REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

AUTO DE ENJUICIAMIENTO.


Vista la Audiencia Preliminar realizada el día de hoy Tres (3) de Julio del año dos mil ocho (2008), donde se ordenó el enjuiciamiento del imputado en la presente causa, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal Primero de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, en su condición de Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, en 17 de mayo de 2007.
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 13 de Mayo de 2008, cuando siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, quienes se encontraban en labores de patrullaje por los alrededores del Sector El Nazareno de la Población de Guarenas, exactamente adyacentes a la Bloquera Guarenas, cuando logran observar a un ciudadano de tez morena, contextura delgada, estatura media, el cual tomó una actitud evasiva al percatarse de la presencia policial, ante lo cual los funcionarios policiales le dieron la voz de alto y el referido sujeto emprendió veloz carrera intentando huir del lugar, logrando aprehenderlo a poca distancia; y motivados por la sospecha, los funcionarios policiales le indicaron que iba a ser objeto de una revisión corporal, ya que se presumía que entre sus pertenencias pudiera tener objetos o cosas de interés criminalístico. Por lo que antes de hacer la revisión, se procedió a localizar a una persona que fungiera como testigo, logrando traer al ciudadano ALEXIS ANIBAL AGUILERA GARCIA de 25 años de edad, quien presenció cuando los funcionarios policiales amparados en el contenido del artículo 205 del código orgánico Procesal penal, lograron incautarle al joven aprehendido un (01) Bolso elaborado en material de tela color negro, el cual contenía en su interior la cantidad de veinte y siete (27) envoltorios elaborados en papel de imprenta, atados en su único extremo con un nudo del mismo material, contentivos cada uno de ellos de restos semillas vegetales de presunta droga, Un (01) trozo de tamaño regular envuelto en papel imprenta contentivo en su interior de restos de semillas vegetales de presunta droga, señalando el testigo entre otras cosas que vio cuando detuvieron al adolescente y cuando abrieron el bolso que tenía y encontraron la sustancia antes descrita; quedando identificado el adolescente aprehendido como IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue puesto a la orden del Tribunal primero de Control, sección Adolescentes, con sede en Guarenas
DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA
El Juzgado admite la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público al considerar según se desprende de las actas procesales, que el adolescente pudiera ser autor del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. RAMON PASTOR CHAVEZ
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMAS: La colectividad.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten las pruebas presentadas por El Ministerio Público, las cuales se consideran que son legales, fueron obtenidas en forma lícita, son pertinentes, útiles y necesarias y acordes a lo que consagra el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo la subsanación del escrito acusatorio, y la incorporación licita y necesaria de la Química Botánica Nº 9700-130-3870, de fecha 14-05-2008, en la cual se analizo el material incautado a través del procedimiento de flagrancia y en la misma se muestra las características físicas de la sustancia incautada, la cual arrojo resultado positivo para MARIHUANA, (Cannabis sativa). De igual se acepto la subsanación por su omisión en el escrito acusatorio y se incluye el testimonio por omisión involuntaria de las expertas ANDREINA GUZMAN ESCUDERO y la ciudadana MARYORIE MARCANO, quienes practicaron el peritaje legal a la sustancia incautada, por lo cual se enumeran de la forma siguiente:

PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL
TESTIMONIALES.
01.- Testimonio de los Funcionarios Expertos MARJORIE MARCANO y LENIN GONZALEZ, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Bello Monte, Caracas, quienes suscribieron el acta de Colección de Muestras y Evidencias de la sustancia incautada al adolescente imputado en el procedimiento policial. 02.- Testimonio de los funcionarios TSU. Experto Técnico MARJORIE MARCANO y el Agente LENIN GONZALEZ, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Bello Monte, Caracas, quienes practicaron la Experticia del Reconocimiento de la sustancia prohibida incautada al adolescente imputado en el procedimiento policial. 03.- Testimonio del Funcionario Sub Inspector LORD JIMENEZ, adscrito a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en su condición de funcionario policial aprehensor. 04.- Testimonio del Funcionario Agente ISAI DELGADO, adscrito a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en su condición de funcionario policial aprehensor. 05.- Testimonio del ciudadano ALEXIS ANIBAL AGUILERA GARCIA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 17.651.415, de 25 años de edad, en su condición de testigo. 05.- testimonio de las ciudadanas expertas ANDREINA GUZMAN ESCUDERO y la ciudadana MARYORIE MARCANO, quienes practicaron el peritaje legal a la sustancia incautada.
PRUEBA DOCUMENTAL, para ser incorporada para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación: : 01.- Acta de Colección de Muestras suscrita por los expertos MARJORIE MARCANO y POR LENIN GONZALEZ, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Bello Monte, Caracas de fecha 15 de Mayo de 2008, practicada a la sustancia incautada al adolescente imputado. 02.- Experticia Química Botánica Nº 9700-130-3870, de fecha 14-05-2008, en la cual se analizo el material incautado a través del procedimiento de flagrancia y en la misma se muestra las características físicas de la sustancia incautada, la cual arrojo resultado positivo para MARIHUANA, (Cannabis sativa).
PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
En la audiencia el Tribunal dejo constancia que la defensa no PROMOVIO PRUEBAS.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DECRETA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, conforme a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la solicitud efectuada por la representación fiscal, tomando en consideración que se trata de un hecho punible que por vía excepcional amerita sanción privativa de libertad de acuerdo al articulo 628 ejusdem, la magnitud del daño, y que considera esta Juzgadora que existe peligro de fuga que emana de la presunción legal fundamentada en la sanción que pudiera llegar a imponerse en caso de que hubiese una sentencia condenatoria sería de las denominadas sanciones altas en esta legislación especial, además de no ofrecer el imputado arraigo residencial ni ocupacional. Dicha medida seguirá cumpliéndose en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia. Estado Miranda.
Se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
INTIMACION A LAS PARTES
Se insta a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la revisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio competente, de acuerdo el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal, ABG. EDERLIN PEREZ LEON, remitir las actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio competente, habiendo transcurrido al lapso para la interposición de recursos. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente del Expediente. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en los artículos 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, Regístrese y déjese copia los archivos respectivos del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Adolescentes. Sección Adolescentes. Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los Tres (3) de Julio el año dos mil Ocho (2008) Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
DRA. MARCY SOSA RAUSSEO
EL SECRETARIO,
EDERLIN PEREZ LEON
Exp. 1C-1247-08