejercicio de las facultades procesales.
Analizado ampliamente lo planteado en la audiencia oral, tanto por el Ministerio Público como por la Defensa; estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho, en virtud que hasta ahora no existen fundados elementos de convicción para presumir la participación y autoría del ciudadano RODRIGUEZ PLANCHAR MIGUEL ANGEL en delito alguno es DECRETAR la LIBERTAD SIN RESTRICCION. Igualmente estima esta Juzgadora que la presente causa debe remitirse a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin que continúe la presente investigación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCION del ciudadano RODRIGUEZ PLANCHAR MIGUEL ANGEL, quien es venezolano, natural de Cúpira, donde nació en fecha: 17-09-1983, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.819.342, de estado civil soltero, de profesión u oficio: mecánico automotriz, domiciliado en: El Rodeo, sector El Bautismo frente y diagonal a la última cochinera, casa s/n de color azul, en esta misma sala de audiencias.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe con las investigaciones.
Quedaron notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ (T) CUARTA DE CONTROL
ABG. KARLA SANTIN BRACAMONTE
LA SECRETARIA
Abg. NATHALIA PEREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. NATHALIA PEREZ
Exp. N° 4C-1816-08
KSB/ksb.-