REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud suscrita por la Defensa Pública en la persona de DR. RAMON PASTOR CHAVEZ, que riela al folio (138) de las presentes actuaciones y recibida por este Despacho en fecha 25 de Julio de 2008, a los fines de que se decrete el Archivo de las actuaciones y el cese de las medidas y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que en fecha 18 DE OCTUBRE DE 2008, se llevo acabo la Audiencia Oral y Privada, prevista en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, signada con el Nº 1C-1014-07, por la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACIÓN DE LA VÍA PUBLICA previsto en el artículo 357 Código Penal vigente para el tiempo de la camisón del hecho, en perjuicio de la ADMINISTRACION PUBLICA, oportunidad en la que se les impuso IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 582 literales “ c ” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la de los literales “b” y “c” ejusdem, y en virtud de haber requerido a la Fiscalia 18 del Ministerio Publico la remisión de la causa seguida a dicho adolescente, a los fines de dar respuesta y proteger el derecho a la tutela efectiva previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; procede este Tribunal a dictar auto fundado en los términos siguientes:
Se aprecia que los adolescentes fueron individualizados y Presentados en fecha 26 de enero de 2007, oportunidad en la cual se les impuso las medidas cautelares sustitutivas de libertad antes señaladas prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (actualmente Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Ahora bien, el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente prevé:
“Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cede inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Juez”.
En este sentido de las actuaciones se evidencia que la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, solicitó en la audiencia realizada en fecha 18 de octubre de 2007 en conformidad con el articulo 313 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL un plazo para presentar el acto conclusivo, fijando este Tribunal un plazo de CUARENTA Y CINCO días continuos (45) para continuar con las investigaciones y presentar el acto conclusivo, y vencido con creces como se encuentra el lapso concedido por este Despacho, sin que se hubiese intentado por parte de la Vindicta Pública Acto Conclusivo alguno, y no tratándose la causa que nos ocupa, de los delitos excluidos de la aplicación de esta norma. En conformidad con el segundo aparte del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES RELATIVAS A LA CASA 1C-1014-07, seguida contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente en perjuicio del ORDEN PUBLICO y SEGUNDO: el CESE de las Medidas Cautelares, que le fueron impuesta a los Adolescentes antes identificados.
En consecuencia se ordena al Secretario de este Tribunal asentar en el libro de presentaciones la correspondiente nota de Cese de las medidas cautelares que venía cumpliendo el adolescente imputado, así como la remisión de la presente solicitud a la Fiscalía 18° del Ministerio Público, transcurrido el lapso de ley. Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
DRA. MARCY SOSA RAUSSEO
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
1S-817-08
Exp. 1C-1014-07