REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud formulada el Abg. JOSE ANTONIO MANRESA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RAFAEL SOUSA VIEIRA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.567.516, a quien se le sigue causa signada con el N° 4C 1802-08, por la presunta comisión del delito de CORRUPCION DE FUNCIONARIO, previsto en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 02 de julio de 2008, se recibe escrito del Defensor Privado mediante la cual solicita al Tribunal estudie la posibilidad de ampliar el espacio geográfico limitado para el cumplimiento de la medida cautelar que le fuera acordada a su patrocinado RAFAEL SOUSA VIEIRA, esto es, la prohibición de salir o ausentarse de la ciudad de Guarenas, Estado Miranda sin la autorización del Tribunal, con el fin de que le sea extendido dicho espacio tanto al Área Metropolitana de Caracas como del Estado Miranda, señalando la defensa que esta solicitud la hace a los fines de que su defendido pueda continuar con sus actividades laborales y comerciales habituales, fundamentando su solicitud en el Derecho al Trabajo, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 87 y los artículos 9, 244, 277 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 10 de Julio del año en curso, este Tribunal dicta auto fundado mediante el cual solicita a la Defensa Privada consigne recaudos que sustente dicho pedimento, vale decir, constancia de trabajo de reciente data, así como Registro Mercantil en cual se desprenda o se acredite la condición de su representado en caso de ser Socio, Gerente o miembro Directivo de alguna Persona Jurídica.

En fecha 15 de Julio de los corrientes, el Defensor Privado consigna mediante escrito los recaudos que este mismo Tribunal señaló debía presentar a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente y ratificó el pedimento realizado en fecha 02-07-08.

Ahora bien, vistas y analizadas las solicitudes de fechas 02 y 15 de Julio del presente año y revisada como ha sido la presente causa así como los recaudos consignados, este Tribunal observa que se desprende de la Constancia de Trabajo emanada de la “Importadora Buenos Aires”, la cual tiene como domicilio la Avenida Rómulo Gallegos, Centro Comercial los Andes, Piso 6, Oficina 06-E, Boleita, Caracas, que el imputado RAFAEL SOUSA VIEIRA, se desempeña como Supervisor Comercial, así mismo de la copia del Registro Mercantil de la Empresa denominada “BODEGON LAGUNA DE RUIZ PINEDA, C.A” , Registrada bajo el Nro. 44, Tomo 247-A-Sdo del año 2000, se verifica que el imputado es socio y Gerente General de dicha firma Mercantil. Así las cosas, el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala lo siguiente:”Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho….”. Siendo ésta una norma de rango Constitucional considera quien aquí decide Garante de los Principios y Derechos Constitucionales que lo pertinente y ajustado a Derecho es ACORDAR lo solicitado por la Defensa Privada en solicitud formulada a este Tribunal en fecha 02-07-08 y ratificada en fecha 15-07-08, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 26 y 87 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, se amplía el ámbito territorial establecido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de éste Circuito y Sede, en fecha 18 de Mayo del año en curso y tal sentido el imputado RAFAEL SOUSA VIEIRA, podrá tener libre tránsito en el Estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, ratificando la prohibición de salida del País que fuese decretada en su debida oportunidad por el Tribunal Primero de Control de este Circuito y Sede. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA LA MEDIDA y en tal sentido ACUERDA lo solicitado por la Defensa Privada en solicitud formulada a este Tribunal en fecha 02-07-08 y ratificada en fecha 15-07-08 y en tal sentido amplía el ámbito territorial establecido mediante decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de éste Circuito y Sede, en fecha 18 de Mayo del año en curso, por lo que el imputado RAFAEL SOUSA VIEIRA, podrá tener libre tránsito en el Estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, ratificando la prohibición de salida del País que fuese decretada en su debida oportunidad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 87 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela,. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese la correspondiente boleta de citación dirigida al imputado a los fines que comparezca a los fines de ser impuesto de lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZA (T) CUARTA DE CONTROL

ABG. KARLA SANTIN BRACAMONTE

LA SECRETARIA

Abg. NATHALIA PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. NATHALIA PEREZ


CAUSA N° 4C 1802-08
KSB/ksb.-