REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por cuanto en Audiencia Preliminar que fuera realizada el día veintiuno (21) de julio de 2008, el joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al procedimiento por admisión de hechos previsto en el artículo 583 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES, corresponde a este Juzgado proceder a la publicación íntegra del texto fallo tal y como preceptúa el artículo 605 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES (L.O.P.N.A.) el cual queda redactado en los siguientes términos:

CAPÌTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA
CAPÍTULO II
LOS HECHOS
En fecha 11-08-03 la ciudadana Lisbeth del Carmen Maíz Navarro acude al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Higuerote con el objeto de interponer denuncia en relación a la desaparición física de su cónyuge CRUZ ALBERTO FERNÁNDEZ CARTAGENA de 38 años de edad, quién salió a trabajar el día 09 de agosto de 2003 en el vehículo de un amigo de nombre Miguel Rondón, siendo el caso este localizo su carro dentro de una cuneta pero no le manifestó nada en relación a su esposo. Posteriormente en fecha 12 de agosto de 2003 el Cuerpo Policial recibe llamada telefónica por parte de una persona quien se identifico como Teodoro Martínez informando que en el sector El Peñón de Panaquire, Municipio Acevedo se encontraba flotando en el río el cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CRUZ ALBERTO FERNÁNDEZ CARTAGENA, seguidamente se realizaron las inspecciones oculares al sitio del suceso y al cadáver localizado observando que el mismo presentaba heridas múltiples, según el protocolo de autopsia la causa se produjo por asfixia mecánica por inmersión, hemorragia sub pleural bilateral, edema cerebral severo, surcos de comprensión en amígdalas cerebelosas, hemorragia cerebral intraparenquimatosa, presentando a su vez hematoma en cuero cabelludo en región frontal izquierda, hemorragia subdural en región frontal izquierda, hematoma en hemotórax anterior izquierdo y traumatismo generalizado, lográndose determinar luego de las investigaciones preliminares que el autor del hecho criminoso fue el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a quien un gran número de personas lo vieron conducir el vehículo donde se encontraba la victima, por lo que se solicito al Tribunal de Guardia en ese momento Orden Judicial de Aprehensión, siendo acordada y tramitada ante los Órganos Policiales, quienes lograron su detención siendo puesto a la orden de este Tribunal, donde le fue imputado la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el ordinal 1° del artículo 408 concatenado con el articulo 83 del Código Penal vigente para la fecha; y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 01 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del hoy occiso CRUZ ALBERTO FERNÁNDEZ CARTAGENA, donde se le impuso medida cautelar contenida en el articulo 582 literales “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAPÌTULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Juzgado si bien es cierto que no le corresponde en esta etapa del proceso la valoración de pruebas, estima acreditados ciertos hechos en base a los elementos de convicción que surgen dado las probanzas que cursan en las actas procesales las cuales han quedado evidenciadas por:
1.- Acta de denuncia de fecha 13 de agosto de 2003.
2.- Transcripción de novedad de novedad de fecha 12 de agosto de 2003.
3- Acta de investigación policial de fecha 12 de agosto de 2003.
4.- Acta de Inspección técnica No. 0800 de fecha 12 de agosto de 2003.
5.- Acta policial de fecha 12 de agosto de 2003 suscrita por el Inspector Ruperto Aguilera adscrito al CICPC.
6.- Acta policial de fecha 12 de agosto de 2003 donde se deja constancia de la entrega de la vestimenta de su hijo imputado en la presente causa.
7.- Acta policial de fecha 12 de agosto de 2003 suscrita por el inspector Ruperto Aguilera donde se recabaron apéndices pilosos del cadáver del hoy occiso en la presente causa.
8.- Experticia de reconocimiento legal No. 9700-049-475.
9.- Experticia de reconocimiento legal No. 9700-049-476.
10.- Acta policial de fecha 10 de agosto de 2003 suscrita por el funcionario Roosevet Gil Hidalgo adscrito a la división de patrullaje vehicular de la policía del Estado Miranda.
11.- Acta de denuncia de fecha 10 de agosto de 2003.
12.- Acta de inspección ocular de fecha 11 de agosto de 2003.
