CAUSA: 1JU-309-08.
JUEZ PRESIDENTE: ANA MILENA CHAVARRIA S.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMAS: JOSE LIXANDRO CAMARGO VACA, MILAGROS CAROLINA RONDON GONZALEZ, ALEXANDER ENRIQUE BRACAMONTE CASTILLO, MAIKER JOSE PEREZ VALENTINER y JOSE GREGORIO TORREALBA TADINO.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PRIVADA: Dr. GUTBERTO TORRES BELTRAN.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
Este Tribunal Unipersonal de Juicio, pasa a realizar la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 604, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de diciembre de 2007, siendo aproximadamente las 4:40 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Zamora, con sede en Guatire, en momentos en que se encontraban de labores policiales en el punto de control ubicado en el Sector del Centro Comercial a la entrada de la Urbanización las Rosas, escuchan vía radiofónica, al funcionario Agente ELEAZAR BRACHO, informando que en el Sector la Vinagrera de esa misma localidad, se encontraban tres sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte habían despojado de las pertenencias a los tripulantes de un vehículo de transporte público, indicando igualmente que dentro del vehículo se encontraba un funcionario de la Policía del Municipio Sucre, quien había sostenido enfrentamiento armado con los referidos sujetos, procediendo a dirigirse al puesto policial más cercano en resguardo de los demás ciudadanos pasajeros, cayendo herido uno de los individuos, huyendo los otros dos del sitio del suceso. El adolescente que resultó herido le fue prestado inmediatamente los primeros auxilios, posteriormente trasladado al Hospital del Llanito, siendo recabadas en el sitio las evidencias que fueron abandonadas por los sujetos al momento de huir. Las personas que fueron despojadas de sus pertenencias indicaron que efectivamente los tres sujetos les manifestaron que no se movieran de sus asientos, que se quedaran quietos que era un atraco, sacando a relucir armas de fuego y procediendo a despojar a los pasajeros de sus pertenencias, luego los sujetos le manifiestan al conductor de la unidad de transporte público que detuviera el vehículo a la altura del Quemaito, Sector la Vinagrera, con el fin de abandonar dicho vehículo, al salir de la unidad de trasporte público, el pasajero que se identifica como policía les da la voz de alto produciéndose un enfrentamiento con los sujetos, en donde uno de ellos fue lesionado y los otros dos logran huir del sitio de los hechos internándose en el barrio la Vinagrera, entre tanto al sujeto que resultó herido fue trasladado de inmediato al Centro de Diagnóstico Integral el Rodeo, con fin de recibir asistencia médica, fue atendido por el galeno de guardia Harol Guerra, quien le diagnóstico herida por arma de fuego en el brazo izquierdo, en el abdomen y en la pierna, motivo por el cual fue trasladado al Hospital Domingo Luciano de el Llanito. Siendo recuperados los objetos de interés Criminalistico. El adolescente quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, en contra de quien se presentó acusación por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE LIXANDRO CAMARGO VACA, MILAGROS CAROLINA RONDON GONZALEZ, ALEXANDER ENRIQUE BRACAMONTE CASTILLO, MAIKER JOSE PEREZ VALENTINER y JOSE GREGORIO TORREALBA TADINO.
CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA
Ahora bien, este Tribunal Unipersonal de Juicio, aprecia el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, de acuerdo al sistema de la sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, van a ser valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos en el presente caso se individualizaran cada prueba evacuada a los fines de determinar que aportan las mismas al proceso, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 604 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
DE LA DECLARACION DEL ACUSADO
La ciudadana Jueza Presidente luego de imponer al acusado IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio. Se le interrogo si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestando que “no”. El Tribunal deja constancia que el adolescente se acogió al precepto constitucional que le fue impuesto.
DE LOS TESTIGOS Y EXPERTOS QUE COMPARECIERON AL TRIBUNAL
Se hizo pasar al experto GUTIERREZ RIVAS LAUREANO, a quien se le tomó el juramento de ley, en su condición de experto ofrecido por el Ministerio Público quien practicó Experticia de Reconocimiento Legal, a unas piezas que guardan relación con la causa, quien expuso: En fecha 28-12-2007, participe en la realización de un reconocimiento legal a unos objetos que me fueron enviados al despacho, para aquel entonces estaba adscrito a la subdelegación Guarenas, entre las evidencias incautadas y analizadas se encontraban: un (01) equipo de teléfono celular, marca Motorola, color plateado y negro, sin batería ni chips, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, varios billetes elaborados en papel moneda, de aparente curso legal en el país, de la denominación de varias denominaciones, una (01) cartera elabora en cuero, de color marrón, marca SWISS ARMY, tres (03) tarjetas magnéticas, una alusiva a la entidad bancaria BANESCO, y la segunda alusiva a la entidad bancaria BANCO VENEZUELA, y la tercera alusiva al BANCO EXTERIOR, a nombre de MAIKER PEREZ V., un (01) carnet de material plástico, alusivo a la empresa administradora ESTACECETE C.A., a nombre de MAIKER PEREZ, un (01) arma de fuego tipo pistola, marca GLOCK, modelo 17, calibre 9 milímetros, presenta su empuñadura de material sintético de color negro, con su respectivo cargador elaborado en material sintético de color negro, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y de conservación, a cinco (05) balas calibre 9 milímetros, un (01) facsímil de arma de fuego, elaborada en material sintético de color negro, una (01) franela elaborada en tela de color blanco, presentando en la parte interna del cuello una etiqueta donde se lee JHONS, talla única, un (01) bolso de compartimientos elaborado en material sintético de color negro, presentando en sus asas unas rayas de color vino tinto y en uno de sus extremos, se le observa una plaquita donde se lee FIRENZE, los cuales se encontraban en regular estado de uso y de conservación. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el experto reconoció como de su puño y letra la firma que suscribe la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL s/n, de fecha 28-12-2007. Inserto al folio veintidós (22) al veintitrés (23) de la primera pieza. A preguntas del Ministerio Público contestó: Tuve conocimiento de los objetos por cuanto me encontraba de guardia en la subdelegación Guarenas, siendo remitidas la evidencias incautadas por la policía de Zamora, procedentes de un procedimiento realizado en su jurisdicción. Tengo 15 años de servicio en el cuerpo. A preguntas de la defensa contestó: El arma de fuego contiene 16 balas más una (01) ubicada en la recamara, por tratarse de un arma GLOCK. No puedo determinar que cantidad de balas tenia la persona que la portaba solo me limito a realizar el correspondiente peritaje y dejar constancia del mismo. Es todo. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: “Además del arma de fuego antes señalada también practique peritaje a un facsimil de arma de fuego. Es todo. Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por ser la misma determinante en el caso que nos ocupa, por cuanto la declaración ha sido suministrada en base a los conocimientos y experiencias obtenidos por el experto, dejando constancia que realizó peritaje a varios objetos que le fueron despojados a las víctimas, que venían como pasajeros de la unidad de transporte público, así como un (01) arma de fuego tipo pistola, marca GLOCK, modelo 17, calibre 9 milímetros, presenta su empuñadura de material sintético de color negro, con su respectivo cargador elaborado en material sintético de color negro, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y de conservación, a cinco (05) balas calibre 9 milímetros, la cual portaba el pasajero que se identificó como funcionario policial Torrealba Ladino José Gregorio, logrando con su actuación la captura de uno de los sujetos activos del delito, un (01) facsimil de arma de fuego, elaborada en material sintético de color negro.
