REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Junio del 2008, mediante la cual condeno al ciudadano ALEXIS JOSE QUIÑONES QUINTANA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado ALEXIS JOSE QUIÑONES QUINTANA, antes identificado, fue aprehendido en fecha 12 de Enero del año 2008, siendo las 04:00 horas de la tarde, tal como se evidencia del Acta Policial, cursante en el folio tres (03) del presente expediente, permaneciendo Privado de su libertad ininterrumpidamente hasta la presente fecha; lo que es igual a un cumplimiento efectivo de pena de SEIS (06) MESES y ONCE (11) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS los cuales cumplirá el 12 de Julio del año 2009|. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
SEGUNDO: Que el penado ALEXIS JOSE QUIÑONES QUINTANA, identificado up supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, es decir por un tiempo igual a TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, desde que ésta termine, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
TERCERO: Ahora bien, al pasar a determinar la fecha a partir de la cual la penada ALEXIS JOSE QUIÑONES QUINTANA, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas de cumplimiento de Pena, se observa que la norma aplicable es la del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia a continuación se señalan las fechas a partir de las cuales podrá optar a algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tal como se indican a continuación
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, el cual ya opero.
-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta es decir SEIS (06) MESES DE PRISION, lapso que ya opero.
- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir UN (01) AÑO DE PRISION, lapso que se cumplirá el 12-01-2009.
- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, lapso que cumplirá el día 27 de Febrero de 2009.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano ALEXIS JOSE QUIÑONES QUINTANA, titular de la cedula de identidad N° 15. 578. 952, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Mayo del 2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensor. Notifíquese mediante oficio al Director General de Registros y Notarías lo relacionado a la Interdicción Civil del penado, al presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política del penado y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho a la brevedad posible los registros que pueda presentar el penado. Una vez notificado el penado de la presente decisión, líbrese oficio a la Coordinación Zonal Regional N° 08 de la Dirección de Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, remitiéndole copia certificada de la misma y de la sentencia, solicitándole le sea practicado al penado examen psicosocial, a los fines de establecer si se encuentra apto para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO,
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 3E-137-08.-
IDO/ido.-