REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTOS CUMPLIDOS ANTE EL TRIBUNAL
Ministerio Público puso a la orden y disposición de este tribunal, quien se encontraba de guardia tribunalicía, al joven IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA del Estado Miranda.
Una vez iniciada la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso sus alegatos precalificación los hechos como la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL solicitando la medida cautelar contenida en el literal G del artículo 582 de la LOPNA.
Se le concedió el derecho de palabra a los jóvenes imputados a quienes se le impuso previamente del PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LOS EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA. Igualmente cumpliendo con la finalidad educativa del proceso, se le explicaron los actos a realizarse y la imputación fiscal en todo su contenido. Los jóvenes declararon y los abogados y el tribunal ejercieron su derecho a preguntar.
Se le concedió el derecho de palabra al defensor privado quien expuso sus alegatos de defensa.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
PRIMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO.- Se acordó el seguimiento del proceso en la presente causa por la vía ordinaria, en virtud que el juzgado a solicitud del titular de la acción penal, evidencia que no se encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 557 de la LOPNA en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y que siendo el ministerio público el titular de la acción penal, al solicitarlo quiere decir que necesita tiempo para continuar con las investigaciones.
SEGUNDO: Se acogió la precalificación jurídica esgrimida por el representante del Ministerio Público al considerar que existían suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los jóvenes pudieran tener participación en la comisión del delito de abuso sexual, tal y como se desprende de las actas policiales, el acta de entrevista de la víctima y de su representante.
TERCERO: Se impuso una medida cautelar a los fines de garantizarle al Estado las resultas del proceso penal, estimándose que según lo declarado por las partes en la audiencia así como que faltan muchos elementos a investigar, considerándose que no existe peligro de fuga, puesto que se trata de un hecho punible que el legislador no sanciona con medida privativa de libertad, ante lo cual se impuso medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la LOPNA, otorgándose la libertad en la misma sala de audiencias.
CUARTO: Se ordenó la practica de los exámenes psicosociales, es decir examen psiquiátrico a la víctima y a los imputados así como informe social, para así tener una visión integral de los jóvenes y sustanciar el expediente dado que la representación fiscal podría presentar un acto conclusivo en el presente caso y el juez necesita ser ilustrado al momento de dictar decisión con cada caso concreto.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Oída la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio Público, y explanados como fueron los hechos objetos del presente caso e imputado a los referidos adolescentes el delito de ABUSO SEXUAL previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en tal sentido este Tribunal, en virtud que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes del delito precalificado por el Ministerio Público, motivo por el cual considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación por parte de los adolescentes de presentarse cada ocho días ante el Consejo de Protección de Río Chico. Librese Boleta de Egreso a nombre de los referidos adolescentes y Oficio dirigido al Consejo de Protección a los fines que les sea aperturado el folio correspondiente TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean a los adolescentes, se acuerda le sean practicado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA Examen Psiquiátrico e Informe Social en la residencia de los adolescentes, por parte del Equipo Multidiciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal. Igualmente se acuerda la práctica de un Examen Psiquiátrico a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por parte de la Psiquiatra adscrita a este Circuito Judicial Penal. Librese Oficios.
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
Dra. MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
Abg. ELENA V. PRADO.
CAUSA N° 2C 1150-08
MTSO/mtso