REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, mediante la cual redime parte de la pena que le falta por cumplir al ciudadano PEDRO MARTINEZ y por cuanto dicha decisión incide en la fecha en que el penado de autos cumplirá la totalidad de la pena que le fue impuesta y las fechas en que podrá optar por las medidas alternativas al cumplimiento de pena, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano PEDRO MARTINEZ, anteriormente identificado, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Diciembre del 2007, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Quedando igualmente condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Folios 74 al 87 del expediente.
SEGUNDO: Que el penado PEDRO MARTINEZ, antes identificado, fue aprehendido en fecha 06 de Julio del 2007, permaneciendo Privado de su libertad ininterrumpidamente hasta la fecha de hoy, lo que es igual a un cumplimiento efectivo de pena de ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS.
TERCERO: En esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión mediante la cual redimió de la pena que le falta por cumplir por trabajo el tiempo de UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DIAS. Folios 168 al 173 del expediente.
Al sumar el tiempo de pena cumplido por el penado efectivamente privado de su libertad con el tiempo de pena que le ha sido redimido por trabajo, nos arroja un cumplimiento de pena igual a UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION se concluye, conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DIAS de pena, los cuales cumplirá el 12 DE MAYO DEL 2010. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
CUARTO: Que el penado PEDRO MARTINEZ, identificado up supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, es decir por un tiempo igual a SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS, desde que ésta termine, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
QUINTO: Ahora bien, al pasar a determinar la fecha a partir de la cual el penado PEDRO MARTINEZ, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas de cumplimiento de Pena, se observa que la norma aplicable es la del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las Decisiones dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08-04-05, donde ordena la suspensión mediante Medida Cautelar, de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo inconstitucional y la dictada en fecha 21-04-2008, mediante la cual ordena la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a continuación se señalan las fechas a partir de las cuales podrá optar a algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tal como se indican a continuación:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar la penada cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir NUEVE (09) MESES DE PRISION, lapso que ya opero.
-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta es decir UN (01) AÑO, lapso que ya opero, conforme a la redención de pena otorgada en la presente fecha.
- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir DOS (02) AÑOS, lapso que cumplirá el 12-05-2009.
- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, lapso que cumplirá en fecha 12-08-2009.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE PENA, dictado en la presente causa seguida al ciudadano PEDRO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4. 765. 160, de conformidad con lo dispuesto en los artículos con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Consultoría jurídica del Internado Judicial El Rodeo II, a los fines de que sea anexado al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO,
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 3E-114-08.-
IDO/ido.-
Vista la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, mediante la cual redime parte de la pena que le falta por cumplir al ciudadano PEDRO MARTINEZ y por cuanto dicha decisión incide en la fecha en que el penado de autos cumplirá la totalidad de la pena que le fue impuesta y las fechas en que podrá optar por las medidas alternativas al cumplimiento de pena, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano PEDRO MARTINEZ, anteriormente identificado, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Diciembre del 2007, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Quedando igualmente condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Folios 74 al 87 del expediente.
SEGUNDO: Que el penado PEDRO MARTINEZ, antes identificado, fue aprehendido en fecha 06 de Julio del 2007, permaneciendo Privado de su libertad ininterrumpidamente hasta la fecha de hoy, lo que es igual a un cumplimiento efectivo de pena de ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS.
TERCERO: En esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión mediante la cual redimió de la pena que le falta por cumplir por trabajo el tiempo de UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DIAS. Folios 168 al 173 del expediente.
Al sumar el tiempo de pena cumplido por el penado efectivamente privado de su libertad con el tiempo de pena que le ha sido redimido por trabajo, nos arroja un cumplimiento de pena igual a UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION se concluye, conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DIAS de pena, los cuales cumplirá el 12 DE MAYO DEL 2010. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
CUARTO: Que el penado PEDRO MARTINEZ, identificado up supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, es decir por un tiempo igual a SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS, desde que ésta termine, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
QUINTO: Ahora bien, al pasar a determinar la fecha a partir de la cual el penado PEDRO MARTINEZ, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas de cumplimiento de Pena, se observa que la norma aplicable es la del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las Decisiones dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08-04-05, donde ordena la suspensión mediante Medida Cautelar, de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo inconstitucional y la dictada en fecha 21-04-2008, mediante la cual ordena la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a continuación se señalan las fechas a partir de las cuales podrá optar a algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tal como se indican a continuación:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar la penada cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir NUEVE (09) MESES DE PRISION, lapso que ya opero.
-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta es decir UN (01) AÑO, lapso que ya opero, conforme a la redención de pena otorgada en la presente fecha.
- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir DOS (02) AÑOS, lapso que cumplirá el 12-05-2009.
- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, lapso que cumplirá en fecha 12-08-2009.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE PENA, dictado en la presente causa seguida al ciudadano PEDRO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4. 765. 160, de conformidad con lo dispuesto en los artículos con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Consultoría jurídica del Internado Judicial El Rodeo II, a los fines de que sea anexado al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO,
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 3E-114-08.-
IDO/ido