REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud presentada en fecha 23 de Julio de 2008 por la Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, fiscal Decimoctavo del Ministerio Publico del Estada Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, signada bajo el Nº 1C-1021-07, de conformidad con las disposiciones del articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento requerido en los términos siguientes:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES
VICTIMA LA COLECTIVIDAD
DEFENSA: Dr, RAMON PASTOR CHAVEZ Publica Penal).
SECRETARIO. ABG. MARCO ANTONIO GARCIA


LOS HECHOS
En fecha 4 de marzo de 2007, se inició averiguación penal por notificación realizada por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Nº 06, al Fiscal 18 del Ministerio Publico, cuando en la misma fecha, siendo aproximadamente 6:30 p.m., los funcionarios policiales BELQUIS HERNANDEZ Y LUIS CARRILO, realizando patrullaje a la altura de El Terrón avistaron a un ciudadano que mostró actitud nerviosa e intento evadir la comisión, y se le dio voz de alto se reviso incautándole dentro de un monedero marrón, 38 fragmentos de una sustancia sólida de presunta droga y en el bolsillo delantero derecho del pantalón, la suma e (36.000,00) bolívares en efectivo.
En fecha 5 de marzo de 2007, fue puesto el adolescente que hoy nos ocupan, a la orden y disposición de este Juzgado, por considerar el Ministerio Público que el mismo estaba incurso en el hecho punible tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, y al ser presentado ante el tribunal se acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 582 literales c y g de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto ha sido el Ministerio Público quien ha solicitado ejerciendo la representación de la colectividad, el sobreseimiento, considera quien decide no es necesario realizar la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Representación Fiscal presentó sendo escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente argumentando : “…se puede constatar que no se desprenden elementos de convicción que lleven a esta Representación Fiscal para poder verificar la presunta comisión de delitos tipificados y sancionados en el Código Penal específicamente el previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas….(SIC)…cumpliendo las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es brindar protección a nuestros adolescentes y la reinserción a la sociedad como fin único de estos procesos socio educativos, no siendo dichos elementos señalados lo suficientemente contundentes ni precisos como para presentar una acusación formal y solicitar el enjuiciamiento del adolescente…No existiendo otros elementos fehacientes del hecho que permitan una adecuada correlación entre circunstancias en que ocurrió el mismo, que permitan al Ministerio Publico la convicción firme de la comisión del delito para formular una acusación... lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” concatenado con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal…”



Segundo
EL DERECHO

ELEMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
D) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”

El artículo 318, ordinal 4º, POR SU PARTE consagra:
SOBRESEIMIENTO… El Sobreseimiento procede cuando…:
4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado,”

En el caso en estudio, se procede a un análisis exhaustivo de las Actas Procesales y de las mismas se evidencia que sólo cursa un acta de presentación del adolescente ante el Juzgado competente para la fecha de los hechos folio 16 y siguientes, el acta policial que indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el adolescente in comento, en la que se indica que le fue decomisado al adolescente de un bolsito marrón con 38 fragmentos de sustancia sólida de presunta droga, y el acta de reconocimiento técnico a dinero incautado, Fuera de estos elementos, no constan otras actuaciones de investigación, menos aun la experticia de reconocimiento químico de la presunta droga incautada, a pesar de haber transcurrido más de Un (1) año desde que sucedió el presunto hecho punible, hasta la fecha del escrito de solicitud de sobreseimiento, no se evidencia otra actuación de investigación por parte del misterio publico. Fuera de estas documentales no hay ningún otro elemento probatorio que indique la existencia del hecho punible, menos aun la responsabilidad del adolescente en el presunto hecho punible.
Para que exista responsabilidad penal de un adolescente, es menester en primer lugar, UN HECHO TÌPICO, ANTIJURÌDICO Y DAÑOSO que le pueda ser atribuido al joven en cualquiera de sus modalidades, como autor, coautor, partícipe, o copartícipe.
En el caso en estudio se ha evidenciado que no hay suficientes elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, y el titular de la acción penal, quien representa al Estado señala a su criterio haber finalizado su investigación. Observa este Juzgado efectivamente que no hay suficientes elementos para presentar acusación, no consta el resultado de la experticia química y considerando que estas bases deben ser sólidas, por lo cual considera pertinente SOBRESEER LA CAUSA seguida a IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO. DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo en conformidad con lo preceptuado en el artículo 561 LITERAL “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 4º del articulo 318 del Código Organico Procesal Penal. SEGUNDO: Por consecuencia, Cesa toda medida coercitiva que le fuera impuesta al citado adolescente, ratificando a partir de la presente fecha, su LIBERTAD PLENA. TERCERO. Por cuanto esta decisión no fue dictada en presencia de las partes se ordena la notificación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los Treinta (30) días de Julio 2008. Años 197º y 148º.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1

DRA. MARCY SOSA RAUSSEO
EL SECRETARIO,

Abg. MARCO ANTONIO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
Abg. MARCO ANTONIO GARCIA

Causa N° 1C-1021-07