REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la decisión dictada en esta misma fecha en la causa seguida al penado RODRIGUEZ AGUIRRE ALEXANDER, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.856.644, mediante la cual se acordó la redención de la pena por trabajo por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, es por lo que se hace necesaria la práctica de un nuevo computo en el presente caso, al respecto este Tribunal, observa lo siguiente:
El penado de autos fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS por ser autor responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, LESIONES PERSONALES LEVES Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 260 en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 416 y 174 del Código Penal; y revisado el cómputo realizado en fecha 15 de enero del presente año 2008, este Tribunal, observa lo siguiente:
En fecha 15 de enero de 2008, se procedió en el presente caso a un nuevo computo de la pena, por habérsele redimido al penado ALEXANDER RODRIGUEZ AGUIRRE, por el lapso de tiempo de TRES (03) MESES y SEIS (06) HORAS; observando quien aquí decide un error de cálculo en cuanto a las fechas en las proceden los beneficios alternativos al cumplimiento de la pena, así como en la concerniente al cumplimiento total de la condena, por lo cual, se procedió a la reforma del mismo en fecha 20 de mayo del presente año.
Ahora bien, como se indicó al inicio que en esta misma fecha, este Tribunal acordó la redención de la pena por trabajo por un tiempo igual a UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS, al penado RODRIGUEZ AGUIRRE ALEXANDER. Así tenemos, se corrobora igualmente, que el penado de autos fue detenido por primera y única vez el día 01 de junio del año 2006, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, lo que da certeza que se ha mantenido privado de libertad efectiva por un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DÍAS, que sumados a los TRES (03) MESES y SEIS (06) HORAS, de la pena redimida en fecha 15/01/2008, más UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS que le fueron redimidos en esta fecha, hacen un total de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES,SIETE (07) DÍAS y SEIS (06) HORAS, restado al tiempo total de condena, da un tiempo remanente de ONCE (11) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS de pena por cumplir, por lo que la pena principal la cumplirá el penado el día VEINTISIETE (27) de JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2009) a las 18:00 p.m.
En este sentido, toma en consideración quien aquí decide, a los efectos del cálculo realizado en el párrafo anterior, el texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI SE DECIDE.
DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRISIÓN
El penado ALEXANDER RODRIGUEZ AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.856.644, fue condenado a sufrir las penas accesorias de conformidad a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por lo que en definitiva éstas son:
1.- La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, es decir, hasta el 26 de JULIO del año 2009, a las 18:00 p.m. lo cual conlleva a la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado, y las incapacidades que tenga durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, por la primera autoridad civil donde resida.
DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia, de informar al penado objeto de cómputo, le facha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En consecuencia, el penado podrá solicitar los siguientes beneficios:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DÍAS y SEIS (06) HORAS, el cual ya operó.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a UN (01) AÑO, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, el cual ya operó.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en los artículos 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS, el cual ya operó.
4.- CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, que será efectiva a partir del día 23/09/2008.
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA que le fuere impuesta al ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.856.644, como consecuencia de la redención de la pena que le fuere otorgada por trabajo por un tiempo igual a UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política reformada. Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia y a la Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerlo de la presente decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
Exp.: 1E-107-07
RDLC/rdlc.-