13.- Acta policial de fecha 12 de agosto de 2003 suscrita por el funcionario Oscar Mattey, donde practicaron una diligencia policial donde localizaron abandonado un vehículo marca Ford.
14.- Acta policial de fecha 12 de agosto de 2003 suscrita por el funcionario agente Oscar Mattey donde se dejó constancia que en el rìo Tuy flotaba el cadáver de la víctima.
15.- Acta policial de fecha 12 de agosto de 2003 donde se deja constancia de la localización del entonces adolescentes.
16.- Acta de inspección técnica No. 0805 de fecha 14 de agosto de 2003.
17.- Acta policial de fecha 18 de octubre de 2003.
18.- Certificado de defunción signado con el número 318127 de fecha 12 de agosto de 2003.
19.- Permiso de enterramiento de fecha 13 de agosto de 2003.
20.- Experticia de reconocimiento legal No. 9700-049-587-44 de fecha 20 de octubre de 2003.
21.- Acta policial de aprehensión de fecha 14 de abril de 2004.
22.-Experticia de análisis Tricológico comparativo No. 9700-035-4968 de fecha 21 de agosto de 2003.
23.- Experticia de reconocimiento legal y Hematológico No. 9700-035-4969 de fecha 19 de agosto de 2003.
24.- Protocolo de autopsia suscrito por el Dr. Luis Malavè Sanz.
25.- Acta de entrevista de fecha 10 de agosto de 2003.
26.- Acta de entrevista de fecha 11 de agosto de 2003.
27.- Acta de entrevista de fecha 11 de agosto de 2003 suscrita por el ciudadano LEONARDO ARTURO FLORES.
28.- Acta de entrevista de fecha 11 de agosto de 2003 suscrita opr el ciudadano JULIO ALEXANDER MACHADO.
29.- Acta de entrevista de fecha 14 de agosto de 2003.
30.- Acta de entrevista de fecha 15 de agosto de 2003 rendida por el ciudadano MACHADO BAUTE JOSE RAFAEL.
31.- Acta de entrevista de fecha 15 de agosto de 2003 rendida por el ciudadano EDGAR RAMÒN ROSAS PACHECO.
32.- Acta de entrevista de fecha 18 de agosto de 2003 rendida por la ciudadana NAIROBIS MARIVIS SOJO RIVAS.
33.- Acta de entrevista de fecha 19 de agosto de 2003 rendida por el ciudadano BASALO DUARTE ONEIDA.
34. Acta de entrevista de fecha 20 de agosto de 2003 rendida por la ciudadana RIVAS OCHOA CAROLINA ALEXANDRA.
35.- Acta de entrevista de fecha 20 de agosto de 2003 rendida por el ciudadano MARTINEZ MIJARES RAIZA NOEMI.
CAPÌTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos que este Tribunal ha estimado acreditado, han surgido fundamentos serios de convicción que el joven imputado perpetró el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR Y HURTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR tal y como se desprende de las Actas Procesales en forma abundante aunado al hecho que la adolescente en forma libre, pura, espontánea y debidamente asistida por su Defensor Público ADMITIÓ que el había perpetrado los hechos punibles que le imputó la fiscalía.
Analizado detenidamente el caso en estudio, este Juzgado tiene la absoluta convicción que el sujeto activo del hecho punible antes enunciado es el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ante lo cual se configura la tipificación del delito antes enunciado, hecho punible que en nuestra legislación está previsto en los artículos 408 ordinal 1ª concatenado con el artículo 83 del código penal y artículo 1 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores. La acción no se encuentra evidentemente prescrita, y es perseguible de oficio, conllevando responsabilidad penal para el joven adulto que se encuentra incurso en estos hechos punibles, por imperativo del artículo 528 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual establece: “ EL ADOLESCENTE QUE INCURRA EN LA COMISIÒN DE HECHOS PUNIBLES RESPONDE POR EL HECHO EN LA MEDIDA DE SU CULPABILIDAD, DE FORMA DIFERENCIADA DEL ADULTO. LA DIFERENCIA CONSISTE EN LA JURISDICCIÒN ESPECIALIZADA Y EN LA SANCIÒN QUE SE LE IMPONE”, los adolescentes son responsables penalmente.
