REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la decisión dictada en esta misma fecha en la causa seguida al penado AVENEL AIDOO ALISTAIR, de nacionalidad inglesa y titular del Pasaporte No 070499927, mediante la cual se acordó la redención de la pena por trabajo por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, es por lo que se hace necesaria la práctica de un nuevo computo en el presente caso, al respecto este Tribunal, observa lo siguiente:
El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 04 de marzo de 2008, se procedió a ejecutar y computar la sentencia señalada supra.
Ahora bien, como se indicó al inicio que en esta misma fecha, este Tribunal acordó la redención de la pena por trabajo por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, al penado AVENEL AIDO ALISTAR. Así tenemos, que sumado el tiempo que el mencionado penado ha permanecido privado de su libertad, y el tiempo de pena que le fuera redimida, se desprende que el mismo, ha cumplido un tiempo total de pena igual TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, se evidencia que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que los cumplirá el día 19 de enero del año 2014.
Asimismo, se ordenó en dicha sentencia la expulsión del penado AVENEL AIDOO ALISTAIR, de nacionalidad Inglesa, nacido en fecha 30-01-1972, de 33 años de edad, de estado civil soltero, N° de Pasaporte 070499927, de profesión músico, hijo de Ben Aidoo (v) y Dorothy Agakey (v), del territorio venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una vez cumplida la pena impuesta.
DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, no procediendo en el presente caso la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia el penado podrá optar según lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes beneficios:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES efectivos de privación de libertad, el cual ya operó.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMÉN ABIERTO), al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a TRES (03) AÑOS, el cual ya operó.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en los artículo 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a SEIS (06) AÑOS, que operará de pleno derecho el día 20/01/2011.
4.- CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es al cumplir SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES, que operará de pleno derecho el día 20/11/2011. Y ASI SE DECIDE.
DEL SITIO DE RECLUSIÓN
Dando cumplimiento a una verdadera supervisión, vigilancia y control se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial El Rodeo II.
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA que le fuere impuesta al ciudadano AVENEL AIDOO ALISTAIR, de nacionalidad Inglesa, nacido en fecha 30-01-1972, de 33 años de edad, de estado civil soltero, N° de Pasaporte 070499927, de profesión músico, hijo de Ben Aidoo (v) y Dorothy Agakey (v), como consecuencia de la redención de la pena que le fuere otorgada por trabajo por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese lo conducente a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio Para El Poder Popular de Interior y Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Defensa del Penado.
Trasládese al penado para imponerlo de la presente decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
Exp.: 1E-119-07
RDLC/rdlc.-