REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito de acusación presentado por el Fiscal 18 del Ministerio Publico del Estado Miranda, consignado ante este Circuito Judicial 1 de Julio de 2008, y recibido ante este despacho el día 2 de julio de 2008, en la causa seguida bajo el Nº 1C-1102-07, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal encontrándonos dentro del lapso previsto en el articulo 173 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, pasa a emitir auto fundado en los términos siguientes:
El articulo 314 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Dispone:
“…vencidos los plazos que le hubiere sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”
En este sentido se observa que este Tribunal en fecha 11 de junio de 2008, mediante solicitud signada bajo el Nº 1S-868-08 “A” DECRETO EL ARCHICO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES seguidas contra los adolescentes, y el cese de todas las medidas cautelares, de aseguramiento, y la condición de imputados a los mismos, decisión esta que fue debidamente notificada al Fiscal 18 del Ministerio Publico, especializado en Adolescentes DR. OMAR JIMENEZ, según consta de la boleta Nº 832-08 del 11 de junio de 2008, recibida debidamente ante ese despacho en fecha 13 de junio de 2009 a las 9:00 a.m.
Ahora bien, de acuerdo con el contenido de dicha norma, la causa no podrá ser reabierta, sin autorización del juez de control, lo cual se encuentra sometido a una condición objetiva, que surjan elementos que así lo justifiquen.
Analizado pues por este despacho, que el Ministerio Publico no ha presentado solicitud para la reapertura de la investigación contra los adolescentes antes mencionados, y tampoco ha acreditado que ha surgido elementos que lo justifiquen, sino que ha procedido a presentar directamente, a pesar de haberse decretado el Archivo Judicial de actuaciones, un escrito acusatorio contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA que ya habían sido restituidos al pleno ejercicio del derecho individual de la libertad plena. En consecuencia, siendo improcedente la actuación del Ministerio Publico este Tribunal DECLARA INADMISIBLE LA ACUSACION PRESENTADA, por el Fiscal 18 del Ministerio Publico Especializado en Adolescentes del Estado Miranda, por no haber dado cumplimiento a los requisitos del articulo 314 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA,

MARCY SOSA RAUSSEO.
EL SECRETARIO

FRANCISCO DA SILVA DA SILVA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DA SILVA DA SILVA
CAUSA Nº 1C-1102-07