REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud del Informe de Cierre emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 del Ministerio del Poder Popular de relaciones interiores y justicia, mediante el cual comunican que el ciudadano HECTOR ALFREDO ALONSO BELLO, finalizo de forma satisfactoria el régimen de prueba que le fue impuesto por suspensión condicional de la pena y a tales fines previamente, observa:
1º) En fecha 21 de Marzo de 2006 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma extensión judicial condeno al ciudadano : HECTOR ALFREDO ALONSO BELLO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVACHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores
Folios 54 al 65, ambos inclusive, de la Pieza 1 del expediente.
2º) En fecha 19-01-2007 este Juzgado de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de Ejecución, otorgo al
ciudadano HECTOR ALFREDO ALONSO BELLO ,la suspensión condicional de la pena que le fue impuesta, de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Folios 198 al 204, ambos inclusive, pieza 1 del expediente.
3º) Informe Conductual de Cierre suscrito por las Licenciadas Dinora Reyes y Elsa Kuiman, en sus caracteres de Delegado de Prueba y Jefe de Unidad Técnica, ambas adscritas a la Unidad Técnica N° 8 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular de relaciones interiores y justicia, en la que dejan constancia que el penado HECTOR ALFREDO ALONSO BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 11. 488. 148, finalizo en fecha 17-06-2008, el Régimen de Prueba que le fue impuesto al concedérsele la Suspensión Condicional de la Pena. Folios 50 al 52, pieza 2, del expediente.-
ARTICULO 105 DEL CODIGO PENAL
“El cumplimiento de la condena extingue la acción penal”
Habiendo transcurrido desde la fecha en que fue concedida la medida alternativa de libertad Condicional, hasta el día de hoy 18-07-2008, un lapso de tiempo que es superior a la pena que le faltaba por cumplir al penado HECTOR ALFREDO ALONSO BELLO, debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el cumplimiento del lapso del régimen de prueba se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena, por ser esta una medida alternativa a la pena privativa de libertad. . Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena principal que le fue impuesta al ciudadano penado HECTOR ALFREDO ALONSO BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 11. 488. 148, en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
2°) Desestima la aplicación de la Pena Accesoria de sujeción a la vigilancia que le fue impuesta al ciudadano penado HECTOR ALFREDO ALONSO BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 11. 488. 148, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en la sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007.
3°) DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano HECTOR ALFREDO ALONSO BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 11. 488. 148, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado. Remítase copia cerificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Poder Popular de relaciones interiores y justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO,
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 3E-069-06.-
IDO/ido.-.