Se procedió a tomarle declaración al ciudadano DIAZ PENICHE DELVIS JOSE, ofrecido por el Ministerio Público, agente adscrito a la Policía del Municipio Zamora, Estado miranda, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: Me encontraba en el punto de control ubicado en el sector de las rosas, donde recibí una llamada vía radio indicando que había ocurrido un enfrentamiento y habían herido a un muchacho en un autobús en un supuesto atraco donde se bajo un ciudadano quien se identifico como policía del municipio sucre, señalando que le habían hecho un atraco a él y a varios ciudadanos que abordaban una unidad de transporte público, y procedimos a retener el autobús. A preguntas del Ministerio Público contestó: al pasar la unidad por el punto de centro procedimos a retener el autobús… me manifestó por radio… el oficial Eleazar Bracho, quien señalo que se trataba de un colectivo de la línea Petare- Guarenas- Caracas, y en eso lo interceptamos en la entrada de las rosas, mi compañero era Ruben Morao, quien me acompaño en el procedimiento. No habían personas heridas en el autobús. Eso ocurrió en el sector la vinagrera, luego hay un retorno y esta la entrada de las rosas. El funcionario víctima que estaba a bordo del autobús manifestó que habían intervenido varios muchachos en el atraco, no me traslade al sitio, mi participación fue únicamente en el punto de control. A preguntas de la defensa contestó: cuando digo enfrentamiento es que los sujetos que estaban atracando desenfundan un arma de fuego realizando varios disparos dentro del autobús, atentando contra la vida de varios ciudadanos… A preguntas realizadas por el Tribunal contestó: Tengo conocimiento de los hechos cuando indican vía radio lo que paso en el autobús, y en eso paso el autobús en cuestión por el punto de control que esta ubicado en la entrada de las rosas y es allí cuando lo retenemos. En la unidad colectiva habían varias personas estaba full, no puedo determinar cuántos eran, pero si se que estaban desesperados unos se bajaron otros se fueron. En el punto de control estábamos el agente Ruben Morao y mi persona, al llegar la unidad procedimos a retenerle y a trasladar a los testigos al despacho para tomar sus declaraciones, Es todo. TESTIMONIO QUE ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN SU TOTALIDAD, por ser uno de los funcionarios que se encontraba en el punto de control ubicado en el Sector las Rosas, en momentos que la unidad de transporte público llega, teniendo conocimiento que habían sido objeto los pasajeros de una atraco, donde resultó herido uno de los sujetos involucrados en los hechos, por haberse producido un enfrentamiento con un funcionario que iba a bordo del colectivo.
Declaro el ciudadano ELEAZAR BRACHO BOCOURT, ofrecido por el Ministerio Público, agente adscrito a la Policía del Municipio Zamora, Estado miranda, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: Ese día me encontraba en la Intercomunal, un poco alejado del sitio, escuche unos disparos y salí a ver lo que estaba pasando y vi unos ciudadanos corriendo había el lado de un barrio adyacente del lugar donde ocurren los hechos y vi a otro ciudadano trotando detrás de él. Cuando aviste a uno de los ciudadanos me percate que estaba herido, y fue cuando tome la radio e indico lo sucedido al despacho para que colaboraran con el procedimiento, y luego procedí a revisar al ciudadano herido y con él se encontraba un facsimil de arma de fuego un poco más allá del sitio donde estaba tendido. A preguntas del Ministerio Público contestó: Al ver la persona herida le preste de cierta forma los primeros auxilios llamando de inmediato a la central para trasladarlo a un centro asistencial. Yo me encontraba sólo. La persona herida iba solo del lado derecho y los otros dos ciudadanos iban cruzando en veloz carrera, pero no recuerdo las características físicas de esas personas. En este estado hace objeción la defensa privada a la pregunta formulada por el Misterio Público, por cuanto no se pueden realizar preguntas capciosas o sugestivas, la cual fue declarada con lugar, continuando con el interrogatorio a lo que respondió: La persona herida era de tez morena, de estatura baja, de cabello enroscado, de facciones físicas indígenas, esa persona herida no tenia ningún armamento simplemente localice a distancia del lugar donde estaba tendido un facsimil. A preguntas de la defensa respondió: No sabia lo que estaba pasando, simplemente llama a la central para que le prestaran los primeros auxilios a la persona herida, en el momento en que la persona iba trotando escuche a varias personas que gritaban cosas, y en eso veo que él se detiene y se agacha porque estaba herido. A preguntas formuladas por el tribunal respondió: “No logre identificar a la persona herida, me quede donde él estaba y llamando por radio para que llegara la unidad policial y luego lo trasladaron al centro asistencial, me entero de lo ocurrido por la red de transmisiones que señaló que en un autobús donde había un funcionario policial que habían sido objeto de atraco junto con el resto de los pasajeros. Cuando estoy en la Intercomunal me entero que hay una persona herida. Todo pasó en fracciones de segundos cuando me entero por radio de lo sucedido y aviste a la persona herida. Cuando hablo de una unidad me refiero a la unidad policial. En el momento en que la persona estaba allí tendida en el suelo ya la unidad de transporte había arrancado, y habían unas personas que salieron del barrio adyacente del lugar que eran familiares de la persona herida una decía que era su madre y otros vecinos. La persona herida manifestaba solamente dolor. Estaba herido en los brazos pero no sé… donde más podía estar herido porque no lo moví. Realmente no me percate si tenía algún objeto. No recuerdo bien como estaba vestida la persona herida. Yo en ese momento estaba de servicio y me encontraba hablando con un ciudadano que tiene un negocio cerca del lugar de los hechos. Es todo… declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por desprenderse de la misma que el funcionario policial fue el primero en llegar al sitio de los hechos, por haber escuchado unos disparos, en donde logra observar unos ciudadanos corriendo hacía el barrio adyacente, (Quemaito, Sector la Vinagrera), observando igualmente a otro ciudadano trotando detrás de ellos, percatándose que se encontraba herido, indicando las características físicas de esta persona como de tez morena, de estatura baja, de cabello enroscado, de facciones físicas indígenas, localizando a distancia del lugar donde estaba tendido un facsimil, concordando dichas características con las del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien era la persona que presentó varias heridas en su cuerpo, siendo éste un elemento de responsabilidad del acusado en los hechos debatidos.
Declaro la ciudadana YSASIS MONTILLA YORLINA JUDITH, ofrecida por el Ministerio Público, agente adscrita a la Policía del Municipio Zamora, Estado miranda, quien luego de ser juramentada, entre otras cosas expuso: El día 27-12-2007, aproximadamente como a las 4:00 ó 5:00 horas de la tarde recibí llamada telefónica de parte de un funcionario, en ese momento me encontraba de patrullaje con el funcionario Villegas Gerardo y Anderson González, cuando me indicaron sobre unos hechos que habían suscitado en las adyacencias de la vinagrera en la Intercomunal, el funcionario indicó que hubo un intercambio de disparos en una camioneta de pasajeros y nos trasladamos al lugar, luego conseguimos a unos de los supuestos involucrados en el hecho tendido en el piso herido y le prestamos la colaboración para darle los primeros auxilios trasladándolo para el centro asistencial que esta en el rodeo, y luego solicitamos la colaboración de una ambulancia y lo trasladamos al seguro social de Guarenas, posteriormente fue trasladado al hospital del llanito y fue escoltado por una pareja de motorizados, pero no recuerdo el nombre de los funcionarios que lo escoltaron. A preguntas del Ministerio Público, respondió: Me participó de los hechos el agente Bracho Eleazar que escucho unas detonaciones y vio que se habían bajado tres personas de la camioneta, donde dos de ellos agarraron hacia al barrio que esta al frente del sector la vinagrera y uno había caído en el pavimento herido, le prestamos los primeros auxilios los tres funcionarios que estábamos en el lugar, montamos en la patrulla a la persona herida que era un adolescente con una herida en el brazo y en la pierna. En el sitio habían varias personas. Lo trasladamos al centro asistencial de manera inmediata, le observamos varios impactos de balas uno en el brazo y otro en la pierna no recuerdo que pierna era. En el sitio había un facsimil de arma de fuego que fue colectado por el agente Villegas Gerardo. Se deja constancia que de la defensa, se abstuvo de realizar preguntas. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: El funcionario que indico por radio se encontraba en el lugar de los hechos era el funcionario Bracho Eleazar quien alejaba a las personas que se acercaban al lugar para resguardar el sitio, yo me traslade con la persona herida al centro asistencial. No recuerdo su nombre, sus características físicas eran: tez morena, contextura gruesa, y de estatura mediana. Con nosotros no iba ningún familiar del adolescente. No recuerdo si llego algún familiar al centro asistencial donde trasladamos al joven. El joven herido no señalo nada durante su traslado estaba bastante desanimado. Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por haber sido una de las funcionarias de la policía del Municipio Zamora, quien recibió en fecha 27-12-07, aproximadamente a las 4:00 ó 5:00 horas de la tarde, llamada radiofónica informándosele sobre los hechos ocurridos en las adyacencias de la Vinagrera, donde hubo un intercambio de disparos en una camioneta de pasajeros resultando una persona herida, procediendo a prestar la colaboración para trasladar al herido al centro asistencial del Rodeo, y posteriormente al Hospital del Llanito, indicando que la persona herida era un adolescente presentando heridas en el brazo y en la pierna, indicando sus características tez morena, contextura gruesa y de estatura mediana, correspondiéndose su declaración con la del funcionario ELEAZAR BRACHO, desprendiéndose por ende que el adolescente acusado era la persona lesionada IDENTIDAD OMITIDA.
