REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 2M983-08


JUEZ: Dra. ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ

ACUSADO: RUBEN JESUS ORTUÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V.-17.772.439
FISCALIA 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. YANETH LEDEZMA
DEFENSA: ABG. EDECIO JOSÉ VELASQUEZ
SECRETARIA: DRA. KARLA SANTIN


Visto el escrito de solicitud interpuestos por ante este Tribunal por el ABOGADO EDECIO JOSÉ VELASQUEZ, en su carácter de defensor del ciudadano RUBEN JESUS ORTUÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V.-17.772.439, se constata la revisión y análisis de los actos realizados con el fin de la Constitución del Tribunal con Escabinos en la presente causa contentivo, de las actuaciones que se le sigue, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observa que se han producido múltiples diferimientos del acto de Constitución del Tribunal Mixto en razón a la incomparecencia de las partes, así como también por incomparecencia de los escabinos, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales.

En consecuencia, ante la imposibilidad manifiesta en el caso de constituir el Tribunal con Escabinos por diversas razones, en especial por la incomparecencia de los ciudadanos convocados para participar como escabinos y acogiendo la Jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional contenida en la Sentencia N° 3744 de fecha 22-12-2003, en la que establece que es una dilación indebida cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias, en virtud que se produce retardo procesal que violenta los derechos de los acusados y de las victimas al no garantizársele una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, tal y como lo consagran los artículo 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República de Venezuela, por lo tanto el Juez unipersonal que dirige el juicio debería asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa y realizar el Juicio Oral y Publico sin Escabinos, este Tribunal de Juicio ACUERDA Constituirse como Tribunal Unipersonal en la presente causa GONZALEZ HERIBERTO RAFAEL, venezolano, titular de la cédula de identidad No V.-18.094.867, y fija la realización del juicio oral y público para el día: Miércoles 23 de julio de 2008 a las 10:30 am, impóngase al acusado de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, once (11) día del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA

DRA KARLA SANTIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA

DRA KARLA SANTIN


EXP: : 2M-983-08
ICMM/icmm.-