REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el oficio emanado del Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes de esta Circunscripción judicial, mediante el cual requiere información si ante este despacho se sigue causa al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, informando a su vez, que al mismo se le sigue causa signada con el Nº 2C-621-04, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los articulo 408 ordinal 1º del código penal anterior, y articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de CRUZ ALBERTO FERNANFEZ CARTEGANA, y siendo que ante este Juzgado se le sigue causa al mencionado adolescente por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal anterior, signada con el Nº 1C-757-04, y en orden a la unidad del proceso procede quien decide a emitir pronunciamiento de acuerdo a lo previsto en el articulo 173 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en los términos siguientes:
El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“...En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...”.- (subrayado y negrillas nuestras).-
De otro lado el artículo 70 ejusdem, numeral 4 consagra:
Son delitos conexos:
4 ) Los diversos delitos imputados a una misma persona…”
Finalmente dispone el articulo 71 que la competencia en los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes determinando, en su ordinal 1º que será competente el Tribunal:
“del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”
En este caso, el artículo 73 eiusdem dispone:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesaos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. (subrayado nuestro).-
Para mayor abundamiento, el artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención…”
Ahora bien, se observa que el Tribunal Segundo de control en la causa signada bajo el Nº 2C-621-04 ha fijado la realización de la audiencia preliminar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, para el día 21-07-2008 a las 9:00 a.m. De otro lado este Tribunal en virtud de la captura y colocación a la orden de este Tribunal del imputado en fecha 7 de julio de 2008, ha ordenado la reanulación procesal de esta causa y fijo igualmente la audiencia preliminar para el día 22-07-08, en conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia, siendo que el Tribunal Segundo de Control , se encuentra conocimiento causa por un delito de mayor entidad y pena, conforme a las norma supra transcritas, la Competencia por conexión ha de recaer en eL referido Tribunal Segundo de Control con competencia en la materia especial de adolescente de la Extensión Barlovento del Estado Miranda, y aunado a que nos encontramos dentro de la misma fase procesal que así lo permite, lo procedente en derecho es declinar la competencia y conocimiento de esta causa signada con el nº 1C-757-04 al referido Tribunal. Así se decide.
En consecuencia quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, SECCION ADOLESCENTES, EXTENSION BARLOVENTO DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 77, 70 ordinal 4, 71 numeral 1º, y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal concatenados con el artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase las presentes actuaciones al tribunal competente: Cúmplase.
Cúmplase.-
LA JUEZA,
MARCY SOSA RAUSSEO.
EL SECRETARIO
FRANCISCO DA SILVA DA SILVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-
EL SECRETARIO
FRANCISCO DA SILVA DA SILVA
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CAUSA Nº 1C-757-04.