Declaro el ciudadano GONZALEZ CASTRO ANDERSON JOSE, ofrecido por el Ministerio Público, detective adscrito a la Policía del Municipio Zamora, Estado miranda, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: Eso ocurrió un día que me encontraba por recorrido e indicaron por radio que había un intercambio de disparos a la altura de la vinagrera, al trasladarnos al lugar vimos un muchacho herido a quien le prestamos los primeros auxilios y luego buscamos una ambulancia para trasladarlo al seguro social de Guarenas, luego lo trasladaron al hospital del llanito y lo recibió una comisión de la policía de sucre. A preguntas del Ministerio Público, respondió: Me acompañaba la funcionaria Ysasis y Villegas. Mi actuación fue la de brindar los primeros auxilios al joven herido. El joven presente en sala era el que estaba herido tirado en el piso (se deja constancia que se refiere al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA). En este estado hace objeción la defensa privada a la respuesta formulada por el testigo, fundamentada en que no debe realizar señalamientos que identifiquen o señalen a mi defendido. En tal sentido la ciudadana Jueza le indica a la defensa que no debe limitar en lo declarado por el testigo, por cuanto está en el deber de deponer el conocimiento que tiene sobre los hechos; y que en este acto no se esta realizando reconocimiento en rueda de individuos, en tal sentido SE DECLARA SIN LUGAR LA OBJECIÒN, continuando con el interrogatorio la representación fiscal a lo que respondió: una vez en el lugar lo agarramos y lo montamos en la patrulla hasta el centro asistencial. En el lugar de los hechos estaba era el agente Villegas quien se encargo de cuidar el sitio del suceso. Lo trasladamos en primer lugar al centro médico que esta en el rodeo y luego llamamos a una unidad de rescate para trasladarlo al seguro social, y nosotros lo escoltamos, mi participación fue la de recoger a la persona herida y escoltarlo al centro asistencial para prestarle ayuda. La defensa se abstuvo de realizar preguntas. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: “El joven presente en sala no hablo nada durante el traslado al centro asistencial. Es todo” Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, toda vez que el funcionario policial en el ejercicio de sus funciones, fue una de las personas que procedido conjuntamente con los funcionarios Ysasis y Villegas, a trasladar al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, al centro asistencial a objeto de recibir los primeros auxilios, por presentar varias heridas de fuego en su cuerpo, en virtud del intercambio de disparos que se había producido a la altura de la Vinagrera.
Declaro el ciudadano JOSE LIXANDER CAMARGO VACA, ofrecido por el Ministerio Público, en su condición de víctima, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: Yo venia de Petare hacia Guarenas, cuando iba por el sector de las piedras me dicen esto es un atraco, un señor me pone la pistola a un costado del lado derecho, me pidió el dinero se los entregue, y los otros dos estaban atracando a los pasajeros, cuando el señor que me atraco a mi le dijo a los otros muchachos que andaban con él vamonos que se cabo el tiempo, cuando se bajan de la unidad, el funcionario que estaba en el autobús se baja y les da la voz de alto, ellos se voltean, con un arma en la mano y luego hubo unos disparos pero no sé, de donde salieron los disparos porque no pude ver bien, en vista que uno de ellos cayó al piso, el funcionario estaba asustado, me pidió que nos fuéramos al modulo de la policía de las rosas porque no sabíamos si habían más choros en el sitio, para resguardar a los pasajeros. A preguntas del Ministerio Público, respondió: Eso ocurrió en horas de la tarde pero no recuerdo exactamente a que hora. En el sector de las rosas donde le llaman las piedras. No recuerdo la fecha. Yo venia manejando la unidad de transporte. Al llegar a la altura del buenaventura se habían quedado como 2 ò 3 pasajeros. En la unidad habían como 29 pasajeros, todos venían sentados. Quien me indico el quieto fue un muchacho, y dentro del autobús habían dos más con él. Las características físicas del que me atraco era de tez blanca con una chemisse de color blanca y con un pantalón de blue jeans, había uno alto que no le vi cara y otro bajito que tampoco le pude ver la cara. El funcionario que dio la voz de alto iba a bordo del autobús. No vi bien quién disparo primero sólo escuche los disparos, eso fue delante del autobús y como el carro tiene papel ahumado y me tenían apuntando no pude ver bien. No todos los pasajeros fueron despojados, a mi me quitaron como 300.000 mil bolívares. El funcionario me dijo que le habían quitado un bolso pero no sé si se lo llevaron. Luego de los hechos el funcionario me dijo que estaba saliendo mucha gente y que era mejor que fuéramos rodando hasta llegar al modulo policial que esta en la entrada de las rosas para resguardar a los pasajeros, porque no sabíamos si habían más choros. No pude verle bien la cara a los otros muchachos que lo acompañaban en el atraco se que uno de ellos era moreno y bajito. A preguntas de la defensa, contestó: Los hechos del robo ocurren en la entrada de las rosas donde están los teléfonos, frente al barrio la vinagrera, habían tres personas atracando el autobús, los sujetos que nos atracaron el que me apunto era un muchacho blanco y a los otros no les pude ver bien la cara, se que uno era bajito y morenito. Cuando defino una persona de tez blanca puedo decir que era como yo. Los otros dos muchachos estaban robando dentro de la unidad y el que me atraco a mi le dijo vamonos que se cabo el tiempo. El me que atraco tenia un arma de fuego, pero no sé decir si los otros que lo acompañaban tenían armas, porque mi persona estaba encañonada y no podía ver hacia atrás. El ciudadano que se identifico como funcionario fue el que se bajo del autobús y les dijo alto policía y fue cuando los muchachos se devolvieron y escuche el intercambio de disparos pero no sè de dónde salieron. Si vi cuando llego un señor en una moto y dijo que era un funcionario. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: “Al momento de escuchar el intercambio de disparos salió lesionado uno de los que estaban atracando, no recuerdo bien que posición tenia dentro del autobús. Pude ver al joven que cayó al piso cerca de un carro que estaba allí y no vi más nada, no sè si se paro o se quedo allí. Para el momento nos quedamos parados hasta que el funcionario que iba como pasajero nos indico que nos trasladáramos al comando que esta en la entrada de las rosas, mi unidad de trasporte no sufrió ningún impacto de bala. Es todo. Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por desprenderse de la misma que efectivamente su persona venía conduciendo la unidad de transporte público, en la ruta Petare Guarenas, que los hechos ocurrieron en la entrada de las Rosas, frente al Barrio la Vinagrera, cuando le dicen que es un atraco colocándole uno de los sujetos una pistola a un costado del lado derecho, siendo despojado como de bolívares trescientos mil (300.000,00), mientras los otros dos estaban atracando a los pasajeros, que luego se bajan de la unidad, el funcionario que estaba en el autobús se baja y les da la voz de alto, hubo unos disparos y uno de ellos cayó al piso. Posteriormente el funcionario que iba como pasajero les indico que se trasladaran al comando que esta en la entrada de las Rosas con el objeto de resguardar a los pasajeros. Indicando que no les pudo ver bien la cara a los muchachos, no obstante ello, indico que uno de ellos era moreno y bajito lo cual concuerda con características del acusado IDENTIDAD OMITIDA, desprendiéndose por ende su participación en los hechos debatidos.
