REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la Audiencia realizada en el día de hoy en la presente causa, en la que este Tribunal acordó otorgar la medida de Destacamento de Trabajo al penado FRANCISCO FRANKLIN FIGUEIRAS VASQUEZ, se procede a explanar los fundamentos de dicha decisión en los siguientes términos:
1°).- Informe psicosocial realizado al penado FRANCISCO FRANKLIN FIGUEIRAS VASQUEZ, , suscrito por el equipo técnico de la Dirección de reinserción social del Ministerio del Poder Popular de relaciones Interiores y Justicia
en el que entre otras cosas dejo constancia de:
- “DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El evaluado se ve involucrado en el delito ante la excesiva confianza para asumir compromisos con desconocidos, sin estimular (SIC) las consecuencias de relaciones laborales con personas de las cuales no tenía un conocimiento previo. Para el momento de la evaluación el penado se muestra reflexivo en cuanto a la valoración de su responsabilidad al no estar consciente y claro con el tipo de personas con las cuales se estaba relacionando, aun cuando no reconoce su culpabilidad frente al hecho, manifiesta que debió ser más cauteloso y desconfiado a la hora de establecer relaciones de cualquier índole.
PRONOSTICO: El equipo técnico
una vez realizada la evaluación pertinente al evaluado FRANCISCO FRANKLIN FIGUEIRAS VASQUEZ, se pronuncia con pronóstico FAVORABLE,…………….CONCLUSION : tomando en consideración los aspectos valorados mediante la evaluación realizada al evaluado FRANCISCO FRANKLIN FIGUEIRAS VASQUEZ, se concluye con un pronostico FAVORABLE para la medida de destacamento de trabajo.
Folios 97 al 102 de la Pieza 9.
2°). Certificación de antecedentes penales emanado de la División de antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de relaciones Interiores y Justicia, de fecha 15-04-2008, de la que se desprende que el penado : FRANCISCO FRANKLIN FIGUEIRAS VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5. 222. 577, hasta la fecha de la actualización de datos, no registra antecedentes penales, anteriores a la condena que le fue impuesta en la presente causa. Folio 171 de la Pieza 8.
3°) Constancia suscrita por la junta de conducta de la Casa de Reeducación y rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, en la que hacen constar que el interno FRANCISCO FRANKLIN FIGUEIRAS VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5. 222. 577, durante su permanencia en esa institución no ha registrado informes negativos, por lo que emiten pronunciamiento BUENA CONDUCTA. Folio 201 de la Pieza 8 del expediente.
4º) Oferta de empleo suscrita por el ciudadano DANIEL ENRIQUE TORTOZA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.830.792, en su condición de Director de la Sociedad Mercantil Laundry Service And Design 412, C.A. mediante la cual hace constar que mantiene una oferta de empleo para el ciudadano FRANCISCO FRANKLIN FIGUEIRAS VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5. 222. 577, . Acompañada por las copias certificadas del Registro de Información Fiscal y del documento constitutivo de la citada compañía. Folios 100 al 108, ambos inclusive de la pieza 8.
5º)- El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta. ”
Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 23-06-2008 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina favorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado posee capacidad para tolerar y comprender normas, lo que se evidencia de su desarrollo evolutivo dentro de la vida carcelaria, asume el cumplir con la medida solicitada como una solución al problema , siendo la oferta laboral cónsona con los trabajos que venía desarrollando antes de ser privado de su libertad. Igualmente el equipo técnico valoro como circunstancias a favor del penado el hecho que él mismo evidencia apego y lazos emocionales de admiración e identificación con las personas de su núcleo familiar, lo que configura el apoyo familiar como apoyo de contención que contribuíra con el proceso de reinserción social del mismo. Aunado a que el penado cuenta con un nivel adecuado de aspiración, que se corresponde con los recursos reales y estabilidad emocional, por cuanto se propone metas a largo plazo, que coinciden con sus herramientas internas y externas.
En consecuencia, al existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado : FRANCISCO FRANKLIN FIGUEIRAS VASQUEZ, no registrar el penado antecedentes penales anteriores a la condena que le fue impuesta en la presente causa, no existir constancia de que le haya sido revocada anteriormente alguna medida alternativa de cumplimiento de pena, lo que es loable, toda vez que al no haber sido condenado anteriormente, difícilmente puede haber disfrutado de una medida de esa naturaleza. Así mismo constando en autos que ha observado buena conducta dentro del penal durante el tiempo de reclusión, debe considerarse que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente y ajustado a derecho ACORDAR la medida alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO al mencionado penado, de conformidad con la citada norma procesal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario imponiéndole las siguientes obligaciones de estricto cumplimiento: 1º) Debe pernoctar el centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray” ubicado en la avenida Páez, de la Urbanización el Paraíso, Edificio Anexo a la casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta”, Caracas, de lunes a Sábado a partir de las 7:30 horas de la noche. 2º) Abstenerse de frecuentar grupos anómicos que estén vinculados al consumo y/o actividades con sustancias estupefacientes y psicotrópicas 3º) Se le prohíbe portar o manipular armas de fuego. 4º) Debe consignar dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha constancia en la que se indique si efectivamente comenzó a laborar en la Compañía Anónima Laundry Service And Design 412, cargo que desempeña y monto de la remuneración que percibirá mensualmente. 5º) Debe presentarse los días viernes cada quince (15) días ante la secretaría de este Tribunal. Quedando entendido que el incumplimiento por parte del penado de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas acarreara la revocatoria inmediata de la Medida Alternativa y se ordenara nuevamente su reclusión en un Establecimiento Penal del Estado. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado FRANCISCO FRANKLIN FIGUEIRAS VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5. 222. 577, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndole las siguientes obligaciones de estricto cumplimiento 1º) Debe pernoctar el centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray” ubicado en la avenida Páez, de la Urbanización el Paraíso, Edificio Anexo a la casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta”, Caracas, de lunes a Sábado a partir de las 7:30 horas de la noche. 2º) Abstenerse de frecuentar grupos anómicos que estén vinculados al consumo y/o actividades con sustancias estupefacientes y psicotrópicas 3º) Se le prohíbe portar o manipular armas de fuego. 4º) Debe consignar dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha constancia en la que se indique si efectivamente comenzó a laborar en la Compañía Anónima Laundry Service And Design 412, cargo que desempeña y monto de la remuneración que percibirá mensualmente. 5º) Debe presentarse los días viernes cada quince (15) días ante la secretaría de este Tribunal. Quedando entendido que el incumplimiento por parte del penado de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas acarreara la revocatoria inmediata de la Medida Alternativa y se ordenara nuevamente su reclusión en un Establecimiento Penal del Estado.
La presente decisión será ejecutada y acordada la inmediata libertad del penado una vez que el ciudadano DANIEL ENRIQUE TORTOZA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.830.792, comparezca ante este Tribunal y manifieste su compromiso de suministrarle el empleo ofrecido al penado de autos.
Diaricese, publíquese y déjese copia.
Una vez notificado el penado y puesto en libertad, líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Elena Aray, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y comunicándole el régimen de pernoctas impuesto. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 3E-121/08.-
IDO/ ido*.-.