REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el oficio N° 1202-08, de fecha 15-07-2008, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, en el que ratifican la solicitud de revocatoria de medida del penado ROGER ARNALDO GAMERO, este Tribunal para decidir previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:


1º) En fecha 20 de Junio de 2.004 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio de esta Extensión Judicial, condeno al ciudadano: ROGER ARNALDO GAMERO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha. Folios 123 al 129, ambos inclusive de la Pieza 1.


2º) Que el penado ROGER ARNALDO GAMERO, antes identificado, fue aprehendido en una primera y única oportunidad en fecha 07 de Octubre del año 2.002, tal y como se evidencia de la actuaciones cursante a los folios 02 al 04 de la Pieza 1, permaneciendo Privado de su libertad hasta el día 02 de Diciembre de 2004, fecha en la que fue puesto en libertad al serle concedido la medida alternativa de régimen Abierto, por el este Juzgado de Ejecución. Folio 165 al 177 de la misma Pieza, lo que arroja un tiempo de detención y cumplimiento efectivo de pena a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICINCO (25) DIAS.

3°) Acta en la que se dejo constancia de la comparecencia del penado ROGER ARNALDO GAMERO, previo traslado del Internado Judicial El Rodeo, en la que fue impuesto de la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 30-11-2004, mediante la cual le fue acordada la medida alternativa de Régimen Abierto y se comprometió a cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas. Folio 174 y 175 de la Pieza 1.

4°) Oficio N° 202-2005, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, de fecha 03-02-2005, en el que informan a este Tribunal que el ciudadano ROGER ARNALDO GAMERO, a quien le fue otorgada la medida alternativa de Regimén abierto en fecha 30-11-2004, aun no se había presentado ante ese Centro Comunitario. Folio 187 de la Pieza 1.


5°) Oficio N° 898-2005, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, de fecha 02-05-2005, en el que informan a este Tribunal que el ciudadano ROGER ARNALDO GAMERO, a quien le fue otorgada la medida alternativa de Regimén abierto en fecha 30-11-2004, aun no se había presentado ante ese Centro Comunitario, por lo que solicitaron al tribunal fijara posición al respecto. Folio 195 de la Pieza 1.

6°) Oficio N° 14-916-2005, de fecha 12-05-2005, emanado de la Fiscalía Décima Cuarta de Ejecución del Ministerio Público a nivel nacional, en la que solicitaban a este Tribunal la revocatoria del beneficio otorgado a ROGER ARNALDO GAMERO, en virtud que hasta esa fecha el mismo no se había presentado ante el Centro de Tratamiento Comunitario. Folio 206 de la Pieza 1.

7°) Oficio N° 173-06, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, de fecha 25-01-2006, en el que ratifican el contenido de oficios anteriores y reiteran a este Tribunal que el ciudadano ROGER ARNALDO GAMERO, a quien le fue otorgada la medida alternativa de Regimén abierto en fecha 30-11-2004, aun no se había presentado ante ese Centro Comunitario, por lo que solicitaron nuevamente al tribunal fijara posición al respecto. Folio 11 de la Pieza 2.


8°) Oficio N° 1240-07, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, de fecha 25-06-2007, en el que ratifican el contenido de oficios anteriores y reiteran a este Tribunal que el ciudadano ROGER ARNALDO GAMERO, a quien le fue otorgada la medida alternativa de Regimén abierto en fecha 30-11-2004, aun no se había presentado ante ese Centro Comunitario, por lo que solicitaron la REVOCATORAI de la formula alternativa. Folio 66 de la Pieza 2.

Tal y como puede concluirse de todas las actuaciones antes señaladas el penado en la presente causa, incumplió de forma inmediata con la medida alternativa de régimen abierto que le fue otorgada, por lo que debió habérsele revocado tal medida y decretado su captura, a los fines de que cumpliera el resto de la pena que le fue impuesta, pero lamentable no fue así, el tribunal vistos los oficios recibidos del centro de tratamiento donde informaban del incumplimiento, se limito a fijar audiencia entre las partes para decidir sobre la revocatoria, audiencia que nunca se realizó, ante la imposibilidad de la citación del penado, a quien a pesar que se le dejaron dos (02) citaciones en su residencia, recibidas por familiares, no compareció a la audiencia.
Siendo inoficioso en la presente fecha revocar la medida alternativa y ordenar la captura del mencionado penado, en virtud que desde la fecha en que el penado fue puesto en libertad mediante la medida alternativa de Regimén Abierto hasta la presente fecha ( 25-07_2008) han transcurrido TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, tiempo que era superior al remanente de pena que le faltaba por cumplir al penado, más la mitad de la misma, que sumaban DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS, por lo que dicha pena se extinguió por prescripción desde el día 10-09-2007, por cuanto para el momento en que fue puesto en libertad le faltaba por cumplir de la pena que le fue impuesta UN (01) ANO, DIEZ (10) MESES y CINCO (05) Días, por cuanto fue condenado a cumplir pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida por prescripción el remanente de pena que le faltaba por cumplir al ciudadano ROGER ARNALDO GAMERO, impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio de esta Extensión Judicial y decretar su libertad plena, de conformidad con el artículo 112, ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1°) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO, la pena principal que le fue impuesta al ciudadano ROGER ARNALDO GAMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 15. 368. 730, en virtud de haber transcurrido un tiempo superior al remanente de pena que le faltaba por cumplir cuando le fue otorgada la medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

2°) Desestima la aplicación de la Pena Accesoria de sujeción a la vigilancia que le fue impuesta al ciudadano penado ROGER ARNALDO GAMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 15. 368. 730, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en la sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007.

3°) DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano ROGER ARNALDO GAMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 15. 368. 730, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO,

Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 3E-011-04.-.
IDO/ido.-.