Declaro la ciudadana RONDON GONZALEZ MILAGROS CAROLINA, ofrecida por el Ministerio Público, en su condición de víctima, quien luego de ser juramentada, entre otras cosas expuso: Me monte en una camioneta en Petare rumbo a las rosas, en el trayecto me dormí, me desperté por una bulla y unos gritos que daba un muchacho quien amenazaba a los pasajeros, fue cuando me di cuenta que era un asalto, como yo iba en los puestos de adelante no pude observar nada de lo que estaba pasando hacia atrás, recuerdo que uno de los muchachos que era el que me quito el celular llevaba un pantalón de blue jeans, luego recogieron algunas cosas de atrás, supongo porque no los estaba viendo, se bajaron a nivel del sector quemaito y en eso uno de los pasajeros se identificó como policía y les dio la voz de alto a los muchachos que nos había robado y salieron corriendo con nuestras cosas, el policía dio varios disparos, yo diría que muchos, luego nos trasladamos hacia las rosas donde nos estaban esperando otros policías y de allí fuimos a la comisaría o algo así. A preguntas del Ministerio Público, respondió: Eso ocurrió sobre las 4:00 horas de la tarde, en el sector de quemaito. Tome el autobús en Petare. Venia dormida en el momento que hacían el asalto. Las personas que nos hicieron el atraco venían dentro del autobús porque no se subió nadie en el trayecto, eran unos muchachos jóvenes, delgados y morenos. Uno de ellos me pidió que le entregara el celular, pero no recuerdo sus características físicas porque evite verlo. Al policía le quitaron un bolso y al chofer le quitaron el dinero. Escuche cuando uno de los muchachos dijo que tenía un arma pero no la pude ver. Cuando me quitaron el celular no me amenazaron con nada, pero por los gritos le entregue el celular. Si sabía que eran tres jóvenes. Nunca vi el arma de fuego, pero los asaltantes manifestaron que tenían armas. Sólo escuche los disparos, luego se detuvo el vehículo. No puedo decir si se trataba de un intercambio de disparos porque hubo muchos disparos. Del lugar donde estaba el autobús al lugar de los disparos habían metros. Supe que era policía porque el se identifico y le dio la voz de alto a los muchachos que nos asaltaron. No vi a nadie caer al suelo. Recorrimos de quemaito al centro comercial las rosas como dos kilómetros aproximadamente. El intercambio de disparos se produce en quemaito justamente donde esta el barrio, el sitio exacto no sè decirle, yo estaba presa del pánico no pude ver más nada. A preguntas de la defensa, contestó: Ocurrieron dos cosas una dentro del autobús y otra fuera del autobús. Si observe lo que paso dentro del autobús, lo que ocurrió fuera del autobús no lo pude ver. Yo venia sentada del chofer hacia atrás como en el tercer asiento del autobús. El ciudadano que dijo que era policía estaba sentado detrás de mí. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: “Cuando me desperté uno de los muchachos estaba adelante y otro estaba prácticamente a mi lado, lo mire a nivel del pantalón no le vi la cara y el otro estaba al final detrás de mi, el que estaba frente a mi estaba sentado en el puesto de adelante detrás del chofer, sus características físicas era moreno, no tan alto, contextura normal, de cabello bastante crespo tipo afro, negro, corto, no le vi ningún tipo de arma, cuando se levantó vi que tenia una bolsa de regalo cuando le entregue el celular lo metió allí, y comenzó a despojar supongo a la persona que estaba delante de mi, escuche que el chofer fue despojado de sus pertenencias pero no lo vi. El otro sujeto asaltante estaba ubicada de pie lateral a mi puesto, el cual no logro describir porque sólo logre visualizarlo a nivel de pantalón. Posteriormente escuche que habían herido a uno de los asaltantes, pero no logre ver a ningún herido. Eso ocurrió el día 27-12-2007. Si logre recuperar lo que me habían despojado, presuntamente después del intercambio de disparos se le caen algunas de las cosas a los asaltantes y entre esas estaba mi celular y en eso el policía entro al autobús con algunas cosas y me entrego el celular. Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, toda vez, que es clara y precisa en indicar que efectivamente el día 27 de diciembre de 2007, se monto en una camioneta en Petare rumbo a las Rosas, que venía dormida, se despierta por la bulla y gritos que daba un muchacho quien amenazaba a los pasajeros, es cuando se da cuenta que era un asalto, le quitaron el celular, recogieron algunas cosas de atrás, al chofer le quitaron el dinero, bajándose los sujetos a nivel del Sector Quemaito, en eso se identificó un pasajero como policía les da la voz de alto a los muchachos que los habían robado, resultando uno de ellos heridos, que las personas que hicieron el atraco venían dentro del autobús, que eran tres jóvenes, que escuchó que uno de los muchachos dijo que tenía un arma, lo cual adminiculado con la declaración del ciudadano JOSE LIXANDRO CAMARGO VACA, se desprende efectivamente que el hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, era uno de los sujetos que participó en los hechos que se le imputaron.
Declaro el ciudadano LEONARDO ANTONIO RODRIGUEZ VELIZ, ofrecido por el Ministerio Público, en su condición de testigo, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: Yo me encontraba en una camioneta dirección Petare Guatire, las rosas, yo estaba durmiendo cuando de repente llegamos a un sector llamado la vinagrera las casitas, desperté con los gritos de las personas, porque estábamos siendo atracados, al compañero de al lado le quitaron el teléfono, al compañero de adelante le quitaron un bolso, y al conductor le quitaron el dinero, de repente anduvo la camioneta y hubo un señor que dijo que era policía que no tuviéramos miedo, se bajo dio la voz de alto y fue cuando se enfrentaron, se escucharon varias detonaciones, después nos dirigimos hacia las rosas donde una comisión de la policía de Zamora nos hizo unas preguntas y fuimos al comando a declarar. A preguntas del Ministerio Público, respondió: Eran tres personas una de ellas es él (Se refiere al acusado presente en sala IDENTIDAD OMITIDA) y otros menores de edad que cálculo como de 12 ò13 años de edad, y otro que le cálculo como de 16 a 18 años de edad. No me despojaron de ningún objeto, sólo al compañero que estaba a mi lado. La posición de los sujetos asaltantes eran uno atrás y dos adelante en la puerta del chofer de espalda a nosotros dentro del mismo autobús, ellos iban de pasajeros, al chofer del autobús le quitaron dinero en efectivo. Dentro de la unidad de transporte público no se produjo intercambio de disparos, todo ocurrió fuera de la unidad, escuche varias detonaciones y me metí debajo del asiento por miedo a mi vida, el dinero fue recuperado y la persona que estaba adelante logró recuperar su bolso. Hubo una persona herida uno de los muchachos que nos atraco. Cuando arranco el autobús vi que estaba parado a la derecha. A preguntas de la defensa, contestó: Los que estaban adelante estaban de espalda a mi persona de frente al conductor, los que estaban atrás nunca llegue a voltear a verlos tenia miedo, vi a los de atrás cuando se bajaron y pasaron, la persona que se identificó como policía iba en el puesto de adelante de mano derecha y yo iba atrás en la parte izquierda. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: “si logre visualizar a las personas que estaban delante de mi, uno de ellos era de piel morena, como de 1.65 metros de altura aproximado, de cabello negro, corto, bajo, contextura regular, no recuerdo como iba vestido, tenia una actitud calmada, estaba ubicado dentro del autobús de mano izquierda de pie, al lado de chofer de espalda a nosotros, es lo que logre observar al momento de despertarme porque venia dormido. No logre visualizar bien si tenía armas de fuego, él estaba despojando de sus pertenencias al chofer, lo único que escuche fue que decía rápido rápido que se nos acabo el tiempo que era el que estaba de al lado del chofer. El segundo de ellos estaba parado en la puerta viendo hacia afuera, era de piel morena más clara, de una estatura aproximada de 1.70 metros de altura, no logre ver si tenia arma de fuego. El que guardaba los objetos despojados era el moreno que estaba al lado del chofer que tenia una bolsa de regalo o algo así y allí guardaba las cosas. El tercer sujeto estaba ubicado en la parte de atrás del vehículo, era de estatura mucho menor, lo logre ver cuando se baja, eso ocurrió en diciembre no recuerdo el día, como a las 3:50 horas de la tarde aproximadamente, en el sector la vinagrera, como a cinco o seis metros de una cauchera Goodyeard, tome la unidad en Petare, en el estacionamiento ubicado como terminal donde se toman los autobuses, el chofer no tomó pasajeros en la vía, esa camioneta no se paro en ningún sitio yo presumo que los asaltantes tomaron la camioneta en Petare. Fue en el sector de la vinagrera donde se produjo el robo, todos los pasajeros venían sentados. No logre ver si alguna persona resulto herida. No supe, ni escuche si resultó herido alguna persona. Si tuve conocimiento que una persona resultó aprehendida cuando llegamos a las rosas donde estaba el cuerpo policial. Es todo. Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por desprenderse de la declaración la autoría y responsabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos acaecidos en fecha 27 de diciembre de 2007, cuando siendo aproximadamente las 3:50 horas de la tarde, al llegar al Sector la Vinagrera, se despertó con los gritos de las personas, porque estaban siendo atracados, despojando a los pasajeros de sus pertenencias y al conductor le quitaron el dinero, declaración que se adminicula con la de los ciudadanos JOSE LIXANDRO CAMARGO VACA y MILAGROS CAROLINA RONDON, por corresponderse con los hechos indicados, señalando igualmente al adolescente en referencia como la persona que los despojara de sus pertenencias el día 27 de diciembre de 2007.
