REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la copia certificada del acta de reunión de fecha 13-05-2008, suscrita por los miembros de la junta de rehabilitación laboral y Educativa del Internado Judicial Capital El Rodeo II, en la cual emiten opinión favorable para que le sea redimida por trabajo la pena que le falta por cumplir al penado OSWALDO MACKENZIE ALVAREZ en OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, este Tribunal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

LOS HECHOS

1º.-: Acta Nº 03 contentiva del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital “El Rodeo II”, mediante la cual los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al penado OSWALDO MACKENZIE ALVAREZ, por el Trabajo, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado por un tiempo igual a CUATRO MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y OCHO (4.248) HORAS, lo que representan QUINIENTOS TREINTA Y UN (531) DIAS, según los cálculos realizados por esa Junta evaluadora y que no coincide con los cálculos realizados por este Tribunal, los cuales una vez realizada la conversión conforme al artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio, resulta un total de OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, a redimir de pena, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Folios 06 al 86, ambos inclusive de la Pieza VI del expediente.
2º.- Cursa al folio 20 de la Pieza IX del expediente, Constancia de Trabajo emanada del Internado Judicial Capital El Rodeo II, en la que se indica que el penado OSWALDO MACKENZIE ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Colombiana Nº 79. 745. 790, laboro en ese Internado Judicial como ENFERMERO, desde el día 15 de Octubre de 2005 hasta el día 09 de Enero de 2007, cumpliendo un horario de SIETE (07) HORAS DIARIAS, los días lunes, martes, jueves y sábados y en el período comprendido entre el 10 de Enero de 2007 hasta el día 30 de Abril de 2008, cumpliendo un horario de Lunes a domingo de ONCE (11) HORAS y TREINTA (30) MINUTOS DIARIOS.

3º.- Cursa al folio 19 de la Pieza IX del expediente constancia suscrita por la Junta de Conducta del Internado Judicial Capital “El Rodeo II”, en la que hacen constar que el interno OSWALDO MACKENZIE ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Colombiana Nº 79. 745. 790, ha observado BUENA CONDUCTA desde su ingreso a ese penal.


S E G U N D O
EL DERECHO

LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

ARTICULO 3
“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas y subrayado nuestro).

ARTÍCULO 6°

Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

ARTICULO 509 Redención Efectiva:
“ Sólo podrán ser considerados a los efectos de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión para empresas públicas o privadas….”

De la revisión efectuada a todas las actuaciones, antes señaladas, que cursan en la presente causa y las disposiciones legales que rigen la materia de redención de la pena por el trabajo y por el estudio, se concluye que el penado OSWALDO MACKENZIE ALVAREZ, cumple con los requisitos necesarios para que le sea redimida parte de la pena que le falta por cumplir, por el trabajo, en virtud que se encuentra recluido en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, cumpliendo condena a pena de prisión y ha realizado durante el tiempo de su reclusión actividad laboral como enfermero, es decir ha desempeñado una de las actividad que se puede subsumir dentro de las previstas en la prenombrada ley, en jornadas de VEINTIOCHO (28) HORAS SEMANALES, durante el lapso comprendido entre el 15 de Octubre de 2005 hasta el día 09 de Enero de 2007, que representan SESENTA Y CUATRO (64) SEMANAS; y durante el lapso comprendido entre el 10 de Enero de 2007 hasta el día 30 de Abril de 2008, que representan SESENTA Y OCHO (68) SEMANAS, que arrojan un resultado de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS (2336) DÍAS TRABAJADOS, según el computo realizado por este Tribunal de Ejecución, el cual NO coincide con el efectuado por la Junta evaluadora, aun cuando de la constancia se desprende que en el segundo período, supuestamente el penado trabajo jornadas de ONCE (11) HORAS y TREINTA (30) MINUTOS DIARIOS, pero que conforme al artículo 6 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y por el estudio, esas jornadas no pueden exceder de Ocho (08) horas diarias y así las valora el tribunal.
Al hacer la conversión de cada dos (02) días trabajados por UNO (01) de pena a cumplir, nos resulta que el penado ha redimido CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, de la pena que le falta por cumplir. Igualmente se encuentra corroborado en autos que el referido penado mantiene buena conducta dentro del Internado Judicial donde se encuentra recluido. En consecuencia, habiendo cumplido el penado OSWALDO MACKENZIE ALVAREZ, ampliamente identificado anteriormente, con todos los requisitos de hecho y de derecho para obtener la redención de pena por trabajo, lo procedente y ajustado a Derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo que ha realizado, por un tiempo igual CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1º) ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA que le falta por cumplir por trabajo al penado OSWALDO MACKENZIE ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Colombiana Nº 79. 745. 790, por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio.

2º) Acuerda reformar por decisión separada el ultimo computo de pena realizado en la presente causa,
de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, publíquese, notifíquese a las partes y remítase copia al Internado judicial a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado.
Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO,

Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. JOSUE ZERPA


Exp. N° 3E- 121-08.-
IDO/ido.-