REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-000499
ASUNTO : MP21-P-2007-000499


Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa, correspondiente a las investigaciones en contra del ciudadano MARIO ENRIQUE RONDON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.895.432, se evidencia que en fecha 13 de abril de 2007, la fiscalía décimo novena del Ministerio Público introduce escrito acusatorio por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, ello por los hechos acaecidos en fecha 15.03.2007, según acta policial suscrita por el funcionario MORENO JOSE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques.

Interpuesto el mencionado escrito de acusación el tribunal fija la audiencia preliminar la cual se celebra en fecha 02 de mayo de 2007y se remiten las actuaciones al tribunal de juicio convocándose a los actos correspondiente, no efectuándose el mismo hasta la fecha en la cual se recibe información del fallecimiento del ciudadano MARIO ENRIQUE RONDON MARTINEZ por defensor del acusado quien consigna acta de defunción, en la cual se certifica por la Registradora Civil del Municipio Tomás Lander, con fecha 09.07.2008, el fallecimiento del mencionado ciudadano en El Samán, cale Principal, bar Asioles de esa ciudad, a consecuencia de Laceración y Hemorragia cerebral difusa, laceración pulmón, corazón, herida por arma de fuego, según certificó la Dra. López Hernández Carmen Cecilia de la medicatura Forense de Los Teques.

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

De igual forma establece el artículo 48 ejusdem:

Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado;

El ordinal 3° del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine que en definitiva, la acción Penal se ha extinguido y en el caso que aquí nos ocupa, opera la extinción de la acción penal de conformidad con el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse comprobado a través de copia certificada de acta de defunción, el fallecimiento del ciudadano MARIO ENRIQUE RONDON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.895.432. Y ASI SE DECLARA.-

Por lo antes expuesto, es que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano MARIO ENRIQUE RONDON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.895.432. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano MARIO ENRIQUE RONDON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.895.432, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en relación con el artículo 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, Notifíquese, remítase al archivo judicial para su guarda y custodia y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

SANDRA SATURNO MATOS

EL SECRETARIO

EDSER PARRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

EDSER PARRA