Declaro el ciudadano PEREZ VALENTINER MAIKER JOSE, ofrecido por el Ministerio Público, en su condición de víctima, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: venimos a la altura del sector quemaito, yo venia algo dormitado me despierto porque me halan el bolso, que poseo ahorita. (El Tribunal deja constancia que es un bolso tipo maletín, de color negro, marca TOTTO, usualmente utilizado para transporte de LAPTO). Siento que me halan el bolso y reacciono y lo vuelvo a halar, es cuando me da la impresión que se trata de un robo, en ese momento se escucha que cae algo en el asiento de atrás, cuando la persona escucha un ruido suelta el bolso y hay dos jóvenes apostados a los lados de nosotros, de mi persona y de mi acompañante, uno de ellos se va hacia atrás y el otro camina hacia el medio de la camioneta y el que esta en la puerta dice, que, el que se descargue lo quiebro, no se pongan plásticos, brutos o les vuelo la cabeza, obvio, yo el bolso lo pongo hacia un costado, en eso el muchacho se devuelve y agarra en este momento y pide las prendas, le cedo mi cartera, y comenzó a pedir el bolso a la persona que esta a mi lado, el cual no se lo podía entregar porque lo tenia terciado, hubo una especie de nervios de la persona que estaba en la puerta y era el que daba las ordenes, les dice se nos acabo el tiempo vamonos, en eso se bajaron de la camioneta, el chofer arranco rodando unos dos metros aproximadamente, en ese momento la persona que va al lado mío desenfunda una pistola y le da la voz de alto al chofer que se pare, le dice al chofer tranquilo que soy policía, se baja de la unidad, posteriormente les da la voz de alto y empieza a disparar y se escucha un tiroteo y varios disparos, luego se baja el colector y el oficial de poli sucre y recogen las prendas, luego el oficial dice vamonos no vaya a ser que nos intercepten los acompañantes y nos llevaron al modulo policial. A preguntas del Ministerio Público, respondió: esos hechos ocurren el 27 de diciembre, aproximadamente a las 4:00 ò 4.30 horas de la tarde, en el sector de quemaito, yo estaba ubicado en el medio de la camioneta, detrás del conductor del lado izquierdo. No logre observar cuando despojaron al conductor. Habían tres personas dentro de la unidad, visualmente no pude ver si estaban armados, presumo que si porque uno de ellos agarraba un objeto dentro de la camisa y el otro amenazaba que si nos movíamos nos daban en la cabeza, eran tres, morenos todos de la misma altura, uno de aproximadamente 1.65 metros de altura, y un tercero más joven alrededor de 12 años de edad de 1.30 ò 1.40 metros de altura. Si logre ver cuando se bajaron de la unidad y la persona que iba a mi lado se identifica como policía y se baja de la unidad, en eso busque de resguardarme porque escuche varios disparos. No logre ver cuando el funcionario hizo los disparos. La distancia entre el autobús y el lugar de los disparos habían como 2 ò 3 metros de distancia. Las personas que estaban dentro del autobús muchos se escondieron dentro de los asientos. No logre ver si el chofer del autobús se bajo de la unidad. A preguntas de la defensa, contestó: Yo estaba ubicado detrás del chofer a la altura del medio de la unidad. La persona que se identificó como policía que iba de tripulante estaba sentada al lado de mi persona. Me quitaron la cartera. Al policía que iba de tripulante lo despojaron del bolso. Si puedo diferenciar dos hechos lo ocurrido dentro del autobús y lo sucedido fuera del autobús. No pude apreciar lo que pasaba fuera del autobús. No hubo ningún disparo dentro del autobús. Las personas que intervinieron en el atraco eran tres personas morenas. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: “si tuve conocimiento que unote los saltantes resulto herido, en el momento en que se bajo uno de los pasajeros y el colector de la unidad y dijo creo que esta herido. En ese momento no se aprehendido al herido, porque cuando se recuperaron las prendas llego una persona armada y la camioneta arranca porque los usuarios así lo pedimos pensando que el que había llegado era compañero del herido. En ese momento la unidad arranco. Lo que me fue despojado lo recupere. No lograron despojarme del portátil LAPTO. Es todo. Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto indudablemente indica que el día 27 de diciembre, como a las 4:00 ó 4:30 horas de la tarde, a la altura del Sector el Quemaito, venía adormitado cuando le halan el bolso tipo maletín en el cual llevaba su lapto, reaccionado halándolo su persona, es cuando le da la impresión que se trata de un robo, la persona soltó el bolso, habían dos jóvenes a los lados de ellos, otro se encontraba en la puerta diciéndoles el que se descargue lo quiebro, no se pongan plásticos, le entrega su cartera a uno de los sujetos, éste le quita un bolso a su compañero de asiento, se bajan de la camioneta, luego un pasajero que se identificó como policía les da la voz de alto a los sujetos, resultando uno de los asaltantes herido, desprendiéndose la autoría y responsabilidad en los hechos imputados del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Declaro el ciudadano TORREALBA TADINO JOSE GREGORIO, ofrecido por el Ministerio Público, en su condición de víctima, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: Aborde un vehículo de transporte publico en Petare con destino a las rosas Guatire, cuando llagamos a un lugar denominado el quemaito, tres sujetos se levantan de sus asientos e indican que era un atraco, que nos quedáramos tranquilo, que la persona que inventara le podían quitar la vida, permanecí inerte en ese momento, pensando que podía suceder ya que me encontraba armado, cuando de pronto el sujeto que esta aquí en la sala (Se refiere al acusado presente en sala IDENTIDAD OMITIDA), después de haber despojado a las personas que estaban en la parte trasera de la unidad colectiva, llego al puesto donde me encontraba y me dijo que le entregara un maletín de mi pertenencia, como tenia el maletín terciado, el sujeto se preocupo y me apuro apurate si no te mato, le indique tranquilo y se lo entregue, siguió despojando a las personas de sus pertenencias, en un sector denominado la vinagrera o la vinagreta no se con exactitud el nombre del barrio, otro sujeto que se encontraba conminando a la conductor que portaba arma, le indico que detuviera la marcha en ese lugar, se bajan los tres ciudadanos y en eso me levanto las personas se alteran y les digo quédense tranquilos yo soy policía, bajo de la unidad y les doy la voz de alto a los sujetos a una distancia de 10 ò15 metros mas o menos, al escuchar mi voz se voltean con las armas y se produce un intercambio de disparos, noto que cae una de las personas y luego cae otro, en ese preciso momento desciende otra persona del autobús, yo me volteo y lo apunto pensando que era otro delincuente y me dice quédate quieto que soy un pasajero y me volteo a ver las personas que estaban del otro lado, observo que dos de los sujetos se levantan y huyen hacia un callejón del barrio, y otro queda en el sitio, simultáneamente comienzan aparecer personas al sitio del suceso de mal aspecto, por lo que le sugerí al conductor y a los pasajeros, luego de recuperar las pertenencias personales, que nos trasladáramos al punto de control mas cercano que era el que esta en las rosas por supuesto, esto para asegurar la integridad de todos los pasajeros por las personas de mal aspecto que se acercaban a la unidad, una vez en el punto de control de las rosas le participé a los funcionarios y les pedí que le prestaran el socorro al ciudadano ya que si lo hacia yo pongo en peligro la vida de los pasajeros, luego me trasladaron a la sede policial y ellos se trasladaron al lugar. A preguntas del Ministerio Público, respondió: Eso ocurrió el 27 de diciembre de 2007, aproximadamente a las 4:00 ò 4:30 horas de la tarde ya que estaba entregando la guardia de la policía y me vine más temprano, tome el transporte en Petare, los sujetos se montaron en Petare como pasajeros