REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000035
ASUNTO : MP21-P-2005-000035
Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa, correspondiente a las investigaciones en contra del ciudadano LUIS JOSE GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 12.070.825 se evidencia que en fecha 05 de abril de 2005 la fiscalía décimo sexta del Ministerio Público introduce escrito acusatorio por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 219 del Código Penal, ello por los hechos acaecidos en fecha 12 de enero de 2005, según acta policial suscrita por el funcionario DETECTIVE BLANCO JULIO CESAR adscrito al Instituto Autónomo de Policía, División de Operaciones Especiales de Charallave.
Interpuesto el mencionado escrito de acusación el tribunal fija la audiencia preliminar la cual se celebra en fecha 13 de octubre de 2005 y se remiten las actuaciones al tribunal de juicio convocándose a los actos correspondiente, no efectuándose el mismo hasta la fecha en la cual se recibe información del fallecimiento del ciudadano LUIS JOSE GARCIA TOVAR por el alguacil quien al efectuar la notificación es atendido por el padre del mismo quien le suministra copia del acta de defunción, en la cual se certifica por la Registradora Civil del Municipio Tomás Lander, con fecha 07 de febrero de 2007, el fallecimiento del mencionado ciudadano en La Mata, sector las casitas, vía pública a consecuencia de Fractura Craneal, laceración de masa encefálica debido a herida por arma de fuego según certificó la Dra. Ana Acevedo (forense).
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
De igual forma establece el artículo 48 ejusdem:
Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado;
El ordinal 3° del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine que en definitiva, la acción Penal se ha extinguido y en el caso que aquí nos ocupa, opera la extinción de la acción penal de conformidad con el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse comprobado a través de copia certificada de acta de defunción, el fallecimiento del ciudadano LUIS JOSE GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 12.070.825. Y ASI SE DECLARA.-
Por lo antes expuesto, es que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano LUIS JOSE GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 12.070.825. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano LUIS JOSE GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 12.070.825, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en relación con el artículo 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, Notifíquese, remítase al archivo judicial para su guarda y custodia y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
EDSER PARRA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
EDSER PARRA