REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


Por cuanto de la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se evidencia que el penado EDUARDO JOSE CARRILLO BASTIDAS, cumple la totalidad de la pena que le fue impuesta el día de hoy, tal y como quedó establecido en el auto de reforma de computo, cursante a los folios 60 al 64, ambos inclusive de la Pieza 2 del expediente, se declara extinguida por cumplimiento la pena principal que le fue impuesta en la presente causa y se ordena su inmediata libertad, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.


En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia impuesta en la sentencia al penado JOSE CARRILLO BASTIDAS, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es desestimar su aplicación acogiendo el criterio sustentando por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en la sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1º) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena principal impuesta al ciudadano EDUARDO JOSE CARRILLO BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15. 198. 210, en la presente causa, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena que le fue impuesta en la presente causa, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
2°) Desestima la aplicación de la Pena Accesoria de sujeción a la vigilancia que le fue impuesta al ciudadano penado EDUARDO JOSE CARRILLO BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15. 198. 210, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en la sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007
3°) DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano EDUARDO JOSE CARRILLO BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15. 198. 210, en la presente causa, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de Excarcelación y citación a nombre del penado y remítanse con oficio al Director del Internado Judicial Capital el Rodeo I.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 3E-104-07.-
IDO/ido.-