REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA. N º 1E-507-06
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. TIRONNE BERROTERAN.
VICTIMA: QUIJADA MILLAN HUMBERTO JOSE.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR Y OTROS

Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a las actuaciones del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que en fecha 27 de Noviembre del año 2.006, impusiera el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el Joven en Estudio en el área educativa se encuentra cursando segundo nivel, tercer semestre (4 año misión Ribas), demostrando interés y motivación, en el Área Cultural: Muestra interés y motivación, en el plano deportivo: Cumple cabalmente con la normativa, del área deportiva: Realiza las actividades acorde a las instrucciones emanadas del entrenador, demostrando habilidad en el manejo de los elementos deportivos. En conclusión y recomendaciones durante el periodo de diciembre del 2007 hasta junio del 2008, el joven viene ejerciendo un modelo negativo. Para el resto de la población (de adolescentes y jóvenes adultos y un elemento perturbador al funcionamiento del Centro. En entrevista con el equipo técnico el joven refiere que no se adapta a la normativa del Centro y solicita su traslado al Centro Penitenciario Rodeo II, aun cuando se le orienta al respecto.

Ahora bien en relación a la solicitud del joven adulto de que sea trasladado al internado judicial del Rodeo II, su conducta es contraria al interés superior de los jóvenes internos en el SEPINAMI, pues esta ligado a liderazgos negativos, al no cumplimiento de la normativa interna del Centro, por ello y de conformidad al articulo 641 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el traslado del Joven adulto al mencionado Internado del Rodeo II.

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD , a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de Privación de Libertad Impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena y acuerda su traslado al Internado Judicial del Rodeo II tal y como lo determina el articulo 641 de la mencionada Ley. ASÍ SE DECIDE.-.Notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.



LA SECRETARIA,


DRA. ARELIS GONZALEZ ROMERO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


DRA. ARELIS GONZALEZ ROMERO





Causa. Nº 1E-507-06
RAU/AG.