REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el oficio emanado del Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes de esta Circunscripción judicial, mediante el cual requiere información si ante este despacho se sigue causa al ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, informando a su vez, que al mismo se le sigue causa signada con el Nº 2C-1092-08 por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo que ante este Juzgado se le sigue causa al mencionado adolescente por el mismo delito, y en orden a la unidad del proceso procede quien decide a emitir pronunciamiento de acuerdo a lo previsto en el articulo 173 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en los términos siguientes:

El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“...En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...”.- (subrayado y negrillas nuestras).-

De otro lado el artículo 70 ejusdem, numeral 4 consagra:

Son delitos conexos:
4 ) Los diversos delitos imputados a una misma persona…”

Finalmente dispone el articulo 71 que la competencia en los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes determinando, en su ordinal 2º que será competente el Tribunal:

“El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena”.

En este caso, el artículo 73 eiusdem dispone:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesaos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. (subrayado nuestro).-

Para mayor abundamiento, el artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención…”

Ahora bien, se observa que el Tribunal Segundo de control en la causa signada bajo el Nº 2C-1092-08, ha suspendido la realización de la audiencia preliminar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber solicitado la realización de una EXPERTICIA TOXICOLOGICA, conforme a lo dispuesto en el articulo 105 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De otro lado este Tribunal ha apertura do el lapso previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y HABIENDO RECIBIDO LAS RESULTAS REPECTIVAS, la causa se encuentra en la fase para fijar la audiencia preliminar. En consecuencia, siendo que el Tribunal Segundo de Control previno en el conocimiento de la causa contra el imputado antes mencionado, en fecha 15 de febrero de 2008 conforme a las norma supra transcritas, la Competencia por conexión ha de recaer en eL referido Tribunal Segundo de Control con competencia en la materia especial de adolescente de la Extensión Barlovento del Estado Miranda, y aunado a que nos encontramos dentro de una fase procesal que así lo permite, lo procedente en derecho es declinar la competencia y conocimiento de esta causa signada con el nº 1C-1261-08 al referido Tribunal. Así se decide.
En consecuencia quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, SECCION ADOLESCENTES, EXTENSION BARLOVENTO DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 77, 70 ordinal 4, 71 numeral 2, y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Remítase las presentes actuaciones al tribunal competente: Cúmplase.
Cúmplase.-
LA JUEZA,

MARCY SOSA RAUSSEO.
EL SECRETARIO

FRANCISCO DA SILVA DA SILVA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DA SILVA DA SILVA
CAUSA Nº 1C-1261-08