REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana JACQUELINE ROMAN, en su carácter de Defensora del ciudadano JOSE GREGORIO MUÑOZ, en el que solicita se realice un nuevo Cómputo de pena y por cuanto de la revisión efectuada al computo realizado en fecha 20-12-2007, este Tribunal de conformidad con los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal acuerda realizar nuevo computo de pena a los fines de establecer la fecha en que el mismo cumplirá la totalidad de la pena que le fue impuesta y la fecha en que podrá optar a la medida de confinamiento, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO MUÑOZ, fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en fecha 22-02- 2000, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 DEL Código Penal Vigente para la fecha de la sentencia
y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del mismo Código. (Folios 198 al 200 de la Pieza 1).
SEGÚNDO: Se desprende de la Boleta de Detención Preventiva, cursante al folio 39 de la Pieza 1 del expediente, que el ciudadano JOSE GREGORIO MUÑOZ, fue aprehendido en fecha 20-04-1996, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día 14-03-2002, cuando le fue concedida la Medida Alternativa de Régimen Abierto, tal y como se evidencia de la Boleta de Excarcelación folio 70 de la pieza 2, lo que arroja un tiempo de detención y cumplimiento efectivo de pena en esa oportunidad de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS.
TERCERO: El penado JOSE GREGORIO MUÑOZ permaneció en libertad desde el día 14-03-2002, cumpliendo con la Medida Alternativa de Régimen Abierto hasta el día 07-12-2003, tal y como se evidencia del oficio emanado del Centro Comunitario José Agustín Méndez Urosa, cuando se evadió del cumplimiento de las obligaciones que le habían sido impuestas, arrojando en esta modalidad un cumplimiento de pena igual a UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DIAS.
CUARTO: En fecha 20-04-2004 este Tribunal dicto decisión mediante la cual REVOCO la medida alternativa de régimen abierto y ordeno su inmediata captura, de conformidad con el artículo112 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 6 y 7 de la Ley de Régimen Penitenciario. Folios 116 al 118 de la Pieza 2.
QUINTO: En fecha 12-02-2007 es aprehendido nuevamente el penado JOSE GREGORIO MUÑOZ, en virtud de la orden de captura dictada en su contra en la presente causa, manteniéndose en tal situación hasta la presente fecha, lo que arroja un tiempo de detención efectiva y cumplimiento de pena en esta segunda oportunidad de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.
SEXTO: En fecha 20 de Diciembre del 2007, este Tribunal de Ejecución, le redimió por trabajo, al penado OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS de la pena que le falta por cumplir. Folios 41 al 45 de la Pieza 3.
Al realizar la sumatoria de la cantidad de pena cumplida por el penado privado de su libertad en la primera detención, con la pena que cumplió mediante la medida alternativa de Régimen Abierto, el tiempo de pena que le fue redimido por trabajo y el tiempo cumplido a partir de la segunda aprehensión, arroja un cumplimiento total de pena igual a NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS, concluyéndose que le falta por cumplir de la pena impuesta el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, en consecuencia la totalidad de la pena que le fue impuesta la cumplirá en fecha 29 de Septiembre del año 2010.- Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
SEPTIMO: En los que respecta a las fechas que el penado podría optar a alguna de las medidas alternativas al cumplimiento de pena, este tribunal considera inoficioso realizar tales especificaciones, por cuanto habiéndose establecido que el penado JOSE GREGORIO MUÑOZ, violo la medida alternativa de Régimen Abierto que le fue otorgada en la presente causa, lo que ocasiono que la misma le fuera revocada en fecha 20-04-2004,
el mismo no podrá disfrutar de ninguna de esas medidas, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberle sido revocada la medida alternativa que le fue otorgada.
Solo podrá disfrutar del beneficio de Confinamiento, al cual podrá optar inmediatamente, en virtud que ya cumplió en exceso las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena que le fue impuesta que es igual a NUEVE (09) AÑOS.- Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13. 859. 934, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado, a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario del penado.
Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO,
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. Nº 3E-1193/00.-
IDO/ ido.-.-.