REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la Audiencia Preliminar realizada el día de hoy, dos (02) de Julio del año dos mil ocho (2008), en la cual se ordenó el Enjuiciamiento del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA es por lo que este Tribunal Segundo en funciones de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento. ------------------------------------------------------------------------------
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, en su condición de Fiscal Diez y Ocho (18°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, en fecha 28 de Mayo de 2.008. --------------------------------------------------------
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 23-05-08 siendo aproximadamente las 09:47 de la noche funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza recibieron llamada radiofónica de su Central ante lo cual le giraron instrucciones a los funcionarios de guardia, para que se dirigieran al sector las Mandarinas edificio 01 cerca de la cancha deportiva por cuando se recibió llamada de uno de los vecinos del sector quien señalo que en el lugar antes mencionado se encontraba un individuo con actitud sospechosa, una vez en el lugar ubicaron a un ciudadano caucásico contextura delgada, cabellos de color negro, bermudas de color negro con raya gris fosforescente quien manifestó opto una conducta sospechosa por lo que proceden a darle la voz de alto, al practicarle la inspección corporal en presencia de un testigo incautándole en la pretina de su short un paquete (01) de regular tamaño envuelto en material sintético de color plateado contentivo en su interior de semillas y restos vegetales, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA. ------------------
DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA
El Juzgado TOTALMENTE la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público al considerar según se desprende de las actas procesales, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA pudiera ser autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos en el artículo 31 de la Ley Sobre el Tráfico y Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas identificado en autos. ----------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ Fiscal 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda.-------------------------------------------------
DEFENSOR PRIVADO: Dr. DÍAZ BURGOS JUAN RAMÓN, abogado de confianza del joven.- ----------------------------------------------------------------------------------------
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA. ----------------------------------------
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.- -------------------------------------------------------
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten la TOTALIDAD de las pruebas presentadas por el Representante del Ministerio Público, las cuales se consideran que son legales, lícitas, pertinentes, necesarias y acordes a lo que consagra el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se enumeran a continuación:
PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Testimonio del experto profesional especialista Lic. ZOILO E. LUNA TARAZONA, adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas quien fue uno de los expertos que practicó experticia botánica a la sustancia incautada--------------
2.- Testimonio de la experto profesional especialista Lic. MARJORIE MARCANO M, Experto Técnico I ciudadana, adscrita a la dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien igualmente practicó experticia botánica a la sustancia incautada---------------------------------------------
3.-Testimonio del funcionario SUB INSPECTOR ALVARADO EDUARDO adscrito a la Policía Municipal de Plaza, en su condición de funcionario policial aprehensor------------ 4.- Testimonio del funcionario AGENTE BETANCOURT HÉCTOR adscrito a la Policía Municipal de Plaza, en su condición de funcionario policial aprehensor---------------
5- Testimonio del ciudadano ARIAS RENGIFO ANDERSON ANDRÉS quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.049.530, domiciliado en Residencias Las Mandarina, Edificio 01, piso 01, apto 01B-2 de la ciudad de Guarenas del Estado Miranda.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Para ser incorporadas para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación:
01.- EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-130-4141 de fecha 26-05-08 suscrita por el Experto Profesional Especialista ZOILO E. LUNA TARAZONA y Experto TÉCNICO I MARJORIE MARCANO M. T.S.U., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de las características, condiciones y peso de la droga el cual arrojo CIENTO OCHENTA Y SEIS (186) gramos con CIEN (100) miligramos, arrojando resultados positivos para presunta Marihuana, cursante al folio 71 de las actuaciones---------------------------------------------------------
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS POR EL DEFENSOR PRIVADO:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- ANDERSON ANDRÉS ARIAS RENGIFO, el cual ya fue admitido como prueba testimonial por parte del Ministerio Público.
2.- CARLOS DAMIÁN LOSADA DE LEÓN, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 17.587.551, domiciliado en Residencia Las Mandarinas, Primera Etapa, Edificio 6, apto 6-A-3 teléfono 0424-183-22-51.
3.-INSPECTOR ALVARADO EDUARDO, el cual ya fue admitido como prueba testimonial por parte del Ministerio Público.
4.-BETANCOURT HÉCTOR, el cual ya fue admitido como prueba testimonial por parte del Ministerio Público.
5.- ELBA ISTURIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.470.135, domiciliada en Conjunto Residencial las Mandarinas primera etapa, primera etapa, edificio 6, apto 6-B-3 los Naranjos de la ciudad de Guarenas del Estado Miranda.
DE LA MEDIDA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRISIÓN PREVENTIVA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente Identificados en Autos la cual se cumplirá en el Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, ( S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que nos encontramos ante la presunta comisión del hecho punible previsto en el artículos 31 de la Ley Sobre el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de OCUALTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, hecho punible considerado Grave por el Legislador Venezolano, de los que por vía excepcional pudiera tener como sanción Medida Privativa de Libertad, tal y como lo dispone el artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho que se ha constatado el “Fomus Boni Iuris” es decir la constatación de un hecho que aparentemente hace presumir la perpetración de un hecho punible y analizado el “ Periculum in Mora” es decir que se considera que existe riesgo razonable de Fuga o Evasión del proceso en virtud de la Sanción que pudiera llegar a imponérsele al adolescente Acusado. Considera esta Juez que es proporcional la Medida prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración, la entidad del delito, el daño social ocasionado y a los fines de garantizar la presencia del adolescente acusado en el Juicio Oral y Reservado, y no hacer nugatoria la acción de la Justicia.
ENJUICIAMIENTO.
Se Ordena el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. -----------------------------------------------------
INTIMACIÓN A LAS PARTES
Se insta a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas.--------------------------------------------------------------------------------
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal, Abg. ELENA VICTORIA PRADO, remitir las presentes actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio competente, conforme a lo pautado en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente del Expediente. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en los artículos 578 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. -----------------------------------------------------------------------------------------
Diarícese, Regístrese y déjese copia los archivos respectivos del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Adolescentes. Sección Adolescentes. Extensión Barlovento a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008) Años: 198 ° de la Independencia y 149° de la Federación.-----------------------------------------------------
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
ABG. ELENA V. PRADO
Exp. 2C 1136-08
MTSO/mtso