REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1JU-320-08.
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: CINTHIA DAMARYS HERNANDEZ ALMENAR.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO: Dra. CAROLINA PARRA.
SECRETARIA: ELENA VICTORIA PRADO RIVERO.
Visto el escrito interpuesto por la Dra. CAROLINA PARRA, actuando en su carácter de defensora del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por una menos gravosa, fundamentándose para ello en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:
En virtud de la remisión expresa prevista en el artículo 537 ibídem, en lo no previsto en la referida ley al Código Orgánico Procesal Penal, es de observar lo dispuesto en el artículo 264 eiusdem, el cual establece:
“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares… y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).
Así tenemos, lo expresado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inspirado en el contenido del artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, el cual es el instrumento internacional que desarrolla los principios de la Doctrina de la Protección Integral, disponiendo lo siguiente:
“...El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes...”.
Establece el artículo 582 ibídem:
“...Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes:...
c) obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que éste designe;
d) prohibición de salir, sin autorización, del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;
e) prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;...”.
En tal sentido, y luego de revisar las actuaciones que cursan en la presente causa, se observa que le fue dictada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo fianza.
Ahora bien, de las normas anteriormente transcritas, y siendo que el legislador patrio, consciente de la necesidad de romper con viejos esquemas, así como de la prioridad de producir decisiones que propendan a la protección de los derechos de los adolescentes, este Juzgado pasa a examinar la necesidad del mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo fianza, dictada al supra mencionado adolescente, evidenciándose que la medida puede ser satisfecha por una medida cautelar menos gravosa, en consecuencia este Tribunal, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la Dra. CAROLINA PARRA, actuando en su carácter de defensora del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y en tal sentido se procede a sustituir la Medida Cautelar de Libertad, por la medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 Literal b); de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual debe someterse al cuidado y vigilancia de su representante ciudadana SILVIA BARBOZA. Así mismo, se le impone que en caso de incumplir con la medida que se le otorga la misma le será revocada. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la Dra. CAROLINA PARRA, actuando en su carácter de defensora del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y en tal sentido se procede a sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo fianza, por otra menos gravosa de las establecidas en el artículo 582 Literal b).
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión, notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
ELENA VICTORIA PRADO RIVERO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ELENA VICTORIA PRADO RIVERO.
AMCS/EPL.
Causa N° 1JU-320-08.