REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO


Este Tribunal en fecha 29 de Junio de 2008, declaró CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ALEXIS JOSE SANCHEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.815.514 por la presunta comisión de un delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, quien aquí decide observa que hasta la presente fecha la Fiscalía Quinta del Ministerio Público NO HA PRESENTADO ACUSACION en contra del imputado antes identificado y no ha solicitado la prórroga correspondiente, y siendo que el artículo 250 de la Ley Penal Adjetiva establece: “...Vencido el lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”; en consecuencia, estima quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho es otorgarle medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinales 8° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación de dos (02) personas que se constituyan en fiadores, los cuales deberán devengar cada uno un monto equivalente a SESENTA (60) Unidades Tributarias, una vez cumplida dicha caución, deberán presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina de Presentación de Imputados llevada por el Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los días miércoles, y de igual forma debe presentarse a los actos del proceso que le sean fijados.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA al ciudadano ALEXIS JOSE SANCHEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.815.514, ampliamente identificados en autos, bajo las siguientes condiciones:

1.- El imputado deberá presentar a dos (02) personas que se constituyan en fiadores, los cuales deberán devengar cada uno un monto equivalente a SESENTA (60) Unidades Tributarias, quienes deberán consignar constancia de buena conducta y residencia expedida por la primera autoridad del municipio donde resida, así como constancia de trabajo con los respectivos teléfonos y copia de la Cédula de Identidad laminada vigente.

2.- El imputado ALEXIS JOSE SANCHEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.815.514, una vez satisfecha dicha caución económica, deberán presentarse cada OCHO (08) DIAS ante la Oficina de Presentación de Imputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 en sus ordinales 3° y 8° en relación con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes y librese la correspondiente boleta de traslado a los fines de que el imputado sea impuesto de la presente decisión CUMPLASE.-
LA JUEZA (T) CUARTA DE CONTROL

ABG. KARLA SANTIN BRACAMONTE.
LA SECRETARIA


ABG. NATHALIA PEREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA


ABG. NATHALIA PEREZ

EXP. 4C1798-08
KSB/ksb








Causa N°: 2C-1000-07