REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N º 1 E 520-07

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. TAIRRONE BERROTERAN.

VICTIMA: MENDOZA MARIA.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado a la joven IDENTIDAD OMITIDA, Procede este Juzgado a la revisión de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que en fecha 08 de Agosto del año dos mil ocho (2008) impusiera El Tribunal Primero de ejecución de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien por cuanto en fecha 17 de Julio del corriente se cumplió en su totalidad el lapso de cumplimiento de la medida arriba indicadas y visto el auto del computo de fecha 13 de agosto del 2007 que corre inserta a las presentes se evidencia la totalidad del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida observa este Juzgador:


Que según se evidencia del informe final presentado por el Centro de Libertad Asistida del Municipio Zamora que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra Cumpliendo el primer semestre de la misión Ribas y se encuentra laborando en una pizzería, asiste a los talleres acata normas y sugerencias, asiste a los talleres por lo que se le augura un buen pronostico, en fin el joven ha cumplido la y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven , IDENTIDAD OMITIDA, Anteriormente identificado y acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 23 días del mes de Julio del año dos mil ocho (2.008). Año 198° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA


DRA. ARELIS GONZALEZ

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


DRA. ARELIS GONZALEZ




Causa. 1E-520-07
RAUA/ AG.