REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 23 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2003-000068
ASUNTO : MJ21-P-2003-000068
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha 06 de agosto de 2008, conforme a lo pautado en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la interrupción declarada en el juicio que se sigue en la presente causa en contra del ciudadano ROBERTO ZAPATA ESCUDERO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano.
En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Se inició el debate oral y público en fecha 12 de junio de 2008 fecha en la cual las partes expusieron de forma oral los alegatos relacionados con la apertura del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se apertura el lapso de recepción de pruebas y se evacua el testimonio de la ciudadana MARIA ERMELINDA URBINA, seguidamente se suspende la celebración del juicio en virtud de la incomparecencia de los demás testigos, funcionarios y expertos ofrecidos por el fiscal del Ministerio Público y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 ordinal 2° del ejusdem, se suspende la continuación del juicio para el día 01 de julio de 2008 a las 10: 00 horas de la mañana.
En fecha 28 de abril de 2008 al momento de verificar la presencia de las partes se evidencia que el acusado ciudadano ROBERTO ZAPATA ESCUDERO no compareció a los fines de dar continuación al juicio oral y público por lo que no se dio inició al acto declarándose su interrupción y ordenándose se libre la orden de captura correspondiente.
En tal sentido es menester señalar el contenido de los artículos 335 y 337 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como sigue:
“Concentración y Continuidad. El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión, Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes: 1.- Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones; 2.- Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública; 3.- Cuando algún Juez, el imputado, su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente; o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación, la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor; 4.- Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso no se pueda continuar inmediatamente.”
“Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”
Se evidencia claramente que la intención del legislador al imponer la obligación de celebrar el juicio oral y público en una sola audiencia y en todo caso suspender sólo por un máximo de diez días, por causales taxativas establecidas en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, fue la de proteger la INMEDIACION que debe tener el Juzgador con todas las circunstancias que se debaten en el curso del juicio, lo cual no puede exceder de diez días puesto que se vería afectada la capacidad de analizar concatenadamente cada una de las pruebas evacuadas en el juicio y el dicho de cada una de las partes al ejercer otro de los principios del juicio oral como lo es la CONTRADICCION DE LAS PRUEBAS, es por ello que sería desnaturalizar el máximo pilar de nuestro proceso penal como es LA ORALIDAD puesto que con el transcurrir de mucho tiempo entre una audiencia y otra el juez tendrá que acudir a la lectura de las actas para recordar lo sucedido en ellas, todo lo cual iría en contra de todos y cada uno de los principios del sistema acusatorio penal que no rige.
El legislador fue realista al comprender hasta donde puede llegar la capacidad de una persona para recordar y poder analizar sin perder cada detalle, las declaraciones y pruebas que se evalúan en el juicio oral y en consecuencia estableció el contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente trascrito el cual establece que el juicio se “considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio” cuando no se reanude a más tardar al undécimo día de su suspensión por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 335 ejusdem.
De todo lo anteriormente expuesto y en vista de que para la fecha en la cual se convocó para la continuación del juicio oral y público el acusado ciudadano ROBERTO ZAPATA ESCUDERO no compareció a tales fines a pesar de encontrarse el mismo debidamente notificado, es por lo que se declara INTERRUMPIDO el juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena librar la correspondiente ORDEN DE CAPTURA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en lo Penal Funciones de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, DECLARA INTERRUMPIDO el juicio oral y público iniciado en fecha 12 de junio de 2008 en la causa seguida al ciudadano ROBERTO ZAPATA ESCUDERO ello de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se ordena librar ORDEN DE CAPTURA a los fines de poder reiniciar el juicio, se acuerda la suspensión del presente asunto hasta tanto se tengan resultas de la presente diligencia. Líbrese los oficios a las entidades correspondientes de captura nacional.
Diarícese, Regístrese. Líbrese oficios, Déjese copia autorizada, cúmplase.-
La Juez primero de Juicio
SANDRA SATURNO MATOS
El secretario
EDSER PARRA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El secretario
EDSER PARRA