Dado que los jóvenes responden por los hechos punibles cometidos en la medida de su culpabilidad. Dado que se determinó que los jóvenes tienen responsabilidad penal en el presente caso. Dado que los adolescentes admitieron haber cometido los hechos así como el delito tipificado, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 528,583, 620, 622 y 626 todos de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES los considera RESPONSABLES PENALMENTE y procederá a la imposición inmediata de la sanción que les corresponda.
CAPÌTULO V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÌCULOS 528, 583, 620, 622 y 628 TODOS DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal 18° del Ministerio Publico en contra del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 408 ordinal 1° concatenado con el articulo 83 y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 01 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del hoy occiso CRUZ ALBERTO FERNÁNDEZ CARTAGENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Región Policial N° 03 de Caucagua División de Patrullaje Vehicular, en virtud que en fecha 11-08-03 la ciudadana Lisbeth del Carmen Maíz Navarro acude al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Higuerote con el objeto de interponer denuncia en relación a la desaparición física de su cónyuge CRUZ ALBERTO FERNÁNDEZ CARTAGENA de 38 años de edad, quién salió a trabajar el día 09 de agosto de 2003 en el vehículo de un amigo de nombre Miguel Rondón, siendo el caso este localizo su carro dentro de una cuneta pero no le manifestó nada en relación a su esposo. Posteriormente en fecha 12 de agosto de 2003 el Cuerpo Policial recibe llamada telefónica por parte de una persona quien se identifico como Teodoro Martínez informando que en el sector El Peñón de Panaquire, Municipio Acevedo se encontraba flotando en el río el cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CRUZ ALBERTO FERNÁNDEZ CARTAGENA, seguidamente se realizaron las inspecciones oculares al sitio del suceso y al cadáver localizado observando que el mismo presentaba heridas múltiples, según el protocolo de autopsia la causa se produjo por asfixia mecánica por inmersión, hemorragia sub pleural bilateral, edema cerebral severo, surcos de comprensión en amígdalas cerebelosas, hemorragia cerebral intraparenquimatosa, presentando a su vez hematoma en cuero cabelludo en región frontal izquierda, hemorragia subdural en región frontal izquierda, hematoma en hemotórax anterior izquierdo y traumatismo generalizado, lográndose determinar luego de las investigaciones preliminares que el autor del hecho criminoso fue el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a quien un gran número de personas lo vieron conducir el vehículo donde se encontraba la victima, por lo que se solicito al Tribunal de Guardia en ese momento Orden Judicial de Aprehensión, siendo acordada y tramitada ante los Órganos Policiales, quienes lograron su detención siendo puesto a la orden de este Tribunal, donde le fue imputado la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el ordinal 1° del artículo 408 concatenado con el articulo 83 del Código Penal vigente para la fecha; y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 01 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del hoy occiso CRUZ ALBERTO FERNÁNDEZ CARTAGENA. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se Admiten por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, legales, lícitas, por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se mencionan a continuación: PRUEBAS TESTIMONIALES: 01.- Testimonio del Experto Anatomopatólogo Forense LUIS MALAVE SANZ, adscrito a la Dirección Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Los Teques, quien practico protocolo de autopsia a la victima; 02.- Testimonio del funcionario Sub Comisario BASILIO BARRIOS, adscrito a la Subdelegación Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico Inspección ocular al lugar donde se hallo el cuerpo sin vida de la victima; 03.- Testimonio del funcionario Inspector Jefe CARMEN MÁRQUEZ, adscrita a la Subdelegación Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico Inspección ocular al lugar donde se hallo el cuerpo sin vida de la victima; 04.- Testimonio del funcionario Inspector FRANCISCO BLANCO, adscrito a la Subdelegación Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico Inspección ocular al lugar donde se hallo el cuerpo sin vida de la victima; 05.- Testimonio del funcionario Detective RUPERTO AGUILERA, adscrito a la Subdelegación Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico Inspección ocular al lugar donde se hallo el cuerpo sin vida de la victima; 06.