REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
De la revisión de la causa Nº 1E020/04, nomenclatura de este Tribunal, seguida al penado ISAAC ALEXANDER YENDER PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.651.279, este Tribunal de conformidad con lo indicado en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
En fecha 07 de octubre del año 2004, el penado ISAAC ALEXANDER YENDER PALACIOS, fue condenado por el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO, previstos y sancionados en el Artículo 457 ambos del Código Penal.
En fecha 22 de noviembre del año 2005, este Tribunal mediante decisión acordó el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) al penado ISAAC ALEXANDER YENDER PALACIOS, siendo impuesto el mismo del contenido de tal decisión el día 23 de ese mes y año.
En fecha 12 de mayo del año 2006, mediante Oficio 1022-06, la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” conjuntamente con la Delegado de Prueba tratante, informaron que el penado había dejado de presentarse desde el día 06/04/06 hasta esa fecha, realizando las gestiones pertinentes para su ubicación, siendo imposible su localización, por lo que sugieren la posibilidad de revocar el beneficio otorgado.
Tenemos que, se evidencia que cursa en las actas que conforman el expediente, Oficio suscrito por el Director del Internado Judicial Capital El Rodeo II, de fecha 10/01/07, mediante el cual informa a este Tribunal que el mencionado penado, había reingresado a ese Internado Judicial, a la orden del Juzgado Sexto de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por el Juzgado Vigésimo Cuarto en funciones de Control en fecha 16/04/02.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal procedió a solicitar información relacionada con el estado actual de la causa al Tribunal indicado supra; a lo que el mismo dio respuesta en fecha 24/04/2007, señalando que ese día se apertura juicio oral y público en dicha causa; oficiando nuevamente este tribunal solicitando información, lo cual fue ratificado en varias oportunidades y en fecha 11/07/2007 el Tribunal Sexto de Juicio del Área Metropolitana de Caracas informa que en fecha 22/07/2007 se dictó sentencia condenatoria en contra del penado ISAAC ALEXANDER YENDER PALACIOS, por el delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 457 del código Penal.
Ahora bien, el Artículo 272 de nuestra Carta Magna establece como Principio del Sistema Penitenciario, la preferencia al Régimen Penitenciario Abierto, es decir, a las formulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad, sin embargo, una vez acordados por el Tribunal, el penado debe cumplir con las normas y condiciones que le impongan tanto el Tribunal, como el Delegado de Prueba correspondiente, por tratarse en este caso de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en el presente caso DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), por existir un régimen penitenciario con el único objeto de lograr la rehabilitación del penado, su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin de la pena, tal y como lo establece la Ley de Régimen Penitenciario.
En tal sentido, es importante tomar en cuenta la personalidad del penado y su voluntad de cumplir con todas y cada una de las obligaciones y normas que impone la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para su readaptación a la sociedad se aplique progresivamente, sin embargo en el presente caso, se observa que el penado no le dio cumplimiento a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le fuera otorgado, al violar las normativas que debe cumplir como condiciones impuestas al otorgamiento de dicha fórmula, vale decir, al abandonar las pernoctas, así como sus entrevistas con el delegado de prueba, lo cual sucedió mucho antes de que fuese privado de libertad en virtud de la revocatoria de medida cautelar sustitutiva de libertad, tal y como consta en el folio 214 de la primera pieza del presente expediente; ello aunado al hecho de que el penado de autos previó a la condena que conoce este Tribunal, tenía un proceso por el mismo delito, resultando condenado como se indico anteriormente, encontrándose actualmente privado de su libertad, lo que conlleva a la revocatoria de la formúla alternativa al cumplimiento de pena, por ser imposible su reinserción progresiva a la sociedad.
A tal efecto, dispone el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“…Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de Oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del nuevo delito cometido…”.
De la norma transcrita supra, se desprende que es potestad de esta Juzgadora, aún de oficio, revocar cualquieras de las formulas alternativas al cumplimiento de pena que fuere otorgada, una vez verificado el incumplimiento de las obligaciones que fueran impuestas al penado, y tal y como se ha verificado en el presente caso, existió un incumplimiento de las condiciones impuestas al otorgamiento de la medida de prelibertad, al abandonar las pernoctas, así como sus entrevistas con el delegado de prueba, y, encontrándose actualmente privado de su libertad, resulta procedente y ajustado a derecho, REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CORRESPONDIENTE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), otorgado por este Juzgado en fecha 22 de noviembre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA.-
Por las razones de hecho y de Derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, acuerda REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), otorgado por este Juzgado en fecha 22 de noviembre de 2005, al penado ISAAC ALEXANDER YENDER PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.651.279, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes y que se deje copia de la presente Decisión.- Ofíciese al Juzgado Segundo de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, a lo fines de solicitar autorización para trasladar al penado para ser impuesto de la presente decisión. Remítase al Internado Judicial Capital El Rodeo II copia certificada de la decisión, a los fines de que repose en sus archivos. Líbrese Oficio y copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”. Cumplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
Exp.: 1E-020-04
RDLC/rdlc.-