REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA. N º 1E 581-07
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA.
VICTIMA: AGUEY DEL MORO EDDE EULALIA.

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR

Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a las actuaciones del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que en fecha 12 de marzo del año 2.007, impusiera el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el Joven en Estudio en el área educativa se encuentra en el primer nivel del segundo semestre de la Misión Ribas, en el Área Cultural es participativo dentro de las actividades, en el área deportiva cumple con tales actividades, se encuentra en proceso de adquisición de conductas adecuadas, presentado dificultad en la introyeccion de normas, valores y limites debido a su identificación a la sub-cultura antisocial. En conclusión el joven adulto presenta un comportamiento solapado y seguidor de conductas contrarias a la norma. En entrevista de confrontación se muestra receptivo, sin deseos de cambio y con escasa conciencia de problemática., solicitando en varias ocasiones su deseo de ser trasladado al Centro penitenciario Rodeo II.

Ahora bien en relación a la solicitud del joven adulto de que sea trasladado al internado judicial del Rodeo II, su conducta es contraria al interés superior de los jóvenes internos en el SEPINAMI, pues esta ligado a liderazgos negativos, al no cumplimiento de la normativa interna del Centro, consta en acta solicitud de traslado suscrita por el joven adulto por ello y de conformidad al articulo 641 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el traslado del Joven adulto al mencionado Internado del Rodeo II.

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD , a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de Privación de Libertad Impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena y acuerda su traslado al Internado Judicial del Rodeo II tal y como lo determina el articulo 641 de la mencionada Ley. ASÍ SE DECIDE.-.notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.



LA SECRETARIA,


DRA. ARELIS GONZALEZ ROMERO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,



DRA. ARELIS GONZALEZ ROMERO





Exp. Nº 1E-581-07
RAU/AG.