- Testimonio del funcionario Fredymir VARGAS, adscrito a la Subdelegación Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico Inspección Técnica N° 0805 al vehículo que tripulaba la victima y objeto del delito; 07.- Testimonio del funcionario Agente RUPERTO AGUILERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribió actas procedimentales de fechas 12 de agosto de 2003 y 18 de octubre de 2003; 08.- Testimonio del funcionario Sub Inspector PEDRO MILANO, adscrito a la Subdelegación Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico Experticias de Reconocimiento Legal N° 9700-049-475 y N° 9700-049-476 a la vestimenta que poseía el hoy acusado; 09.- Testimonio del funcionario JUAN CORREA ROMERO, adscrito a la Subdelegación Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico Experticia de Reconocimiento N° 9700-049-587-44 de fecha 20 de octubre de 2003 al vehículo que le fue despojado a la victima; 10.- Testimonio del funcionario JOSÉ AGUIRRE JIMÉNEZ, adscrito a la Subdelegación Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico Experticia de Reconocimiento N° 9700-049-587-44 de fecha 20 de octubre de 2003 al vehículo que le fue despojado a la victima;11.- Testimonio del Experto Detective ANERKYS NIETO, adscrita al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico Experticia de Análisis Tricológico Comparativo Nº 9700-035-4968 de fecha 21 de agosto de 2003; 12.- Testimonio de la Experta Agente ANGIE ARMADO adscrita al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica Nº 9700-035-4969 de fecha 19 de agosto de 2003; 13.- Testimonio del funcionario ROOSEVET GIL HIDALGO adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Miranda, quien suscribió acta procedimental de fecha 10 de agosto de 2003; 14.- Testimonio del funcionario Detective BASTIDAS ELECTO, adscrito a la Región 03 de la Policía del Estado Miranda, quien suscribió acta de inspección ocular de fecha 11 de agosto de 2003; 15.- Testimonio del funcionario Agente OSCAR MATTEY, adscrito a la Región 03 de la Policía del Estado Miranda, quien suscribió actas de inspección ocular de fecha 11 de agosto de 2003 y acta procedimental de fecha 12 de agosto de 2003; 16.- Testimonio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RONDON HERNÁNDEZ, quien depondrá en su condición de testigo referencial de lo acontecido; 17.- Testimonio de la ciudadana FLORA FERNÁNDEZ CARTAGENA, quien depondrá en su condición de victima por ser la hermana del hoy occiso; 18.- Testimonio de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MAÍZ NAVARRO, quien depondrá en su condición de victima por ser la concubina del occiso; 19.- Testimonio de la ciudadana SILVIA CRISTINA ÁVILA MIJARES, quien depondrá en su condición de testigo de los hechos; 20.- Testimonio del ciudadano LEONARDO ARTURO FLORES ÁLVAREZ, quien depondrá en su condición de testigo de los hechos; 21.- Testimonio del ciudadano JULIO ALEXANDER MACHADO NÚÑEZ, quien depondrá en su condición de testigo de los hechos; 22.- Testimonio del ciudadano MAYORA JOSÉ RAFAEL, quien depondrá en su condición de testigo de los hechos; 23.- Testimonio del ciudadano MACHADO PAUTE JOSÉ RAFAEL, quien depondrá en su condición de testigo de los hechos; 24.- Testimonio del ciudadano EDGAR RAMÓN ROSAS PACHECO, quien depondrá en su condición de testigo de los hechos; 25.- Testimonio de la ciudadana NAIROBIS MARIVIS SOJO RIVAS, quien depondrá en su condición de testigo de los hechos; 26.- Testimonio de la ciudadana BASALO DUARTE ONEIDA YELITZA, quien depondrá en su condición de testigo de los hechos; 27.- Testimonio de la ciudadana RIVAS OCHOA CAROLINA ALEXANDRA, quien depondrá en su condición de testigo de los hechos; 28.- Testimonio de la ciudadana MARTÍNEZ MIJARES RAIZA NOEMI, quien depondrá en su condición de testigo de los hechos. Así mismo el Ministerio Publico presenta las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES, para ser incorporadas para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación: 01.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA suscrita por el médico Experto MALAVE SANZ LUIS EDUARDO adscrito a la Dirección de Patología Forense, División de Anatomía Patológica Forense Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas practicado al cadáver del hoy occiso CRUZ ALBERTO FERNÁNDEZ CARTAGENA; 02.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0800 de fecha 12-08-08 suscrita por los funcionarios Sub-Comisario Basilio Barrios, Inspector Jefe Carmen Márquez, Inspector Francisco Blanco y Detective Ruperto Aguilera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Higuerote, realizada en Río Tuy Sector El Peñón de Panaquire, Municipio Acevedo Estado Miranda; 03.