REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se observa, que en fecha 15 de Octubre de 2003, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de Ejecución, dicto decisión mediante la cual declaro extinguida la pena principal de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION que le había sido impuesta al ciudadano LEWIS JOSE HERRERA GUANEZ y ordeno el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad hasta el día 21-11-2004, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. Folios 86 al 88, ambos inclusive.


De la revisión de la decisión mediante la cual se ordeno el cumplimiento de la pena accesoria a la que había sido condenado el penado de autos, se evidencia que en la misma se estableció que dicha pena de apercibimiento se cumpliría en fecha 21-11-2004, lapso que a la presente fecha 22-06-2005, ha expirado en exceso. En consecuencia habiéndose cumplido en su totalidad la pena accesoria a la pena de prisión que le fue impuesta al ciudadano LEWIS JOSE HERRERA GUANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14. 868.765, lo procedente y ajustado a derecho es decretar su LIBERTAD PLENA y ordenar la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE:-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que le fue impuesta al ciudadano LEWIS JOSE HERRERA GUANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14. 868.765, en virtud de haber expirado en su totalidad el lapso de tiempo establecido por el Tribunal para el cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
2°) Ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial, para su debido archivo y cuido, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Una vez conste en autos las resultas de las notificaciones de las partes y haya quedado definitivamente firme la presente decisión, remítase con oficio el expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO B.



Exp. N° 2E-1495-02
IDO/ido.-.