normales, se levanten después que pasamos el centro comercial oasis center, a la altura del sector quemaito. Eran tres personas, eran dos morenos y uno blanco, y el que me quito el maletín y me amenazó de muerte era el que esta aquí en la sala (Se refiere al acusado presente en sala IDENTIDAD OMITIDA), era uno de los sujetos que conminaba al conductor a que continuara y no inventara nada extraño; y él que esta aquí presente fue el que dijo a loa pasajeros quédense quietos esto es un atraco, no inventen nada, y me dijo apurate que si no te quiebro aquí mismo. El que conminaba al conductor le dice que se pare y se van corriendo con todas las pertenencias y el dinero que le quitaron al conductor. Yo me identifico una vez que descienden de la unida, es cuando saco el arma y les doy la voz de alto a los sujetos. Los objetos fueron recuperados en el mismo sitio aproximadamente como a 10 metros del autobús. Yo observe a la persona que estaba aquí en sala, (Se refiere al acusado presente en sala IDENTIDAD OMITIDA), lesionada y a otro que iba renqueando. A preguntas de la defensa, contestó: A mi me amenazaron con un arma de fuego, tanto él (Se refiere al acusado presente en sala IDENTIDAD OMITIDA) como la persona que amenazaba al conductor. Utilice de mi cacerina aproximadamente diez balas ya que la proporción era contra tres armas de fuego. Desconozco en que parte del cuerpo fueron heridos los sujetos. El bolso que me quitaron contenía pertenencias personales lapiceros, la franela del uniforme y otros artículos que no recuerdo. Yo nunca indique que el joven me amenazó con algo que tenia debajo de la camisa. El joven me dijo apúrate o te quiebro y se le observaba un arma de fuego que la tenia a la altura de la cintura no dentro de la camisa. Cuando le di la voz de alto ellos hacen frente y se producen el intercambio de disparos. Por supuesto ellos iban en huida. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: “Al momento en que me piden mis pertenencias yo venia despierto. Yo me percato que era un robo cuando la persona que esta aquí en la sala indico que nos quedáramos quietos que era un robo y veo a otra persona adelante conminando al chofer. El sujeto que iba adelante era moreno, delgado de 1.65 metros de altura aproximada, esta persona estaba armada. Tuve conocimiento que habían despojado de dinero al chofer. El sujeto que me despojó venia desde la parte de atrás despojando a las personas, el venia despojando de atrás hacia adelante de forma muy agresiva, a mi lado me acompañaba la persona que esta presente en sala (se refiere a la víctima ciudadanazo MAIKER PEREZ VALENTINER). No lograron despojar al sujeto que estaba sentado de mi lado porque el llevaba su LAPTO y no se la quitaron. El tercer sujeto estaba en la parte donde no hay puesto cerca de la puerta de salida, en la parte delantera, estaba habiendo contención observando a las personas dentro de la unidad. Llevaban algo pero no recuerdo exactamente donde lo metían. Es todo”. Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por ser conteste con lo expuesto por las víctimas de autos, pues ciertamente indica que el día 27 de diciembre de 2007, siendo aproximadamente las 4:00 ó 4:30 horas de la tarde, tres sujetos se levantan de sus asientos e indican que era un atraco, que se quedaran tranquilos, que la persona que inventara le quitarían la vida, cuando el hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, después de haber despojado a las personas que estaban en la parte trasera de la unidad colectiva, lo despoja del maletín de su propiedad, posteriormente siguió despojando a las personas de sus pertenencias, y un Sector denominado la Vinagrera, el sujeto que estaba conminando al conductor con un arma de fuego, le indicó que detuviera la marcha, se bajan los tres ciudadanos, en eso se levanta su persona indicándole a los pasajeros que se que queden tranquilos que es policía, se baja de la camioneta le da la voz de alto a los sujetos, se produce un intercambio de disparos resultando herido el hoy acusado, lo cual indica que efectivamente estaba presente el día de los hechos. Siendo recuperados los objetos que se encontraban en posesión de los asaltantes, como a diez metros del autobús.
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad a lo previsto en el artículo 358 en relación con el artículo 339 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados al debate a través de su lectura, los siguientes medios de prueba:
RECONOCIMIENTO LEGAL s/n, de fecha 28-12-2007, suscrito por el inspector LAUREANO GUTIERREZ, practicado tanto a los objetos pasivos y activos incautados en el sitio del suceso. Inserto al folio veintidós (22) al veintitrés (23) de la primera pieza, la cual este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto de la misma se desprende la existencia de las armas de fuego, así como de los objetos propiedad de las víctimas que fueron recuperados, habiéndoseles realizado experticia de Reconocimiento legal.
CONCLUSIONES:
Del Ministerio Público: Quien expuso: Esta Representación Fiscal, una vez escuchadas las personas que depusieron en esta sala, se puede decir que la conducta desplegada por el adolescente hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, encuadra perfectamente en la norma por la cual se presentó la acusación, de los órganos de prueba que fueron recepcionados por este Juzgado, se determinó efectivamente la participación activa del acusado, es decir, quedo plenamente demostrado con las testimoniales de las víctimas y de los testigos, que el adolescente conjuntamente con otros sujetos procedieron a despojar de objetos propiedad de los pasajeros, sujetos éstos que abordaron la unidad de transporte público en Petare. De la conducta de uno de los pasajeros que resultó ser funcionario policial es que se logra la aprehensión del acusado por haber resultado herido en el sitio de los hechos, en tal sentido esta representación fiscal solicita que la sentencia que ha de pronunciarse debe ser condenatoria, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, y se le imponga la sanción de cinco (05) años de privación de Libertad.
De la Defensa Privada: Con relación a los hechos que estudia este juzgado en la persona de IDENTIDAD OMITIDA, todos los testigos a excepción del señor TORREALBA TADINO, no pueden vincular a mi defendido con los hechos que se investigan, solamente hay una persona que señala que mi defendido estaba ahí, y la otra es el oficial de policía TORREALBA TADINO JOSE GREGORIO. Independientemente de la versión de sus hechos el señor TORREALBA, tiene necesariamente que señalar a mi defendido como autor y presente en los hechos del robo, sin que pueda existir en los hechos una evidencia cierta que demuestre que él estaba adentro. El señor TORREALBA tiene necesariamente que afirmar esto, porque él también esta incurso en un acto delictual en estos hechos, porque cuando los supuestos atracadores se bajan del vehículo, cualquiera que sean las circunstancias ha cesado la violencia o actividad de los atracadores. Una demostración indubitable de que las personas que han realizado tales hechos están huyendo, sin que esto signifique que le sea permitido al funcionario policial realizar disparos con el arma de fuego que le ha sido asignada por parte del Estado para su trabajo, y menos aùn disparar por la espalda a los ciudadanos. Toda la actividad que supuestamente realizaron los ladrones no esta demostrada. El señor TORREALBA TADINO JOSE GREGORIO, más por el contrario se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, a mansalva porque fue por la espalda con un arma que le entrego la República para la defensa. Esta defensa considera que tal declaración no debe ser valorada. Por otra parte aún cuando este Tribunal ha considerado en mi exposición que no la debió haber expuesto y la cual no ha sido subsanada, siendo que en su oportunidad la defensa denunció que les fueron violados a mi defendido sus derechos por cuanto no se le leyeron sus derechos cuando fue detenido.
