REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud del Informe de Cierre emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 del Ministerio del Poder Popular de relaciones interiores y justicia, mediante el cual comunican que la ciudadana FRANCISCA YASMIN SOLORZANO VELIZ, finalizo de forma satisfactoria el régimen de prueba que le fue impuesto por suspensión condicional de la pena y a tales fines previamente, observa:


1º) En fecha 19 de Junio de 2006 el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta misma extensión judicial condeno a la ciudadana FRANCISCA YASMIN SOLORZANO VELIZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Folios 135 al 146, ambos inclusive, de la Pieza 2 del expediente.


2º) En fecha 08-11-2006 este Juzgado de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de Ejecución, otorgo a la
ciudadana FRANCISCA YASMIN SOLORZANO VELIZ, la libertad condicional, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Folios 243 al 249, ambos inclusive, pieza 2 del expediente.

3º) Informe Conductual de Cierre suscrito por las Licenciadas Ángela Valero y Elsa Kuiman, en sus caracteres de Delegado de Prueba y Jefe de Unidad Técnica, ambas adscritas a la Unidad Técnica N° 8 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular de relaciones interiores y justicia, en la que dejan constancia que el penado FRANCISCA YASMIN SOLORZANO VELIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11. 939. 631, finalizo en fecha 08-07-2008, el Régimen de Prueba que le fue impuesto al concedérsele la Libertad Condicional. Folios 38 al 40, pieza 2, del expediente.-



ARTICULO 105 DEL CODIGO PENAL


“El cumplimiento de la condena extingue la acción penal”





Habiendo transcurrido desde la fecha en que fue concedida la medida alternativa de libertad Condicional, hasta el día de hoy 31-07-2008, un lapso de tiempo que es superior a la pena que le faltaba por cumplir a la penada FRANCISCA YASMIN SOLORZANO VELIZ, debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el cumplimiento del lapso del régimen de prueba se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena, por ser esta una medida alternativa a la pena privativa de libertad. . Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena principal que le fue impuesta a la ciudadana penada FRANCISCA YASMIN SOLORZANO VELIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11. 939. 631, en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
2°) Desestima la aplicación de la Pena Accesoria de sujeción a la vigilancia que le fue impuesta al ciudadano penado FRANCISCA YASMIN SOLORZANO VELIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11. 939. 631, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en la sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007.
3°) DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANCISCA YASMIN SOLORZANO VELIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11. 939. 631, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación a la penada. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Poder Popular de relaciones interiores y justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO,

Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. JOSUE ZERPA

Exp. N° 3E-073-06.-
IDO/ido.-.