REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1JU-309-08.

JUEZA PRESIDENTE: ANA MILENA CHAVARRIA S.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMAS: JOSE LIXANDRO CAMARGO VACA, MILAGROS CAROLINA RONDON GONZALEZ, ALEXANDER ENRIQUE BRACAMONTE CASTILLO, MAIKER JOSE PEREZ VALENTINER y JOSE GREGORIO TORREALBA TADINO.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PRIVADA: Dr. GUTBERTO TORRES BELTRAN.

SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.


Por recibido informe emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, mediante el cual hacen del conocimiento a este Juzgado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evadió del Centro de Detención y Prisión Preventiva “CARRIZAL”, el día 17 de julio de 2008, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, inserto del folio ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y siete (137), de la pieza IV, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“El adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura...”. (Subrayado y negrillas propias).
El referido adolescente se encontraba detenido a la orden de este Tribunal, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, bajo fianza, en fecha 15 de julio de 2008, se le dictó sentencia condenatoria, la cual fue publicada en fecha 16 de julio de 2008, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JOSE LIXANDRO CAMARGO VACA, MILAGROS CAROLINA RONDON GONZALEZ, ALEXANDER ENRIQUE BRACAMONTE CASTILLO, MAIKER JOSE PEREZ VALENTINER y JOSE GREGORIO TORREALBA TADINO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 622 y 628 Parágrafo Segundo, Literal a), todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En virtud de la evasión del adolescente supra mencionado, considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ORDENAR LA CAPTURA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. De esta forma se garantiza la presencia del mismo a los subsiguientes actos procesales, en donde se le informará e impondrá de todos y cada uno de los derechos a los fines de que ejerza el derecho a la defensa, es de tener claro que la orden aquí expedida es con la única finalidad del aseguramiento del normal desenvolvimiento del proceso penal. Líbrese la correspondiente orden y boleta de ingreso dirigida al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, así como oficio al Director de la Policía del Municipio Autónomo Zamora, remitiéndole copia debidamente certificada de la boleta de ingreso, para que el referido adolescente sea capturado y puesto a la orden de este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de la evasión del adolescente en comento se acuerda mantener suspendida la presente causa, hasta tanto conste en autos la captura del mismo, a los fines de continuar con el proceso seguido en su contra. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sentenciado a cumplir la SANCION de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JOSE LIXANDRO CAMARGO VACA, MILAGROS CAROLINA RONDON GONZALEZ, ALEXANDER ENRIQUE BRACAMONTE CASTILLO, MAIKER JOSE PEREZ VALENTINER y JOSE GREGORIO TORREALBA TADINO. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En virtud de la evasión del adolescente en comento se acuerda mantener suspendida la presente causa.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia, líbrense oficios y boletas de ingreso y notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,

EDERLIN PEREZ LEON.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

EDERLIN PEREZ LEON.











CAUSA N° 1JU-309-08.
AMC/EP.