REPLICA:
Ministerio Público: Esta representación fiscal va a puntualizar en tres aspectos lo explanado por la defensa primero: no es cierto que al adolescente acusado se le hayan violado sus derechos, más por el contrario, se les resguardaron los mismos toda vez que al encontrarse herido lo que se debe hacer es prestarle los auxilios médicos, por ello en ese momento no le fueron impuestos de tales derechos, posteriormente el Tribunal que conoció de la causa al realizar el acto en el hospital del Llanito, le fue impuesto todos y cada uno de sus derechos, por ello se declaro sin lugar, la nulidad solicitada, lo cual fue igualmente declarado sin lugar por este Juzgado, por ello no entiende el Ministerio Público porque la defensa persiste en tal violación. Segundo: Por otro lado los testigos de una u otra forma señalaron a este Juzgado que había resultado una persona lesionada, lo cual evidentemente fue confirmado por el pasajero que resultó ser policía y quien efectúo los disparos. En tercer lugar: el Ministerio Público nunca ha hablado de disparos por la espalda, siendo que al acusado sufrió la lesión de frente, lo cual demuestra lo expuesto por las víctimas.
De la Defensa Privada: No es el fiscal del Ministerio Público quien va a establecer la trayectoria, ciertamente mi defendido tiene un disparo en el brazo y en la espalda, de atrás hacia delante, ellos están huyendo, es decir, ha cesado la violencia y el policía no debe usar su arma sino para defender. Todos los policías están estableciendo un enfrentamiento para justificar el uso del arma de fuego, en un estado de necesidad o una defensa propia, TORREALBA TADINO, es un mal tirador, porque con un solo impacto a 20 metros se detiene a cualquiera que este huyendo y eso lo digo por experiencia personal, entiendo que TORREALBA este molesto, cuando se tiene un arma se debe tener serenidad y halar el gatillo con la respiración contenida, es lo que conduce para acertar en el blanco, lo cual no sucedió en ese momento.
Acto seguido la Jueza Presidente de conformidad con lo establecido en el artículo 600 parágrafo tercero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le concedió la palabra a la víctima ciudadano MAIKER JOSE PEREZ VALENTINER, quien expuso: “Con todo el respeto del Tribunal, yo dije que eran tres personas morenas, el señor que esta en sala, era una de las personas que estaba robando en la unidad, pero ni el fiscal del Ministerio Público ni la defensa me preguntaron si lo reconocía. Es todo”.
De seguidas expone la víctima TORREALBA TADINO JOSE GREGORIO: “Con respecto a lo que dice la defensa que se debe tener serenidad al halar el gatillo, una cosa es las practicas de tiro al blanco y otra cosa es caerse a tiros con los sujetos atracadores, en donde la adrenalina aumenta, en donde pueden resultar muertas las víctimas y hasta mi propia persona, de acuerdo a mi experiencia cuando suceden estos hechos el choro que va huyendo dispara de espalda al policía, mientras que el policía dispara de frente. Ciertamente el acusado estaba robando por ello así lo dije. Es todo”.
De seguida se le pregunto al adolescente si deseaba manifestar algo más, indicando: “Yo no estaba presente en los hechos, yo estaba en frente de la vinagrera del otro lado de la calle. Es todo”.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Conforme a lo apreciado y valorado en la audiencia oral y privada, asistida la ciudadana Jueza de los principios de inmediación, concentración principalmente, así como de la oralidad, y luego de haber concatenado y decantado todas y cada una de las pruebas traídas al proceso, este Juzgado Unipersonal de Juicio da por probado con las declaraciones de experto, funcionarios policiales y las víctimas presenciales de los hechos, así como las documentales, anteriormente decantadas, que en fecha 27 de diciembre de 2007, siendo aproximadamente las 4:00 ó 4:30 horas de la tarde, en el Barrio Quemaito, Sector la Vinagrera, el hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con otros sujetos quienes portaban armas de fuego, procedieron a despojar de las pertenencias propiedad de los pasajeros, que habían tomado la unidad de transporte público ruta Petare Guarenas, en donde el conductor de la unidad JOSE LIXANDRO CAMARGO VACA, señaló que un señor le pone una pistola a un costado del lado derecho, pidiéndole el dinero el cual le fue entregado, que los otros dos sujetos estaban atracando a los pasajeros, lo cual adminiculado con la declaración de la ciudadana MILAGROS CAROLINA RONDON GONZALEZ, se corresponde con los hechos, por indicar que ciertamente se monto en una camioneta en Petare rumbo a las Rosas, que venía dormida, se despierta por la bulla y gritos que daba un muchacho quien amenazaba a los pasajeros, es cuando se da cuenta que era un asalto, le quitaron el celular, recogieron algunas cosas de atrás, al chofer le quitaron el dinero, bajándose los sujetos a nivel del Sector Quemaito, en eso se identificó un pasajero como policía les da la voz de alto a los muchachos que los habían robado, resultando uno de ellos heridos, que las personas que hicieron el atraco venían dentro del autobús, que eran tres jóvenes, que escuchó que uno de los muchachos dijo que tenía un arma, reafirmándose tales hechos con lo depuesto por el ciudadano LEONARDO ANTONIO RODRIGUEZ, quien indicó que en fecha 27 de diciembre de 2007, cuando siendo aproximadamente las 3:50 horas de la tarde, al llegar al Sector la Vinagrera, se despertó con los gritos de las personas, porque estaban siendo atracados, despojando a los pasajeros de sus pertenencias y al conductor le quitaron el dinero, así mismo quedó sentado con la declaración del ciudadano MAIKER JOSE PEREZ VALENTINER, que el día 27 de diciembre, como a las 4:00 ó 4:30 horas de la tarde, a la altura del Sector el Quemaito, venía adormitado cuando le halan el bolso tipo maletín en el cual llevaba su lapto, reaccionado halándolo su persona, es cuando le da la impresión que se trata de un robo, la persona soltó el bolso, habían dos jóvenes a los lados de ellos, otro se encontraba en la puerta diciéndoles el que se descargue lo quiebro, no se pongan plásticos, le entrega su cartera a uno de los sujetos, éste le quita un bolso a su compañero de asiento, se bajan de la camioneta, luego un pasajero que se identificó como policía les da la voz de alto a los sujetos, resultando uno de los asaltantes herido, desprendiéndose la autoría y responsabilidad en los hechos imputados del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, igualmente se adminicula la declaración del ciudadano JOSE GREGORIO TORREALBA TADINO, por ser conteste con lo expuesto por las víctimas de autos, pues ciertamente indica que el día 27 de diciembre de 2007, siendo aproximadamente las 4:00 ó 4:30 horas de la tarde, tres sujetos se levantan de sus asientos e indican que era un atraco, que se quedaran tranquilos, que la persona que inventara le quitarían la vida, cuando el hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, después de haber despojado a las personas que estaban en la parte trasera de la unidad colectiva, lo despoja del maletín de su propiedad, posteriormente siguió despojando a las personas de sus pertenencias, y un Sector denominado la Vinagrera, el sujeto que estaba conminando al conductor con un arma de fuego, le indicó que detuviera la marcha, se bajan los tres ciudadanos, en eso se levanta su persona indicándole a los pasajeros que se que queden tranquilos que es policía, se baja de la camioneta le da la voz de alto a los sujetos, se produce un intercambio de disparos resultando herido el hoy acusado, lo cual indica que efectivamente estaba presente el día de los hechos. Siendo recuperados los objetos que se encontraban en posesión de los asaltantes, como a diez metros del autobús. Hechos que ameritaron la intervención de los funcionarios policiales quienes depusieron en el debate oral y privado, indicando el funcionario DIAZ PENICHE DELVIS JOSE, que se encontraba en punto de control ubicado en el Sector las Rosas, donde recibió llamado vía radio indicándole que había ocurrido un enfrentamiento, resultando herido uno de los asaltantes, así mismo depusieron los funcionarios ELEAZAR BRACHO BOCOURT, quien fue persona que escuchó las detonaciones en el sitio de los hechos, al llegar al sitio observó al hoy acusado herido, posteriormente hicieron acto de presencia los funcionarios YSASIS MONTILLA YORLINA JUDITH y GONZALEZ CASTRO ANDERSON JOSE, quienes trasladaron al hoy acusado que se encontraba herido al centro asistencial del Rodeo, para posteriormente ingresarlo en el Hospital del Llanito. Quedando sentado en autos el reconocimiento legal practicado a los objetos activos y pasivos incautados en el sitio de los hechos, practicado por el experto LAUREANO GUTIERREZ, quien así lo ratifico en la audiencia del juicio oral y privado.
