REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E-518-07
JUEZ: ROGER ABEL USECHE.
SECRETARIA: ARELIS GONZALEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
VICTIMA: JOSE GILBERTO ESCALONA MIER y TERAN (Occiso).
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA. Pública Penal.
En fecha 24 de enero de 2007, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso: JOSE GILBERTO ESCALONA MIER Y TERAN, siendo sancionado a cumplir la medida socioeducativa de PRIVATIVA DE LIBERTAD por un lapso de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Inserta del folio ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta y seis (156), de la primera pieza.
En fecha 12 de febrero de 2007, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó practicar el cómputo de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, determinándose que el cumplimiento final de la sanción privativa de libertad es el día 29-03-2011. Inserta del folio ciento sesenta (160) al ciento sesenta y tres (163), de la primera pieza.
En fecha 21 de febrero de 2007, este Juzgado realizó el acto de audiencia oral de imposición de cómputo, estableciéndose que el cumplimiento de la sanción se realizaría por ante el Centro de Privación de Libertad "Francisco de Miranda" Nº 2, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Inserta del folio ciento setenta y siete (177) al ciento setenta y nueve (179), de la primera pieza.
En fecha 10 de agosto de 2007, se recibió oficio Nº 090807-08 de fecha 07-08-07, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, mediante el cual remiten PLAN INDIVIDUAL del referido joven adulto, indicándose los factores y carencias que pudieron incidir en su conducta, planificándose objetivos y tratamiento para alcanzar las metas propuestas, que le permitan ser reinsertarlo en la sociedad. Inserto del folio ciento ochenta y seis (186) al ciento ochenta y ocho (188), de la primera pieza.
En fecha 02 de Julio de 2008, se recibió oficio Nº 300008-13, de fecha 27-06-08, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, mediante el cual remiten informe evolutivo y conductual del referido joven adulto, del cual se desprende los alcances obtenidos en los objetivos planteados, fue incorporado al programa socio educativo, cursando 9vo grado en la Misión Ribas, mostrando interés participando de manera efectiva en el cumplimiento de sus tareas y obligaciones escolares, paralelo a ello se encuentra realizando cursos de corte y costura, música (guitarra) y arcilla. En relación al segundo objetivo, el joven ha mostrado una conducta adecuada a la norma institucional, se conduce con respeto, siendo atento a las orientaciones dadas. En la integración familiar, el joven es visitado, por su grupo familiar, de los cuales recibe afecto, apoyo para fortalecer los cambios necesarios que ha de realizar el joven adulto. Concluyendo el equipo técnico que el joven adulto se ha mantenido ejecutando satisfactoriamente su plan individual, manteniendo buen comportamiento dentro de la institución. Conclusiones y recomendaciones: Durante este lapso el joven adulto se ha mantenido ejecutando su plan individual, aunado al aprendizaje de valores acompañado por su grupo familiar.
Ahora bien se observó del informe evolutivo los alcances obtenidos por el joven adulto, se le INSTA a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomienden, toda vez que ello le ayudará para alcanzar la madurez necesaria y a futuro tener una mejor calidad de vida.
En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, ello con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso: JOSE GILBERTO ESCALONA MIER Y TERAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 148° de la Federación.
El JUEZ,
Dr. ROGER USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
ARELIS GONZALEZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ARELIS GONZALEZ.
CAUSA N° 1E-518-07.
RAUA/AG.