REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el Informe Conductual de Cierre, consignado en el Exp. 1E526/99, seguido al penado RIVAS ANGEL EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.979.360, suscrito por las Sociólogas Elsa Kuiman y Angela Valero, en su carácter de Jefe de UTASP N° 08 Guarenas y Delegado de Pruebas, respectivamente; corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, pronunciarse al respecto, lo hace, en los siguientes términos:

Consta en las presentes actuaciones, Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, de fecha 16 de abril del año 1999, mediante la cual se condenó al ciudadano RIVAS ANGEL EDUARDO, a cumplir la pena corporal de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal aplicable al presente caso.

En fecha 05 de mayo del año 2005, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a reformar el Computo respectivo en la presente causa de la condena que debía cumplir el penado RIVAS ANGEL EDUARDO, en la cual se determinó que el mismo podía optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto no fue condenado a una pena mayor de cinco (05) años, mi mayor a tres (03) por la aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

A razón de lo antes expuesto, en esa misma oportunidad, se ordenó la práctica del Examen Psicosocial al penado de autos, a los fines de determinar la procedencia o no de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.

Una recibida por este Tribunal la resulta de la práctica del Examen Psicosocial, la cual arrojo un pronóstico favorable para el penado, con relación a la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así como verificados los demás requisitos para la procedencia de la misma, se dicto Decisión de fecha 17 de mayo de 2006, mediante la cual se OTORGÓ al penado RIVAS ANGEL EDUARDO, la medida de Pre libertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual se culminó efectivamente en fecha 28 de junio del año 2008; tal y como se evidencia del según lo indica el Informe Conductual de Cierre, suscrito por la Sociologa Elsa Kuiman y Angela Valero, en su carácter de Jefe de UTASP N° 08 Guarenas y Delegado de Pruebas, respectivamente, mediante el cual se deja constancia que el penado antes identificado observó una conducta acorde con el beneficio concedido, consignando además constancia de trabajo actualizada que respalda lo allí manifestado.

En consecuencia de lo anterior, el precitado penado ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 16 de abril del año 1999.

En virtud de lo antes expuesto, estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano RIVAS ANGEL EDUARDO, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, vale decir, el cumplimiento de la condena, lo cual extingue la responsabilidad criminal, a tenor del contenido del Artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia de lo anterior, se decreta su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA que fuera impuesta al ciudadano RIVAS ANGEL EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.979.360, quien fue condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 16 de abril del año 1999, a cumplir la pena corporal de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal aplicable al presente caso, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, vale decir, el cumplimiento de la condena, lo cual extingue la responsabilidad criminal y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del mismo; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Y ASI SE DECLARA.-.-

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con copia certificada de la presente decisión. Remítase oficio con copia certificada de la presente decisión a Coordinación Regional de Tratamiento Institucional Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese Boleta de Citación a nombre del referido penado a los fines que comparezca por ante este Juzgado a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. ROSA DI LORETO CASADO

LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
Exp.: 1E-526-99
RDLC/rdlc.-