Evidenciándose y configurándose la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, por cuanto el acusado IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con otros sujetos, quienes portaban armas de fuego, y bajo amenaza de muerte, proceden a despojar a los pasajeros y conductor de la unidad de transporte público, de objetos de su propiedad, es decir, que, con su conducta desplegada infringió todos y cada unos de los elementos del tipo por el cual fue acusado, que dichos actos fueron realizados con la intención de ocasionar un daño, lo cual así se hizo efectivo.
De modo tal, que al analizar igualmente lo preceptuado en el artículo 61 del Código Penal, que establece: “Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye…”, ante lo cual nos encontramos con lo que la doctrina denomina “DOLO DIRECTO”, cuando de la acción típica es el objetivo perseguido por el sujeto. Lo cual es el caso que nos ocupa, donde la acción desplegada por el acusado con la intención de cometer el hecho ilícito, como lo fue el Robo Agravado, produjo la lesión al bien jurídico protegido por la norma, como lo es el derecho a la propiedad.
Tal afirmación se desprende de lo apreciado y valorado en el CAPITULO II, de la presente sentencia, en este sentido conviene previamente señalar lo siguiente:
Es necesario dejar sentado lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, cual es el principio de libertad de medios de prueba, el cual esta vigente desde la fase preparatoria, y que por tanto el Ministerio Público fija los hechos objeto de la investigación, a través de medios distintos, es decir, inspecciones o experticias, entre otros, teniendo como norte el principio de inmediación, para garantizar el contradictorio, abarcando no sólo la presencia del juez sino la de las partes en estrados (artículo 332 eiusdem).
En este sentido, cabe señalar nuevamente que el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Juez para apreciar todos aquellos elementos de convicción que se reciban en el debate oral y privado, debe tomar en consideración que su práctica se haya efectuado con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código Adjetivo.
El robo aparte de tener su primigenia característica en ser un delito contra la propiedad, tiene también otros rasgos: es un delito contra las personas, puesto que con violencia atenta contra la libertad e integridad física, por lo que se considera un delito complejo, ya que viola varios derechos: siempre viola los derechos de libertad (delito medio) y de propiedad (delito fin) y a veces un tercero mucho más esencial: el derecho a la vida, es decir, es un delito pluriofensivo. Por lo que quedó plenamente demostrado durante el desarrollo del debate que la acción desplegada por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, consistió en despojar en compañía de otros sujetos de las pertenencias propiedad de las víctimas, tales como bolsos, carteras, teléfonos celulares, tarjetas magnéticas y dinero en efectivo, en la unidad de transporte público, por medio de amenazas a la vida. En consecuencia considera este Tribunal Unipersonal de Juicio, en base al Principio Iura Novit Curia, que permite subsumir los hechos en el Derecho, que la conducta desplegado por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, aparece prevista como punible en el tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JOSE LIXANDRO CAMARGO VACA, MILAGROS CAROLINA RONDON GONZALEZ, ALEXANDER ENRIQUE BRACAMONTE CASTILLO, MAIKER JOSE PEREZ VALENTINER y JOSE GREGORIO TORREALBA TADINO, razón por la que este Tribunal Unipersonal acoge totalmente la Calificación Jurídica dada a los hechos enjuiciados por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, por estar ajustada a derecho y corresponderse con las actas procesales, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es imponerle la sanción y dictar en su contra SENTENCIA CONDENATORIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 en relación con el 605 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a los alegatos de la Defensa, este Tribunal Unipersonal de Juicio, los desecha por considerar que en el presente caso, quedó plenamente demostrado en base a los fundamentos de hecho y de derecho que se analizaron anteriormente, que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que fue perfectamente imputado al acusado, dejando expresa constancia que las pruebas promovidas, admitidas, evacuadas, y oídas en juicio oral y privado, en base a los principios de inmediación, concentración y oralidad, fueron valoradas y apreciadas bajo el sistema de la sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO IV
SANCION
El artículo 620 eiusdem, prevé el tipo de sanción a imponer por el Tribunal, el artículo 622 ibídem, establece y fija las pautas para la determinación y aplicación de la misma, en el entendido que la sanción tiene como finalidad preventiva especial una conducta futura socialmente proactiva.
Así tenemos que se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado;
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo;
c) La naturaleza y gravedad de los hechos;
d) El grado de responsabilidad del adolescente;
e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida;
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida;
g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños;
h) Los resultados de los informes clínico y sico-social;
De modo tal, se evidencia que quedó plenamente demostrado en el debate oral y privado que se realizó un acto delictivo como lo fue el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, el cual generó un daño a las víctimas, lo cual quedó plenamente demostrado con el informe pericial, así como con la declaración de los testigos y expertos. Así mismo quedó comprobado que el acusado participó activamente en el hecho delictivo, lo cual se desprendió de las declaraciones de los testigos recepcionados en el debate, quienes indicaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, delito considerado de máxima gravedad. En relación a la naturaleza y gravedad de los hechos; es innegable que estamos en presencia de un delito grave, cuya protección resulta indispensable y necesaria para una vida armónica en sociedad. Demostrado como fue el grado de responsabilidad del adolescente, pues la conducta desplegada por él fue contraria a la norma, lo cual lo hace responsable de su comportamiento, toda vez, que el hecho es punible, y al haber sido declarado responsable el mismo esta obligado a cumplir con la sanción que se le ha de imponer. En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, es de observar que el legislador patrio, consideró que algunos delitos fueren merecedores de privación de libertad, y en virtud de la gravedad de los hechos realizados por el adolescente, contrario a los valores e intereses constitucionalmente protegidos, en cuyo caso se hace necesario imponer una sanción en proporción al hecho y sus consecuencias, como en efecto se hace, teniéndose como norte que la medida tiene una finalidad primordialmente educativa, toda vez, que la misma coadyuvará a que el adolescente se comprometa al cumplimiento de una serie de tareas y obligaciones que se concretarán en el plan individual de ejecución de la sanción correspondiente, con miras a su desarrollo integral, lo que le permitirá la modificación de su comportamiento y la comprensión del delito cometido y del daño social producido por el mismo, lo cual le ayudará a integrarse a la sociedad. En función a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; es de considerar que cuenta con 17 años de edad, es decir, que está en plena capacidad como para cumplir con la medida impuesta, tiene plena conciencia de entender sus actos y rectificar sobre los mismos, aunado al hecho cierto de ser reincidente en su conducta delictiva, con actos ejecutivos de la misma índole. En relación a los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; en el curso del proceso el mismo no demostró ningún interés en querer reparar el daño social causado, más por el contrario aún y cuando estaba siendo señalado como autor del hecho, indicaba no haber participado en tales hechos. En relación al resultado del informe psicológico, inserto del folio ciento noventa y seis (196) al doscientos uno (201), desprendiéndose que funciona con un promedio normal de inteligencia y capacidades cognitivas acordes a su edad cronológica, se proyecta inmaduro. Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente, como resultado de su comportamiento, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle una medida socioeducativa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCION de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCION de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JOSE LIXANDRO CAMARGO VACA, MILAGROS CAROLINA RONDON GONZALEZ, ALEXANDER ENRIQUE BRACAMONTE CASTILLO, MAIKER JOSE PEREZ VALENTINER y JOSE GREGORIO TORREALBA TADINO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 622 y 628 Parágrafo Segundo, Literal a), todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción que ha de cumplir en centro que designe el Juez de Ejecución. SEGUNDO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTE,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las once (11:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON.
AMCS/EPL.-
CAUSA: 1JU-309-08.
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