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-049-475 suscrita por el Sub Inspector Pedro Milano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Higuerote; 04.- EXPERTICIA DE RENACIMIENTO LEGAL N° 9700-049-476 suscrita por el Sub Inspector Pedro Milano adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Higuerote; 05.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0805 de fecha 14 de agosto de 2003, suscrita por el funcionario Freymir Vargas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Higuerote 06.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN signado con el N° 318127 de fecha 12 de agosto de 2003 suscrito por la autoridad civil correspondiente del Municipio Acevedo; 07.- PERMISO DE ENTERRAMIENTO emanado de la Alcaldía del Municipio Acevedo de fecha 13 de agosto de 2003, suscrito por la autoridad civil correspondiente de Panaquire; 08.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-049-587-44 de fecha 20 de octubre de 2003 suscrita por los funcionarios Juan Correa Romero y José Aguirre Jiménez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Higuerote; 09.- EXPERTICIA DE ANÁLISIS Tricológico COMPARATIVO N° 9700-035-4968 de fecha 21 de agosto de 2003 suscrito por los Expertos Detective ANERKYS Nieto, adscrito al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Higuerote; 10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y HEMATOLÓGICA N° 9700-035-4969 de fecha 19-08-2003 suscrita por el Experto Agente Angie Armado, adscrita al Departamento de Microanálisis del adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Se deja constancia que la Defensa no promovió Pruebas en la presente causa, teniendo a su favor el principio de la comunicad de la prueba consagrado en nuestra legislación. TERCERO: En este estado, el Tribunal luego de haberse pronunciado en cuanto a los argumentos de las partes, explica nuevamente al joven adolescente imputado el contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, ante lo cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA: “Señora Juez yo admito los hechos por los que me acusa la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y en ese sentido pido que me imponga la sanción que procede, igualmente confieso mi arrepentimiento por lo ocurrido y lamento esa situación, solicito que haga todo lo necesario para que trabaje y estudie en el internado y así cumplir con la sanción que se me imponga. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “la Defensa una vez oído lo expuesto por su representado no tiene objeción al respecto en que el adolescente se acoja al procedimiento especial por admisión de hechos, en cuanto a los escritos contentivos de la solicitud de nulidad de las actuaciones la defensa vista la admisión de hechos formulada por el joven desiste de los mismos. Es todo”. CUARTO: Oída la declaración del joven adolescente en la cual se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el ordinal 1° del artículo 408 concatenado con el articulo 83 del Código Penal vigente para la fecha; y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 01 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del hoy occiso CRUZ ALBERTO FERNÁNDEZ CARTAGENA, este Tribunal tomando en cuenta las circunstancias del hecho y atendiendo al bien jurídico afectado y el daño social causado, lo CONDENA a cumplir la SANCIÓN de TRES (03) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; una vez cumplida esta deberá cumplir la medida socioeducativa de UN AÑO (01) DE LIBERTAD ASISTIDA, por el delito que le fuera imputado por el Representación del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “F y D” respectivamente en relación con los artículos 628 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Este Tribunal Segundo de Control se reserva el lapso de los cinco (05) días a los fines de la publicación del texto integro de la sentencia de conformidad con lo previsto en el articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, Diarícese y déjese copia en el copiador de sentencias llevados por este Juzgado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes. Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, a los VEINTITRES (23) días del mes de julio de dos mil ocho (2008), siendo las tres (3:00) horas de la tarde.
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

Dra. MARÌA TERESA SÀNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

Abg ELENA V. PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

Abg ELENA V. PRADO
Exp 2C 621-04
MTSO/mtso.-