REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia, que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1º) El penado WALTER ENRIQUE PEREZ, fue detenido por primera y única vez en la presente causa, a partir del día 25- 03- 1990, hasta el día 25-11-1999, fecha en la que fue puesto en libertad mediante la gracia de confinamiento, otorgada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Guarico. Pieza 1 y 03 del expediente.
2°) En fecha 11 de Febrero de 1992 el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, condeno al ciudadano: WALTER ENRIQUE PEREZ, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 321 en relación con el artículo 87, todos del Código Penal vigente para la fecha de la sentencia. Folios 111 al 132, pieza 3 del expediente.
3º) En fecha 29 de Septiembre 1994, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, con sede en Guatire, declaro definitivamente la sentencia dictada y ordeno practicar el computo de pena. Folios 172 y 173 de la Pieza 3, del expediente.
4°) En fecha 21-02-2001, este Tribunal de ejecución acordó reformar el computo de pena dictado e la presente causa, seguida al ciudadano WALTER ENRIQUE PEREZ, en el que estableció que en fecha 25-05-2002, el penado alcanzaría el cumplimiento total de la pena. Folio 210, pieza 3, del expediente.
5°) Auto dictado en fecha 25-11-1999, mediante el cual el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Guarico acordó conmutar el resto de la pena que le faltaba por cumplir al penado WALTER ENRIQUE PEREZ, en CONFINAMIENTO, ordenando mediante oficio la inmediata libertad del mismo. Folios 34 y 35 de la Pieza 4 del expediente.
De la revisión de las actuaciones antes señaladas se evidencia que el penado de autos WALTER ENRIQUE PEREZ, permaneció privado de su libertad, durante un lapso de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES y habiendo sido condenado cumplir pena privativa de libertad durante el lapso de DOCE (12) AÑOS y DOS (02) MESES, se concluye que para la fecha en que fue puesto en libertad le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES.
Igualmente se evidencia que desde la fecha 25-11-1999, en que fue puesto en libertad el penado de autos, hasta la presente fecha 17-07-2008, han transcurrido OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, tiempo que es superior al remanente de pena que le faltaba por cumplir, más la mitad de la misma, que sumaban TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES en total.
En consecuencia, habiendo transcurrido un tiempo superior al tiempo de pena que le faltaba por cumplir, más la mitad de la misma, debe considerarse que ese remanente de pena, se encuentra prescrito, lo que ocasiona que resulte inoficioso seguir solicitando información a la Jefatura Civil del Estado Aragua, sobre si el penado cumplió o no, con las presentaciones que le fueran impuestas al concedérsele la gracia de confinamiento, porque las haya cumplido o no, la pena esta prescrita, por lo que lo único procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declararla extinguida por prescripción y decretar la libertad plena del mencionado ciudadano, de conformidad con el ordinal 1° y segundo aparte del artículo 112 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°) DECLARA EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION el remanente de pena que le faltaba por cumplir al ciudadano WALTER ENRIQUE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.950. 878, de la pena que le fue impuesta por el Extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 11 de Febrero de 1992, de conformidad con el ordinal 1° y segundo aparte del artículo 112 del Código Penal.
2°) DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano WALTER ENRIQUE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.950. 878, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO,
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 3E-34-99.-.-
IDO/ido.-.