REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión dictada en esta misma fecha en la causa seguida al penado MOTA ARCIA JESÚS NATIVIDAD, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.872.575, mediante la cual se acordó la redención de la pena por trabajo por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS, es por lo que se hace necesaria la práctica de un nuevo computo en el presente caso, al respecto este Tribunal, observa lo siguiente:

El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Marzo de 2005.

En fecha 08 de junio del año 2005, se declaro ejecutada y computada la pena impuesta en la decisión señalada supra.

Ahora bien, como se indicó al inicio que en esta misma fecha, este Tribunal acordó la redención de la pena por trabajo por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS, al penado MOTA ARCIA JESÚS NATIVIDAD. Así tenemos, que sumado el tiempo que el mencionado penado ha permanecido privado de su libertad, y el tiempo de pena que le fuera redimida, se desprende que el mismo, ha cumplido un tiempo total de pena igual CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, se evidencia que le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, que los cumplirá el día 20 de DICIEMBRE del año 2015.

DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO

El penado MOTA ARCIA JESÚS NATIVIDAD, fue condenado a sufrir las penas accesorias de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, por lo que en definitiva éstas son:

1.- La Interdicción Civil, durante el tiempo que dure la condena, vale decir, 20/12/2015.

2.- La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, es decir, hasta el 20/12/2015, lo cual conlleva a la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado, y las incapacidades que tenga durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, por TRES (03) AÑOS, que culminaran a saber, el día 20/12/2018.

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS.

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En consecuencia el penado podrá optar según lo previsto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes beneficios:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a TRES (03) AÑOS efectivos de privación de libertad, el cual ya operó.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMÉN ABIERTO), al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, el cual ya operó.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a OCHO (08) AÑOS, los cuales cumplirá en fecha 20/12/2011 a las 12:00m.

4.- CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es al cumplir a NUEVE (09) AÑOS, los cuales cumplirá el día 20/12/2012. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA que le fuere impuesta al ciudadano MOTA ARCIA JESÚS NATIVIDAD, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.872.575, como consecuencia de la redención de la pena que le fuere otorgada por trabajo por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política reformada; así como también al Director de Registros y Notarias Públicas del Ministerio Para El Poder Popular de Interior y Justicia. Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio Para El Poder Popular de Interior y Justicia y a la Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Defensa del Penado.

Trasládese al penado para imponerlo de la presente decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial del estado Sucre, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.


LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. ROSA DI LORETO CASADO


LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE


























Exp.: 1E-039-05
RDLC/rdlc.-