REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la decisión dictada en esta misma fecha en la causa seguida al penado CARDOZO PABLO GERÓNIMO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.372.166, mediante la cual se acordó la redención de la pena por trabajo por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, es por lo que se hace necesaria la práctica de un nuevo computo en el presente caso, al respecto este Tribunal, observa lo siguiente:
El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con los artículos 80 del Código Penal y a las accesorias previstas en el Artículo 13 eiusdem, impuesta por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 23 de abril de 2007, se procedió a ejecutar y computar la sentencia señalada supra.
Ahora bien, como se indicó al inicio que en esta misma fecha, este Tribunal acordó la redención de la pena por trabajo por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, al penado CARDOZO PABLO GERÓNIMO. Así tenemos, que sumado el tiempo que el mencionado penado ha permanecido privado de su libertad, y el tiempo de pena que le fuera redimida, se desprende que el mismo, ha cumplido un tiempo total de pena igual UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, se evidencia que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que los cumplirá el día 19 de julio del año 2010.
DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO
El prenombrado imputado fue condenado a sufrir las penas accesorias a la prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 13 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:
1.- La Interdicción Civil mientras dure la condena, vale decir, que terminará en el momento en el cual se cumpla la pena principal impuesta, específicamente el día 19/07/2010.
2.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir, correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 19/07/2010.
3.- La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte el tiempo de la condena, una vez que ésta termine.
DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS.
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En consecuencia el penado podrá optar según lo previsto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes beneficios:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a UN (01) AÑO efectivo de privación de libertad, el cual ya operó.
2.- REGIMÉN ABIERTO, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, el cual ya operó.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en los artículo 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a DOS (02) AÑOS, que operará de pleno derecho el día 19/07/2008.
4.- CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es al cumplir TRES (03) AÑOS, que operará de pleno derecho el día 19/07/2009. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA que le fuere impuesta al ciudadano CARDOZO PABLO GERÓNIMO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.372.166,, como consecuencia de la redención de la pena que le fuere otorgada por trabajo por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese lo conducente al Director de Registros y Notarias sobre la presente reforma; al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política reformada. Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio Para El Poder Popular de Interior y Justicia y a la Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Defensa del Penado.
Trasládese al penado para imponerlo de la presente decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial Capital El Rodeo I, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
Exp.: 1E-095-07
RDLC/rdlc.-