REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N º 1 E 311-04
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. FREDDY CABRERA LARES.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado a la joven IDENTIDAD OMITIDA, Procede este Juzgado a la revisión de la medidas de Libertad Asistida que en fecha 22 de Junio del año dos mil Cuatro (2004) impusiera El -Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien por cuanto en fecha 02 de Julio del 2008 se cumple en su totalidad el lapso de cumplimiento de la medida arriba indicada y visto el auto del computo de fecha 18 de Abril del 2007 que corre inserto al presente expediente de la Tercera pieza se evidencia que en la presente fecha es decir hoy 02 de julio del 2008 , se cumplió íntegramente la medida observa este Juzgador:
Por cuanto en la fecha arriba indicada se cumplió en su totalidad el lapso para el cumplimiento de las medidas impuestas, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven a cumplido con su sanción, asistiendo a todas sus citas, estando insertado a la UEA Virgen del Rosario, los sábados, cursando el cuarto año de Bachillerato, trabajando actualmente en una fabrica de juguetes en un horario rotativo de lunes a viernes, participando en las terapias orientaciones y eventos y talleres, concluyendo en el informe final que el joven de verdad tiene cambios notorios cumpliendo su sanción satisfactoriamente y esta totalmente reinsertado en la sociedad , y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA. Anteriormente identificado y acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2.008). Año 198° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
Act. 1E-311-04
RAUA/YH.