REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal conocer de la solicitud interpuesta por la ciudadana ZULAY MEDINA, en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS ALBERTO OSORIO GONZALEZ, en el sentido de que sea acordada la conversión en confinamiento del resto de la pena que le falta por cumplir a su defendido, para decidir previamente observa:
PRIMERO:
LOS HECHOS
1°) Auto fundado de fecha 24-10-2007, dictado por este Tribunal en Ejecución en el cual se REFORMO el auto de ejecución de sentencia dictado en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO OSORIO GONZALEZ en el cual se estableció que para ese fecha el penado cumpliría en fecha 07 de Enero de 2008, las ¾ partes de la pena que le fue impuesta y a partir de la misma podría solicitar la conmutación de la pena que le faltaba por cumplir en confinamiento. Cursante a los folios 117 al 122, ambos inclusive del expediente.
2°) Constancia de Residencia, expedida por el Consejo Comunal Ciudad Betania- Dividive, del Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en la que se deja constancia que el ciudadano JHONNY EDUARDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11. 488.728, reside en el sector Ciudad Betania Dividive 5, Piso 2-2 de ese municipio
Folio 179, Pieza 2 del expediente.
3°) Acta en la que se dejo constancia de la comparecencia ante este Tribunal el día de hoy 15-07-2008 del ciudadano JHONNY EDUARDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11. 488.728, donde manifesto su consentimiento para que su hermano CARLOS ALBERTO OSORIO GONZALEZ, sea confinado en su residencia, mientras termina de cumplir la pena que le fue impuesta. Folio 188, Pieza 2 del expediente.
4°) Constancia de Conducta, suscrita por el Director y los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial Carabobo, en la que dejan constancia que el interno CARLOS ALBERTO OSORIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.096.575, desde que ingreso en ese establecimiento penal ha observado BUENA CONDUCTA. Folio 91, pieza 2, del expediente.
EL DERECHO
ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO PENAL
“ La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieren domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de la primera instancia, El penado estará obligado en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse ante la jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el jefe civil indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana. “
2°) El artículo 53 del Código Penal establece:
“Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar pude ocurrir, a la Corte Suprema de Justicia en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o por confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”
Es importante señalar que aún cuando el ciudadano CARLOS ALBERTO OSORIO GONZALEZ, fue condenado a cumplir pena de presidio, no es necesario que solicite la gracia de confinamiento ante la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, como lo establece el artículo 53 del Código Penal, toda vez que conforme al artículo 479,ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es el tribunal de ejecución el competente para conocer de todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. Aunado a que se aplica preferentemente el Código Orgánico Procesal Penal, por ser ley posterior y de carácter procesal, la cual se aplica desde su entrada en vigencia, en especial en este supuesto donde resulta favorecido el reo, en virtud que al ser el tribunal de la causa en funciones de ejecución competente para conocer y decidir de las solicitudes de conmutación de la conversión de las penas en confinamiento, el penado obtiene de forma más expedita e inmediata, por su juez natural, respuesta a su solicitud.
Ahora bien, habiéndose establecido la competencia de este Tribunal para conocer de la solicitud de confinamiento, se concluye que es procedente el beneficio de confinamiento solicitado por el penado CARLOS ALBERTO OSORIO GONZALEZ, por cuanto el mismo fue condenado a cumplir pena de presidio, cumplió las tres cuartas (3/4 ) partes de la pena que le fue impuesta en fecha 07-01-2008, tal y como se evidencia del análisis del auto de reforma del computo y ha observado buena conducta durante todo el tiempo que ha permanecido detenido. El lugar al cual esta solicitando ser confinado se encuentra ubicado a más de cien kilómetros del lugar donde se cometió el delito, a pesar de pertenecer ambas localidades al Estado Miranda. En consecuencia este Tribunal, por ser lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda convertir el resto de la pena que le falta por cumplir al penado de autos CONFINAMIENTO, imponiéndole la obligación de residir en el sector Ciudad Betania Dividive 5, Piso 2-2 del Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, residencia de su hermano, ciudadano JHONNY EDUARDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11. 488.728, durante el lapso DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS, que representan la pena que le falta por cumplir, más el aumento de la quinta parte de la misma, tiempo que concluirá en fecha 29 de Junio del año 2011. Así mismo deberá el mencionado penado, una vez en libertad, presentarse ante el Consejo Comunal Consejo Comunal Ciudad Betania- Dividive, del Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, una vez a la semana, durante el lapso de duración el referido beneficio. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE:-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la pena que le falta por cumplir al penado CARLOS ALBERTO OSORIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.096.575, en CONFINAMIENTO, sector Ciudad Betania Dividive 5, Piso 2-2 del Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, residencia de su hermano, ciudadano JHONNY EDUARDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11. 488.728, durante el lapso DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS, que representan la pena que le falta por cumplir, más el aumento de la quinta parte de la misma, tiempo que concluirá en fecha 29 de Junio del año 2011. Así mismo deberá el mencionado penado, una vez en libertad, presentarse ante el Consejo Comunal Consejo Comunal Ciudad Betania- Dividive, del Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, una vez a la semana, durante el lapso de duración el referido beneficio, de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Internado Judicial de Carabobo. Líbrese Boleta de citación al penado para que comparezca ante este Tribunal el día 16-07-2008, a los fines de que se de por notificado de la presente decisión y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le han sido impuestas.
Una vez impuesto el penado, líbrese oficio al Presidente del Consejo Comunal de Ciudad Betania- Dividive, del Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, comunicándole la presente decisión, a los fines de que tome debida nota de las presentaciones del penado de autos ante ese despacho.- Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO,
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 3E- 132-99
IDO/ ido*.-.