REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión dictada por este tribunal en esta misma fecha, mediante la cual redime parte de la pena que le falta por cumplir al ciudadano OSWALDO MACKENZIE ALVAREZ y por cuanto dicha decisión incide en la fecha en que el penado de autos cumplirá la totalidad de la pena que le fue impuesta y las fechas en que podrá optar por las medidas alternativas al cumplimiento de pena, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:



PRIMERO: El ciudadano OSWALDO MACKENZIE ALVAREZ, anteriormente identificado, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Marzo del 2007, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Quedando igualmente condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 61, ordinal 1° de la referida ley orgánica. Folios 06 al 86 de la Pieza VI del expediente.

SEGUNDO: Que el penado WILSON JAIRO ZAPATA ARANGO, antes identificado, fue aprehendido en fecha 15 de Agosto del 2005, permaneciendo Privado de su libertad ininterrumpidamente hasta la fecha de hoy, 08-07-2008, lo que es igual a un cumplimiento efectivo de pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DIAS.

TERCERO: En esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión mediante la cual redimió de la pena que le falta por cumplir por trabajo el tiempo de CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS. Folios 82 al 89 de la Pieza IX del expediente.

Al sumar el tiempo de pena cumplido por el penado efectivamente privado de su libertad con el tiempo de pena que le ha sido redimido por trabajo, nos arroja un cumplimiento de pena igual a TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION se concluye, conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y ONCE (11) DIAS de pena, los cuales cumplirá el 19 DE MARZO DEL 2014. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



QUINTO: En virtud de haber sido condenado el penado OSWALDO MACKENZIE ALVAREZ, a la pena accesoria de Expulsión del Territorio Venezolano, una vez que cumpla la totalidad de la pena privativa de libertad que le fue impuesta, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 61 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el mismo no podrá optar a ninguna de las Medidas Alternativas de cumplimiento de Pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por su condición de ciudadano extranjero de tránsito el país, para el momento de la comisión de los hechos, carente en consecuencia de arraigo en el mismo y que se estima como inminente peligro de fuga y de quebrantamiento de condena, tal y como lo señalo este Juzgado en la decisión dictada en la presente causa en fecha 04-07-2008. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE PENA, dictado en la presente causa seguida al ciudadano OSWALDO MACKENZIE ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Colombiana Nº 79. 745. 790, de conformidad con lo dispuesto en los artículos con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal.


Diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Consultoría jurídica del Internado Judicial El Rodeo II, a los fines de que sea anexado al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO,


Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


Abg. JOSUE ZERPA


Exp. N° 3E-121-08.-
IDO/ido.